STSJ Galicia , 29 de Enero de 2007

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2007:1788
Número de Recurso5659/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5659/06 interpuesto por TODO GAS NOROESTE, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carla en reclamación de DESPIDO siendo demandado TODO GAS NOROESTE, SL y D. Joaquín en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 453/06 sentencia con fecha 27 de julio de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dña. Carla , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , ha prestado servicios por cuenta de D. Joaquín , en primer lugar, y por cuenta de TODO GAS NOROESTE S.L., en virtud de sucesión, desde el día 2 de febrero de 2004, con la categoría profesional de vendedora-encuestadora, y con un salario mensual de 614,95 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Dña. Carla desarrollaba su trabajo en jornada reducida de cuatro horas diarias, de lunes a viernes.

Segundo

El día 6 de junio de 2006, Dña. Carla recibió carta de TODO GAS NOROESTE S.L., con el siguiente contenido: "La Dirección de esta empresa al amparo de lo establecido en el artículo 54, punto 2, apartado d) del RDL 1/'995, de 24 de marzo , mediante el presente escrito, para dar cumplimiento a los establecido en el artículo 55 del mencionado Texto Legal, le comunico la decisión adoptada de proceder a extinguir con efectos del próximo día 9 de junio de 2006, la relación laboral mantenida con usted.La extinción del contrato suscrito, se funda en la causa prevista en el artículo 54.2. d) del citado ET y la normativa concordante del convenio colectivo aplicable, al haberse apreciado por la dirección de la empresa una trasgresión de la buena fe contractual.

Le comunicamos que siendo conscientes del perjuicio que le provoca esta decisión, reconocemos en este acto la improcedencia del despido y, se pone a su disposición el importe de 1.79213 euros de indemnización (que corresponden a 45 días por año trabajado) que será depositada en el Juzgado de lo Social de Vigo a su disposición.

Al mismo tiempo, indicarle que tiene a su disposición en nuestras oficinas la liquidación que por ley le corresponde, el certificado de empresa, así como la restante documentación necesaria para solicitar la prestación de desempleo si fuera de su interés. Adjunto le remitios copia unida al presente burofax del certificado de empresa reiterando que tiene tanto el original como la liquidación a su disposición en las oficinas de la empresa".

Tercero

El día 15 de junio de 2006 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 28 de junio de 2006, en el que el representante de TODO GAS NOROESTE S.L., manifestó "que se recoñece por parte de Todo Gas Noroeste S.L., la improcedencia do despedimento e que con data 9 do presente mes, presentóuse no Xulgado do Social número 5 de Vigo, recoñocendo tal improcedencia, e ingresando na conta xudicial a suma de 1.873,77 euros, en concepto de responsabilidades por tal improcedencia, con expreso ofrecemento á parte solicitante, que se reitera neste acto". La actora no aceptó las alegaciones y ofrecimiento hecho de contrario.

Cuarto

El día 9 de junio de 2006 se presentó en el Juzgado de Decano de Vigo escrito de TODO GAS NOROESTE S.L., solicitando "tenga a bien facilitar a la empresa un número de cuenta bancaria en la que proceder al depósito judicial y posterior puesta a disposición del importe de la indemnización señalada en el artículo 56.1, a) del ET por el despido improcedente, en fecha 9 de junio de 2006 , de la trabajadora DÑA. Carla , a los efectos contenidos en el artículo 56.2 del ET que se concreta en la extinción de la relación laboral que une a la empresa y al trabajador en dicha fecha, sin haber lugar al pago de los salarios mencionados en el artículo 56. I, b) del ET , así como a tener a bien acordar que dicha cantidad depositada quede a disposición de la trabajadora despedida, haciendo saber a ésta que puede retirarla ". El día 9 de junio de 2006 se procedió a la consignación en la cuenta de este Juzgado de la cantidad de 1.792 ,13 euros.

El día 27 de junio de 2006, se presentó nuevo escrito por TODO GAS NOROESTE S.L., en la que se solicitaba al Juzgado: "admitir el ingreso efectuado por la empresa, debido a un error de cálculo excusable, correspondiente a la indemnización señalada en el artículo 56.1,a) del ET por el despido improcedente, en fecha 9 de junio de 2009 , de la trabajadora DÑA. Carla , a los efectos contenidos en el artículo 56.2 del ET , que se concretan en la extinción de la relación laboral que une a la empresa y al trabajador en dicha fecha, sin haber lugar al pago de los salarios mencionados en el artículo 56.1,b) del ET por haberse procedido al depósito de la indemnización en el plazo de las 48 horas posteriores al despido, según preceptúa el artículo 56.2, párrafo 2 del ET , así como tener a bien, acordar que dicha cantidad depositada, quede a disposición de la trabajadora despedida, haciendo saber a ésta que puede retirarla, siendo el ingreso efectuado hoy una simple corrección aritmética que no genera ni devenga salarios de tramitación". El día 27 de junio de 2006 se consignó en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 81,64 euros mensuales.

Quinto

No consta que Dña. Carla ostente o haya ostentado en el año anterior a junio de 2006 la condición de representante legal de los trabajadores.

Sexto

El día 30 de junio de 2006, se presentó demanda ante la Juzgado Decano de Vigo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por DÑA. Carla , contra D. Joaquín y TODO GAS NOROESTE S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que la actora fue objeto, con fecha de efectos de 6 DE JUNIO DE 2006, y condeno a ambos demandados solidariamente a que en el plazo de CINCO DÍAS opten entre la readmisión del trabajador o abonarle la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO EUROS (2.151,45 euros) de indemnización, debiendo en todo caso el empleador hacerle entrega de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 20,49 euros diarios.CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la parte actora declarando improcedente su despido, y condena a ambos demandados solidariamente a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión del trabajador o abonarle la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO EUROS (2.151,45 euros) de indemnización, debiendo en todo caso el empleador hacerle entrega de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 20,49 euros diarios. Este pronunciamiento se impugna por la representación letrada de la demandada "TODO GAS NOROESTE, S.L.", articulando dos motivos de Suplicación, el primero amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , destinado a la revisión de los hechos declarados probados, en concreto interesa la modificación del hecho probado primero, para que se haga constar todos los conceptos salariales, señalando que manteniendo su texto por completo, al término del párrafo 1° se introduzca lo siguiente: "...,que se desglosa en 455,04 euros de salario base, 75,84 euros de prorrata de pagas extras y 84,07 euros de plus de transporte".

La Sala acoge la adición pretendida por la recurrente, en cuanto aclara y complementa el hecho probado primero, en el que consta el salario bruto mensual de 614,95 euros, y con la revisión propuesta, amparada en prueba documental eficaz, aparece desglosada dicha cantidad en los tres conceptos referidos, de los cuales uno de ellos...

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