SAP Madrid 341/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:13116
Número de Recurso247/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00341/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 247 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 411/2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 5 de ARGANDA DEL REY seguido entre partes, de una como apelante BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora Sra. Puig Turegano, y de otra, como apelada Dª Amparo, representada por la Procuradora Sra. Mora Villarubia, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 5 de ARGANDA DEL REY, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Amparo., representada por la Procuradora Sra. Iglesias Martín y defendida por el Letrado Sr. López Collado, contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, BBVA Seguros, representada por el Procurador Sr. Gafas Pacheco y defendida por el Letrado Sr. Martínez de Bedoya, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 5.419,42 euros, más los intereses legales previstos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución; todo ello, con la expresa condena al pago de las costas procesales.". Notificada dicha resolución a las partes, por BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 10 de julio de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se ejercitó en primera instancia por la representación de Doña Amparo, frente a la entidad BBVA SEGUROS, S.A., acción de reclamación de cantidad por importe de 5.419,42 € a que ascendería el remanente una vez amortizado el préstamo a la entidad acreedora y en base al contrato de seguro suscrito con la demandada por el fallecido esposo de la demandante en fecha 11 de junio de 2.001, en virtud del cual la entidad aseguradora debía abonar el importe pendiente de la amortización de un préstamo en caso de fallecimiento del tomador del seguro y puesto que, acaecido éste en fecha de 31 de marzo de 2.002, la aseguradora hizo efectivo el importe pendiente de amortización que a fecha 19 de abril de 2.002 ascendía a 114.782,99 € y fundando la reclamación en que conforme a lo estipulado en la póliza suscrita el capital asegurado era de 120.202,42 € y en las condiciones generales y particulares del seguro se establecía respecto de los beneficiarios a la entidad acreedora como primer beneficiario del capital especificado en el apartado de garantías cubiertas y, respecto del resto, si existiera remanente hasta completar el capital asegurado, se abonará por orden preferente y excluyente en primer lugar al cónyuge.

A tal pretensión se opuso la entidad demandada negando la existencia de remanente alguno, indicando que el capital asegurado era el importe del préstamo pendiente de amortizar en la fecha de fallecimiento del tomador del seguro, que ascendía a la cantidad abonada a la entidad acreedora del préstamo por importe de 114.782,99 €, sin que pudiera establecerse como capital asegurado la de 120.202,42 € en virtud de lo señalado en la página 3 del condicionado general del seguro.

La Sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, aplicando la legislación contenida en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, el artículo 6 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y la jurisprudencia que entendía aplicable sobre la interpretación contractual en el ámbito del seguro, para entender que en el caso de autos debían interpretarse conjuntamente la cláusula contenida en la página 3, estableciendo el capital asegurado, junto con la contenida en la página 3 de las condiciones generales y página 5 de las particulares estableciendo los beneficiarios, resolviendo a favor del adherente al contrato las dudas que origine la interpretación contractual y considerando que el capital asegurado era de 120.202,42 € y siendo beneficiario de ese capital, en primer lugar, la entidad acreedora del préstamo hipotecario y, en segundo lugar, y habiendo remanente o diferencia entre el capital asegurado y el pendiente de amortizar debe entregarse a los beneficiarios señalados en el apartado B), en el caso la esposa del tomador del seguro, pues una interpretación contraria privaría de validez y eficacia a tal apartado que nunca tendría aplicación, razonando finalmente la aplicación de los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

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