STSJ Cataluña 336/2007, 7 de Mayo de 2007
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:5757 |
Número de Recurso | 260/2006 |
Número de Resolución | 336/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 336/2007
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 260/2006, interpuesto por DOÑA Catalina
, representada por el Procurador DON FERNANDO BERTRÁN SANTAMARÍA y dirigida por la Letrada DOÑA CRISTINA ROQUE MORENO, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, formulada el 6 de noviembre de 2001.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la declaración del derecho a percibir la cantidad de 1995,93 euros, más los intereses de demora que corresponden, y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivosartículos, en concordancia con los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 30 de abril de 2007 .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Los hechos en los que se funda la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración son que, sobre las 00,15 horas del día 12 de noviembre de 2000, doña Catalina conducía el turismo de su propiedad, marca Volkswagen Polo, matrícula K-....-KW por la A-16, y al llegar a la altura del punto kilométrico 5,500, irrumpió de manera inopinada en la calzada un perro, con el que colisionó, sufriendo desperfectos el turismo valorados en 1995,93 euros.
La defensa de la Administración de la Generalidad niega la relación de causalidad entre el hecho que se imputa a la Administración y el resultado dañoso, ya que la irrupción del perro en la autopista se trata de un hecho puntual e imprevisto, de manera que, aún cuando es obligación de la Administración mantener la vía en buen estado para la circulación, no puede extenderse ésta a aquellos imponderables como son cuando aparecen en la vía obstáculos no controlables, porque la vigilancia no puede comprender todos aquellos supuestos que no dependen de la conducta o actuación en la prestación del servicio. En el caso de estimarse el recurso considera que la cantidad reclamada es correcta.
Para que se produzca la responsabilidad patrimonial de la Administración se requiere, según el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la concurrencia de los siguientes requisitos:
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Un hecho imputable a la Administración, por lo que es...
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