STSJ Islas Baleares 197/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2006:566
Número de Recurso156/2006
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 197/06

En el Recurso de Suplicación núm. 156/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Buenaventura Quevedo Roca, en nombre y representación de Dª. Dolores , en nombre de su hermana menor María Teresa y por el IMS, contra la sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Ciutadella de Menorca en sus autos demanda número 0128/2005 , seguidos a instancia de Dª. Dolores frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social ambas Entidades Gestoras representadas por sus respectivos Sres. letrados, en reclamación por orfandad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Dña. María Rosario , nacida el 5 de noviembre de 1.955, con DNI NUM000 y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , falleció el día 17/3/04, a causa de la cirrosis hepática diagnosticada que padecía. A la Sra. María Rosario le fue concedida la Renta Mínima de Inserción, percibiendo la misma desde el día 1/1/02 hasta el día 31/12/02 ascendiendo su importe a un total de

    4.707,60 €.; e, igualmente, desde el día 1/4/03 hasta el día de su fallecimiento, siguió percibiendo nueva Renta Mínima de Inserción, que, por importe total de 4.891,08 €. Y hasta la fecha de 31/03/04, le había sido concedida.

  2. Al tiempo de su fallecimiento, la misma tenía dos hijas, Dolores , mayor de edad, y María Teresa . Esta última, que convivía con la madre al tiempo de su muerte, nació el día 18 de abril de 1987, fruto de la unión de la Sra. María Rosario con D. Miguel . Dichos progenitores no estaban casados entre sí, sino que el primero, -que falleció el día 2 de junio de 1999-, tenía la condición legal de casado, mientras que la Sra. María Rosario lo era de divorciada.

  3. La indicada Sra. María Rosario , en demanda que fue registrada en el Decanato de los Juzgados de Palma de Mallorca el día 3/9/01, y repartida al Juzgado de lo Social núm. 3 de Palma de Mallorca, reclamó frente a la empresa "Muinmo, S.L." la declaración de la nulidad del despido, subsidiariamente la de su improcedencia, que en fecha de 23/7/01, le fue efectuado por dicha empresa.

    Con fecha de 6/11/01 se dictó sentencia por dicho Juzgado por la que se declaró la improcedencia del despido efectuado el día 23/7/01, con las consecuencias legales pertinentes. Siendo recurrida en suplicación la sentencia, por la Sala de lo Social del TSJ de las Islas Baleares se dictó sentencia en fecha de 9/12/02 , por la que declarando la nulidad de la sentencia de instancia devolvía los autos para el dictado de una nueva sentencia, lo que se efectuó por el indicado Juzgado de lo Social núm. 3 el día 2/9/03. En la misma se declaraba el despido improcedente, condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia optara entre readmitir a la Sra. María Rosario en su puesto de trabajo, o por abonarle una indemnización cifrada en la cuantía de 1.290,85 €., advirtiendo que se entendería que se efectuaba la opción a favor de la readmisión, si no se ejercitaba la opción en dicho plazo. Y, en todo caso, también le condenaba a que le abonase los salarios dejados de percibir y le mantuviese en alta en la Seguridad Social a la Sra. María Rosario durante el tiempo de abono de los mismos, desde la indicada fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, salvo prueba de que la actora ha alcanzado nueva colocación con anterioridad a la sentencia.

    Frente a la referida sentencia de 2/9/03 tanto la Sra. María Rosario como la empresa, en tiempo y forma interpusieron recurso de suplicación, y con fecha de 23/12/04 el Juzgado tuvo por efectuada en tiempo y forma la opción por la indemnización efectuada por la empresa, fijándose como importe de los salarios de tramitación la suma de 20.973,07 €.

