STSJ Castilla-La Mancha 1238/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:2250
Número de Recurso2017/2005
Número de Resolución1238/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº1238

En el Recurso de Suplicación número 2017/05, interpuesto por DOÑA Celestina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 19 de septiembre de 2005, en los autos número 531/04, sobre extinción de contrato, siendo recurrido por la empresa SUCURSALISMO DE ALMAGRO S.L., DON Alejandro Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Dª Celestina , contra la empresa SUCURSALISMO DE ALMAGRO S.L., y D. Alejandro , siendo parte la Administración Concursal de la entidad, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absuelvo a la mercantil demandad de las pretensiones ejercitadas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora trabajaba para la codemandada SUCURSALISMO DE ALMAGRO S.L., desde el 9 de octubre de 2003, con la categoría profesional de Dependienta, percibiendo un salario de 906,91 euros mensuales.

SEGUNDO

La actora presentó papeleta de conciliación el día 17 de agosto de 2004, la conciliación tuvo lugar sin efecto el 30 de agosto de 2004, con fecha 10 de septiembre de 2004, presentó demanda legando impagos de salarios, por lo que pedían la resolución de su contrato.

TERCERO

La empresa demandada adeudaba a la demandante la totalidad de sus salarios referentes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2004, extra de Verano y extra de beneficios.

CUARTO

Los impagos salariales mencionados tuvieron su origen en la mala situación económica de la entidad demandada.

QUINTO

Con fecha 24-8-04 la entidad demandada instó expediente de regulación de empleo, para rescindir las relaciones laborales de los trabajadores de la plantilla, y entre ellos la actora, fundado en causas económicas.

SEXTO

la empleadora presentó ante el Juzgado de lo Mercantil de esta ciudad demanda de Concurso Voluntario, dictándose auto por dicho Juzgado con fecha 14-9-04 , por el que se declaraba a la mercantil en situación de concurso voluntario.

La mercantil por medio de escrito de 23-9-04, solicitó al Juzgado de lo Mercantil la extinción colectiva de los contratos laborales de la totalidad de la plantilla, solicitud que se tuvo por formalizado, iniciándose el período de consultas, finalizando sin acuerdo entre las partes; tras informe de la Inspección de Trabajo, el Juzgado de lo Mercantil dicta auto de fecha 30 de diciembre de 2004 , por el que declara extinguidas las relaciones laborales mantenidas con la entidad mercantil, por los trabajadores que se cita entre los que se encuentra la ahora demandante, a los que la entidad demandad deberá indemnizar con las cantidades que se consignan consistentes en 20 días de salario por año de servicio, resolución que fue aclarada por la de 31 de enero de 2005, en la que se reconoce a la actora un salario/día de 31,08 euros, y una indemnización de 762,95 euros.

La actora refiere no haber sido notificada de la existencia de dicho procedimiento, ni de las resoluciones dictadas; no obstante por oficio de fecha 25 de Julio de 2005, el Juzgado de lo Mercantil de esta ciudad, comunica a este órgano que el auto de extinción de Relaciones laborales dictado de fecha 30/12/04 , auto aclaratorio de 31/01/05 , son firmes, así como el auto de 06/07/05 que declara su firmeza, todos ellos en el procedimiento Concursal nº 551/04, seguido a instancia de la ahora demandada.

SEPTIMO

La actora según consta en su vida laboral, inició una nueva relación de trabajo con la entidad EROSMER IBÉRICA S.A., con fecha 29/11/04."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Celestina interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Ciudad Real en los autos 531-04 que desestimó su demanda en la que solicitaba la resolución del contrato de trabajo que mantenía con la empresa Sucursalismo Almagro SL y D. Alejandro al amparo del art. 50.1.b del ET.El primer motivo de los dos que forman el recurso se ampara en el art. 191.a de la LPL y en él se denuncia como infringidos los artículos 24.1y 2 de la Constitución Española , el art. 238.3 de la LOPJ y la sentencia de esta Sala de fecha 26/4/06 , mas adelante en el cuerpo del recurso se citan también los artículos 82.1, 83.1 y 97.1 de la LPL . La parte razona en este motivo que la suspensión del presente procedimiento acordada por el Juzgado de lo Social a requerimiento del Juzgado de lo Mercantil por tramitarse en él procedimiento concursal a instancias de la entidad demandada y haberse presentado en el mismo solicitud de extinción colectiva de las relaciones laborales afectante a la totalidad de la plantilla de dicha empresa le ha producido indefensión impidiendo se dictase por el Juzgado de lo Social una sentencia estimatoria de la pretensión de fondo ejercitada en la demanda, pues pese a que esta Sala por sentencia de fecha 26/4/05 mandó anular dicha suspensión y continuar con los tramites del procedimiento hasta que se dicte sentencia sobre el fondo de lo planteado es lo cierto que la sentencia ahora recurrida, a su juicio, no entra a conocer del fondo del asunto pues se dicta sin considerar la situación existente al tiempo de presentación de la misma, teniendo derecho la parte a obtener una resolución que resuelva la relación laboral y fije una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, muy superior a la que le ha correspondido en el expediente concursal.

El motivo ha de ser desestimado pues parte de algunos presupuestos erróneos, así no es cierto que la sentencia que se recurre no entre a conocer sobre el fondo de la cuestión planteada: la resolución del contrato...

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