STSJ Cataluña 464/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2006:6837
Número de Recurso125/2005
Número de Resolución464/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 464

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a 23 de mayo de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 125/05 interpuesto por el Ayuntamiento de Badalona, representado por la Procuradora doña Carmen Fuentes Millán y asistido por el Letrado don Josep Rofes Mendiolagaray, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona en su proceso 364/2003. Se ha personado como parte apelada don Benito , representado por la Procuradora doña Aurora Vázquez Juarez y asistido por el Letrado don J. Antonio Navarro Regidor.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la indicada sentencia en cuanto estimó la demanda y anuló el acto recurrido. La parte actora formuló en su día escrito de oposición a la apelación.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de mayo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido ante el Juzgado fué el acuerdo del Regidor del Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Badalona de fecha 20 de septiembre de 2003 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Benito contra el Decreto del mismo órgano de 24de marzo de 2003 que le ordenó el derribo en el plazo de un mes de las obras consistentes en un cuerpo auxiliar volado en el patio de luces, de una superficie aproximada de 5 m2 y que había servido para aumentar la superficie de la cocina de origen, por haberse efectuado sin licencia y ser ilegalizables, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se procedería a la ejecución subsidiaria del derribo a su cargo conforme al art. 98 de la Llei 30/92.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación planteados en la demanda fueron la prescripción de la infracción urbanística por considerar que las obras se habían efectuado a finales de 1997, y la caducidad del expediente conforme al art. 42 de la L.P.A.C. 30/92.

La sentencia de instancia trata primero el segundo motivo, dado su carácter formal, y estima la demanda por considerar el expediente caducado, ya que, iniciado por resolución de 16 de mayo de 2002, no se notificó su resolución hasta el 4 de abril de 2003, plazo superior al previsto en el art. 42.3 de la LPAC 30/92 (debemos puntualizar que dicho plazo, de tres meses, tras la reforma efectuada por la Ley 4/99 se contempla ahora en el art. 42.2)

Frente a dicha sentencia el Ayuntamiento apela alegando:

  1. ) Que conforme al art. 44.2 del mismo texto la caducidad sólo se produce en aquellos procedimientos en los que la Administración ejercita potestades sancionadoras, y un expediente restaurador de la legalidad urbanística infringida no es de tal carácter; pues bien, teniendo razón en este último extremo no la tiene en el primero ya que la caducidad, conforme a dicho precepto, también se producirá en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, como es el caso.

  2. ) La referencia a efectos desfavorables o de gravamen alude a los que sufrirían los intereses generales y públicos en caso de no poder continuar el procedimiento, superiores a los del particular, en cuanto tienden al cumplimiento de la legalidad urbanística. No puede aceptarse esta interpretación ya que, si así fuera, la figura de la caducidad por retraso de la Administración en la tramitación del...

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