SAP Madrid 93/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2008:13292
Número de Recurso25/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA Bis

ROLLO Nº. 25/08 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 99/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº 93/08

ILMOS. MAGISTRADOS

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO

En Madrid, a 28 de mayo de 2008

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 23/08 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares el día 18 de octubre de 2007 en el Procedimiento Abreviado nº 99/05 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de LESIONES, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL, y parte apelada D. Ismael, Dª María, Dª Teresa, Dª Marí Trini Y D. Jose Carlos, actuando como Magistrado Ponente el Ilm. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: "Resulta probado, y así expresamente se declara que los acusados se denunciaron mutuamente, de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, no se desprende la perpetración de los delitos y de la falta que ha dado motivo a la formación de la presente causa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece que: "Que debo absolver y absuelvo a los acusados Marí Trini, Jose Carlos, María y Ismael de los delitos de lesiones y de la falta de lesiones por los que han sido acusados en este procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables, con expresa declaración de oficio de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la nulidad de la sentencia por los fundamentos de su escrito, solicitando la nulidad de la citada resolución así como que se dicte nueva sentencia que fije con claridad y precisión los hechos objeto de este procedimiento.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid el 17 de enero de 2008, y por providencia de 15 de abril de 2008 se asignó el conocimiento del recurso a esta Sección Bis de la Audiencia Provincial de Madrid.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación por quebrantamiento de forma basado, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Vulneración de los requisitos internos de la sentencia, al carecer de exhaustividad así como incongruencia, al no saber con precisión cuál es el objeto de debate.

  2. Vulneración del art. 851.1 de la LECrim.

  3. Vulneración del art. 851.2 de la LECrim.

  4. Inidoneidad de la sentencia para producir cosa juzgada.

  5. Vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, en relación con el art. 742, produciéndose una auténtica sentencia absolutoria en la instancia.

  6. Nulidad de pleno derecho de la sentencia de acuerdo con el art. 238.3 de la LEEcrim.

SEGUNDA

La batería de motivos articulados por el Ministerio Fiscal es una censura por el proceder del Juzgado de Instancia al hacer un relato de hechos probados que no indica los hechos concretos de los que se absuelve a las partes, a las que ni siquiera cita nominalmente. Indebidamente se citan infringidos los arts. 851.1 y 2 LECrim. cuando se trata de preceptos procesales que regulan los motivos del recurso de casación, que son innecesariamente traídos a este recurso, dado que las normas que regulan los motivos de impugnación se encuentran contenidas en el art. 790.2, pudiendo haber puesto en relación dicho precepto con la infracción procesal denunciada, en este caso el art. 142 LECrim., como se hace en el segundo motivo, párrafo segundo, o el 742, como se hace en otro motivo.

No puede hablarse de vulneración del art. 742 por producirse los efectos de una sentencia absolutoria en la instancia, al ser evidente que se absuelve a los...

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