STSJ Cataluña 5505/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:8165
Número de Recurso801/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5505/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5505/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 26 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 801/2005 y siendo recurrido/a Quilvil Restauración, S.L. y Euromontadito, S.L. (Cerveceria Los 100 Montaditos). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que apreciando de oficio la excepción procesal de falta de legitimación pasiva de la empresa EUROMONTADITO; S.L, y DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el SR. Carlos Alberto contra QUILVIL RESTAURACIÓN, S.L., DECLARO que no ha existido despido por no haberse probado la existencia de relación laboral entre las partes. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- El Sr. Carlos Alberto , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , encontró en la página web del Centre de Suport a l'Economía de Castelldefels (La Guaita), dependiente del Àrea de Promoció Económica i Comerç de l'Ajuntament de Castelldefels la siguiente oferta de empleo que insertó la empresa QUILVIL RESTAURACION, S.L.:

Fitxa de l'oferta: 16-6-05

Ciutat: Barcelona.

Activitat: Restaurants.

Vacant: (ANEC BLAU) 2266 ENCARREGATS/DES

//ENCARGADOS/ENCARGADAS.

Categoría: Personal del Servei d'hostelería, domèstics, personal de protecció y seguretat i similars.

Zona geogràfica: Castelldefels.

Sexe: Sense importacia.

Edad: Sense importancia.

Descripció: Cadena de restaurant especialitzada en "montaditos" cerca personal per al seu nou restaurant en El Centre Comercial l' Anec Blau: PERSONES ENTRE 22-30 ANYS, AMB BUP/COU/FP II, AMB EXPERIÉNCIA EN RESTAURANTS DE MENJAR RÀPID I CATALANO PARLANTS.

Contracte per obra o servei.

40 hs. setmanals.

Salario: 1300-1500 euros/mes+possibilitat d'incentius.

Formació: F.P. Segon Grau".

  1. -La empresa EUROMONTADITO, S.L. es una empresa franquiciadora que cede en uso los derechos de propiedad industrial e intelectual a restaurantes con la denominación "Cervecería 100 montaditos", sobre los elementos característicos, las leyendas y gráficos que complementan dicho nombre. Consiste en un negocio de restauración caracterizado por la cocina andaluza, con preelaboración de los productos básicos de sus platos, una formación exclusiva y profesional de todo el personal del establecimiento y un ambiente acogedor.

  2. -Dicha empresa cedió la franquicia a la empresa franquiciadora QUILVIL RESTAURACIÓN S.L. mediante contrato de fecha 19-7-05, que obra como doc. nº 1 del ramo de prueba de EUROMONTADITO, S.L.

  3. - No existe entre ambas empresas relación alguna de capital común, socios comunes, organización común...que permita declararlas grupo de empresas.

  4. -Tras las lecturas de dicha página web, el actor mantuvo diversas conversaciones con responsables de la empresa franquiciada, QUILVIL RESTAURACIÓN, S.L., y desde el día 12 a 17 de septiembre de 05 acudió a un cursillo que la empresa impartía en Madrid.

  5. -La empresa le confeccionó un contrato de fecha 13-9-05, de duración determinada, desde el 13 al 19 de septiembre de 05, con categoría del camarero, y dos meses de período de prueba, que no quiso firmar el actor porque creía que el contrato que le harían sería del Encargado.

  6. -La empresa franquiciadora confeccionó un segundo contrato de fecha 1-10-05, con duración de 1-10-05 a 31-12-05, con un período de prueba de dos meses y categoría profesional de Camarero, que tampoco quiso firmar el actor.

  7. -El día 13-10-05 dicha empresa envió por burofax al actor una carta en la que le comunicaban laextinción del contrato de trabajo por no haber superado el período de prueba, que se le comunicó el día anterior, 12-10, y no quiso atender, ni tampoco firmar el segundo contrato de trabajo que la empresa le confeccionó de fecha 1-10-05.

  8. -La empresa franquiciadora le dió de alta en la Seguridad Social el día 1-10-05.

  9. -El día 30-9-05 el actor firmó un recibí de la empresa por importe de 737,05 euros.

  10. -En fecha 2-11-05 se celebró la conciliación ante el SCI del Departament de Treball, con el resultado de "sin avenencia y sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia apreciando de oficio la excepción procesal de falta de legitimación pasiva de la empresa EUROMONTADITO, S. L., desestima la demanda por despido nulo y, subsidiariamente improcedente interpuesta por el actor Carlos Alberto contra la empresa QUILVIL RESTAURACIÓN, S. L., declarando que no ha habido despido por no haberse probado la existencia de relación laboral entre las partes.

Frente a ella se alza la parte actora en Recurso de Suplicación que articula, en base a dos motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la revisión de los hechos probados quinto, sexto y séptimo y la adicción de un nuevo hecho probado, todo ello en base a los documentos que señala, para los que postula la siguientes modificaciones.

Respecto del hecho probado quinto, interesa se añada a su redactado el siguiente párrafo: "por lo que debe considerarse el citado día 12.09.05 como inicio de su relación laboral con la misma".

Por lo que se refiere al hecho probado sexto propone su sustitución por el del siguiente tenor literal: "La empresa le confeccionó un contrato de trabajo de fecha 13.09.2005, de duración determinada, desde el 13 al 19 de septiembre de 2005, con categoría de camarero, dos meses de período de prueba, que no presentó al actor para su firma y conformidad".

Para el hecho probado séptimo propone la siguiente redacción alternativa: "La empresa franquiciada confeccionó un segundo contrato de fecha 01-10-2005 con duración de 01-10-2005 a 31-10-2005 con un período de prueba de dos meses y categoría profesional de camarero, que presentó a la firma al actor el día 12-10-2005 junto con escrito de la misma fecha, comunicándole la extinción del contrato de trabajo por no superar el período de prueba, negándose el actor a la firma de ambos documentos".

Finalmente, se propone la adicción de un nuevo hecho probado con el redactado siguiente: "El actor trabajó en la empresa demandante -se supone que quiere decir demandada- QUILVIL RESTAURACIÓN, S.

L. con categoría profesional de Encargado y un salario mensual de 1.228,42 euros, sin prorrateo de pagas extras y...

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