STSJ Comunidad de Madrid 1708/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2008:15101
Número de Recurso34/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1708/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01708/2008

SENTENCIA Nº 1708

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 34/06, interpuesto -en escrito presentado el día 18 de enero de 2006-, por la Procuradora Dña. Paloma Alonso Muñoz, actuando en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE VALENCIA, contra el Acuerdo de la Asamblea del Consejo General de Colegios Farmacéuticos de España de 15 de diciembre de 2005, por el que se aprueban los Presupuestos del Consejo para el ejercicio de 2006.

Ha sido parte demandada el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, representado por la Procuradora Dña. Mercedes Revillo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase el Acuerdo impugnado.

SEGUNDO

El Consejo demandado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y presentados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de septiembre de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, siendo fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente, por fallecimiento del inicialmente designado, la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso es uno más, como ya decíamos en nuestra Sentencia nº 658, de 16 de junio de 2004 (aportada por la demandada), del viejo y largo contencioso que el Colegio recurrente mantiene con el Consejo General y que ha dado lugar a numerosos pronunciamientos judiciales, todos ellos invariablemente desestimatorios a la pretensión actora.

Cabe citar, al efecto, las siguientes Sentencias: 1) Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1999, por la que, casando la Sentencia de instancia (nº 19, de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de 13 de enero de 1993, que declaró inadmisible el recurso), desestimaba dicho recurso deducido contra el Acuerdo de 3 de abril de 1991, aprobatorio de los Presupuestos del ejercicio de 1992; 2) Sentencia -nº 527- de la citada Sección Novena, de 1 de junio de 1994, desestimatoria del recurso entablado contra los Acuerdos del Consejo de 22 y 23 de abril de 1992, confirmatorios en reposición de los de 19 y 20 de diciembre de 1991, aprobatorio de los presupuestos para 1992; 3) Sentencia, firme, de la misma Sección Novena -nº 272- de 9 de marzo de 1999, desestimatoria del recurso entablado contra el Acuerdo adoptado en sesión plenaria del Consejo de 19 y 20 de diciembre de 1994, aprobatorio de los Presupuestos para 1995; 4) Sentencia de esta Sección Octava, firme, nº 331, de 21 de marzo de 2002, desestimatoria del recurso entablado contra el Acuerdo de 19 de diciembre de 1997, aprobatorio de los Presupuestos del Consejo General para 1998; 5) Sentencia firme nº 360, de 7 de abril de 2003, de la Sección Novena, desestimatoria del recurso interpuesto contra el precitado Acuerdo aprobatorio de los Presupuestos para 1998; 6) Sentencia firme -nº 171- de 12 de febrero de 2003, de la Sección Sexta de esta Sala y Tribunal, desestimatoria del recurso deducido frente al Acuerdo de 15 y 16 de diciembre de 1999, por el que se aprueban los Presupuestos para el año 2000; 7) Sentencia de la Sección Sexta de esta Sala y Tribunal nº 480, de 26 de abril de 2003, desestimatoria del recurso interpuesto contra el Acuerdo de 25 de mayo de 2000 que aprobó los Presupuestos para el ejercicio 1999, confirmada en casación por Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2006 ; 8) Sentencia firme -nº 211- de 20 de febrero de 2003, de la misma Sección Sexta, desestimatoria del recurso interpuesto contra los Acuerdos de 13 y 14 de diciembre de 2000, por el que se aprueban los Presupuestos para 2001; 9) Sentencia firme de esta Sección Octava nº 658, de 16 de junio de 2004, desestimatoria del recurso deducido frente al Acuerdo que aprueba los Presupuestos para el ejercicio 2002.

Ante tan extensos antecedentes jurisdiccionales en los que la pretensión actora -sustancialmente idéntica a la aquí deducida- ha sido reiteradamente desestimada, poco cabe añadir.

Recordar tan solo que la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la ya citada Sentencia de 22 de marzo de 1999 declaraba:

"En...

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