STSJ Cataluña 7019/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:11382
Número de Recurso6334/2006
Número de Resolución7019/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7019/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 26 de abril de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 147/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), LEAL VITERRA S.L. y Narciso . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando paracilamente la demanda promovida por MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad social nº 151, debo condenar y condeno a la empresa LEAL VITERRA, S.L., a que abone a la parte actora 18.493,25 €, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La empresa LEAL VITERRA, S.L. con código de cotización 08138784996 , tenía concertado el riesgo derivado de accidentes de trabajo con MUTUA ASEPEYO.

2º.- Narciso , de alta en la empresa demandada, sufrió accidente de trabajo el 12-2-2004, con el diagnóstico de fractura cerrada de cuello quirúrgico de número, fue dado de alta médica el 13-2-2005, con propuesta de incapacidad permanente, situación que le fue reconocida por la entidad gestora mediante resolución de 31-8-2005, en la que declara la responsabilidad de la empresa al haber incumplido su obligación legal de cotizar a la Seguridad social.

3º.- La Mutua demandante anticipó la cantidad total de 20.037.07 € comprensiva de gastos de asistencia sanitaria, subsidio de incapacidad temporal (en pago directo y delegado) y por taxis (esta última por importe de 1.543,82€ ).

4º.- La empresa mantiene deuda correspondiente desde febrero de 2003 (folio 24).

5º.- Solicitado el reintegro de las cantidades por gastos, derivados de accidente de trabajo, adelantados por la Mutua accionante, la entidad gestora resolvió en fecha 31-3-2006, en sentido denegatorio al considerar a la empleadora empresa la responsable.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda formulada por la Mutua actora contra la parte demandada en reclamación de reintegro de prestaciones anticipadas por accidente de trabajo, interpone la Mutua actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia habría infringido toda una normativa que cita pormenorizadamente, y entre otros los artículos 11 del Decreto 2766/1967 de 16 de noviembre , en que se regulan las prestaciones y la ordenación de los servicios médicos de asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social y la Orden Ministerial de 4 de enero de 1982, así como el Oficio dictado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de fecha 20 de mayo de 2005, en cuanto al abono de los gastos de desplazamiento en relación con el artículo 38 del TRLGSS , y el artículo 68.2.a) del Reglamento de Colaboración de Mutuas y...

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