STSJ Cataluña 5495/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:8168
Número de Recurso437/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5495/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5495/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 3 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 437/2005 y siendo recurrido EUROALIMENT P.A. CALIDAD SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Narciso contra la empresa EUROALIMENT PROVEEDOR DE ALIMENTOS CALIDAD S.L., en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la citda demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra por la actora en su escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Narciso , prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresademandada, con antigüedad de fecha 29-7-02, categoría profesional de jefe de compras y salario bruto mensual de 2.454,05 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 18-4-05 la empresa demandada remitió al actor por medio de burofax carta despido con efectos de esa misma fecha y con el contenido obrante en la misma, que aquí se da por reproducido.

TERCERO

El 11.4.05 se inició un control de gestión del departamento del que era responsable el actor, al haberse detectado irregularidades en el mismo. Ese día, sobre las 15:30 horas, en el aparcamiento de la empresa, el demandante manifestó al diseñador gráfico de la misma (Sr. Clemente ) que le quedaba poco tiempo en el empresa y que esa misma mañana le había enviado un archivo interno por correo para que se lo grabara en un CD.Rom; solicitud que formuló pidiéndole que no dijera nada a nadie y que, cuando estuviera hecha, no se le llevara a su mesa sino que la dejara encima de la suya porque él mismo la recogería. El Sr. Clemente tiene el único grabador de CD que existe en la empresa demandada,

CUARTO

El 11-4-05 por la mañana el demandante, sin autorización ni conocimiento de la dirección de la empresa, envió por correo electrónico interno al deseñador gráfico un archivo muy voluminoso (mas de

90 MB) conteniendo información relativa a proveedores, precios, direcciones de compras,....

El mismo archivo fue enviado sin autorización de la empresa a una cuenta de correo electrónico externa y personal del actor.

A la información contenida en el archivo sólo puede accederse a través de una infraestructura informática como la de la empresa demandada, si bien algunos de los subarchivos enviados tenían formado word y excel, por lo que pueden recuperarse y abrirse con el aplicativo Office, pudiendo ser consultados desde cualquier PC.

Ésta había puesto a disposición del actor un dispositivo informático que permite traspasar o compartir información entre ordenadores, y que en ocasiones aquél utilizaba para trabajar desde su domicilio.

QUINTO

El 12.4.05 el actor manifestó a la encargada de recursos humanos de la empresa (Sra. Olga ) que se consideraba víctima de un "mobbing", que no estaba a gusto y que iba a dejar la empresa; asimismo, le solicitó que le arreglara ese mismo día lo necesario para acceder a la situación de desempleo. Al día siguiente volvió a decirle que se marchaba de la empresa, que no pensaba firmar una baja voluntaria y que le prepararan el finiquito y los papeles del paro.

El Sr. Narciso fue dado de baja médica el 13-4-05; el 29-7-05 fue dado de alta. En la actualidad no presta servicios para otra empresa, encontrándose desempleado.

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Presentada papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró con el resultado de sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, que califica como procedente, con las medidas inherentes a dicha calificación, se interpone por el demandante el presente recurso de suplicación.

En el motivo segundo del recurso, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados, proponiendo la adición de un nuevo hecho, con el ordinal noveno, interesando previamente la admisión de un documento al amparo de lo dispuesto en los artículos 231,1 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesando la adición de un nuevo documento consistente en copia del Auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Lleida,en las Diligencias Previas 1574/2005 , de fecha 10 de enero de 2.006, que no consta aportado. En cualquier caso, la admisión de dicho documento no aportaría...

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