    Por autos de 2/6/04, por el Juzgado de instancia referido se acordó no dar lugar al recurso interpuesto por la demandada, ni tenerlo por formalizado, y por auto de 2/6/05 , -en contestación a la petición formuladael día 8/3/05 por la sucesión procesal de la Sra. Vázquez (ya fallecida en dicha fecha), tanto de desistimiento del recurso de suplicación y simultánea ejecución de la sentencia, como de dictado de auto por el que se declarase extinguida la relación laboral y por el que se requiriese a la empresa a mantener de alta a la actora hasta la fecha de fallecimiento-, se declaró extinguida la relación laboral que unía a Dña. Dolores (sic, aunque, debe entenderse María Rosario ) Seguí, con la empresa "Muinmo, S.L." a la fecha del fallecimiento de la primera, 17/3/04, y por realizada la opción de la empresa demandada por la indemnización fijada en la sentencia por importe de 1.290,85 €., y, en concepto de salarios de tramitación

    20.973,07 €., cantidades que debían ser satisfechas a las señaladas hijas, herederas de Dña. María Rosario .

  4. La Sra. María Rosario acredita en toda su vida laboral 1.130 días cotizados, que se correspondías con los siguientes conceptos y periodos: del 18/01/77 a 22/01/77 (5 días), por su actividad laboral en la empresa "Radio Eléctrica Sole S.A"; del 26/05/79 al 31/05/79 (6 días), por su trabajo en la empresa "Hoteles Agrupados, S.A"; del 11/04/84 al 31/11/84 (204 días), por su actividad laboral en la empresa "Fca. M. Camping Vila; del 01/11/84 al 29/01/85 (90 días), correspondientes a prestación por desempleo; del 16/06/95 al 8/06/95 (8 días), por su trabajo en la empresa "Mediterráneo de Azafatas"; del 1/08/98 a 30/09/98 (61 días), en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; del 1/07/00 al 31/12/00 (184 días), y del 16/01/01 al 23/07/01 (189 días) por su actividad laboral en la empresa "Muinmo S.L."; del 24/07/01 al 26/01/02, como consecuencia de salarios de tramitación derivados de la reclamación judicial frente al despido efectuado por la mencionada empresa "Muinmo S.L."; del 16/07/02 al 31/07/02 (16 días), por su trabajo en la empresa "Raimat S.A."; y del 1/10/02 al 31/03/04 (182 días), por su actividad laboral en el Ajuntament de Maó, causando baja en el mismo en la última de las fechas indicadas.

  5. En fecha 10 de enero de 2005 Dña. Dolores , obrando en nombre u representación de su hermana menor. Dña. María Teresa , instó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de orfandad, siéndole denegada mediante resolución de 4 de febrero de 2005, por no hallarse la causante en situación de alta o asimilada al alta, ni acreditar un periodo mínimo de cotización de quince años en toda su vida laboral.

  6. Formulada reclamación previa por la Sra. Dolores , en fecha de 23/3/05, frente dicha resolución denegatoria, ésta fue desestimada mediante resolución de fecha 11 de junio de 2005, insistiendo la Entidad Gestora, no estar acreditado que la causante, al tiempo del fallecimiento, estuviera en situación de alta o asimilada al alta; y ello, en virtud de la realización por parte de la Sra. María Rosario de actividades por cuenta ajena tras su despido de 23/07/01 y con anterioridad al dictado por el Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca núm. 3, en fecha de 2/09/03 de la sentencia nº 316 del año 2003 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Dolores , -en nombre y representación de su hermana menor, inicialmente, Dña. María Teresa , y seguida la demanda posteriormente por esta última-, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debo DECLARAR y DECLARO el derecho de Dña. María Teresa al percibo de la pensión de orfandad solicitada, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la misma, desde el día 10/01/05 y hasta la concurrencia de causa de extinción de ésta, en la cuantía correspondiente al 20% de la base reguladora pertinente de la causante, Dña. María Rosario ; y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrado Dª. Ana Belén Mate García en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social; y por el Sr. Letrado

D. Buenaventura Quevedo Roca en nombre y representación de la actora, que posteriormente formalizaron y que fue impugnado por el Sr. Letrado de la parte actora; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha cuatro de abril de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se interponen dos recursos de suplicación y es prioritario el estudio del formulado por el INSS ya que pretende la desestimación total de la demanda, lo que implica la revocación de la sentencia, mientras que el interpuesto por el Letrado Don Buenaventura Quevedo Roca, en la representación que ostenta, persigue la mejora de lo conseguido en ella.

SEGUNDO

El INSS recurre al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y denuncia la infracción, por inaplicación, del artículo 175 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación con su artículo 174 pues entiende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR