SAP A Coruña, 22 de Diciembre de 2000

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2000:4584
Número de Recurso613/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

Número:

En La Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil.

Visto por el Ilmo. Magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 613 de 2.000, interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2.000 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Ferrol , en el juicio de faltas número 22/2000 de dicho Juzgado, seguido por la falta de imprudencia leve con resultado de muerte, siendo apelantes Yolanda , mayor de edad, vecina de Narón (La Coruña), con domicilio en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , quien actúa por sí y en representación de sus hijos menores de edad y sometidos a su patria potestad Alicia y Carlos Antonio , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador don José-Martín Guimaraens Martínez; y Juana , mayor de edad, vecina de Neda (La Coruña), con domicilio en la CALLE001 , NUM002 , quien actúa por sí y en representación de su hija menor de edad sometido a su patria potestad Maribel , quien designó a efectos de notificaciones al despacho del Procurador don Antonio Pardo Fabeiro; y figurando como apelados Eusebio , mayor de edad, vecino de San Sadurniño (La Coruña), con domicilio en la Parroquia DIRECCION000 , dirigido por el Abogado don Manuel Casal Fraga; Lucio , mayor de edad, vecino de San Sadurniño (La Coruña), con domicilio en la Parroquia DIRECCION000 , lugar DIRECCION001 , bajo la dirección del Abogado don Manuel Casal Fraga; Luis Pedro , mayor de edad, vecino de San Sadurniño (La Coruña), con domicilio en la Parroquia DIRECCION002 , lugar DIRECCION003 , dirigido por el Abogado don Aquilino Yáñez de Andrés, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador don José-Martín Guimaraens Martínez; Cosme , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE002 , NUM003 , NUM004 , dirigido por el abogado don Julio Portela Torrón, a quien designó a efectos de notificaciones; Javier , mayor de edad, vecino de Narón (La Coruña), con domicilio en la Parroquia DIRECCION004 , lugar de DIRECCION005 , dirigido por la Abogada doña Rosa-María Mosquera Regueira, quien designó a efectos de notificaciones a la Procuradora doña Carmen Belo González; "NORTEMPO E.T.T., S.L.", con domicilio en La Coruña, calle Curros Enríquez, 43, dirigida por el abogado don Julio Portela Torrón, a quien designó a efectos de notificaciones; "SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DEL CAMPO DE SANTA MARÍA DE NARAHÍO", con domicilio en San Sadurniño (La Coruña) Parroquia DIRECCION002 , lugar DIRECCION003 , dirigido por el Abogado don Aquilino Yáñez de Andrés, habiendo designado á efectos de notificaciones al Procurador don José-Martín Guimaraens Martínez; "ELECTRA DE NARAHÍO, S.A.", condomicilio en Narón (La Coruña), Parroquia DIRECCION004 , lugar de DIRECCION005 , dirigida por la Abogada doña Rosa-María Mosquera Regueira, quien designó a efectos de notificaciones a la Procuradora doña Carmen Belo González; "ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle María de Molina, 37- bis, dirigida por la Abogada doña Mercedes Martínez Santisteban, a quien designó a efectos de notificaciones; "LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, calle Gran Vía 7, dirigida por el abogado don José Luis Villar Pispieiro, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador don Fausto Valentín Blanco García; "MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), quien designó a efectos de notificaciones al Procurador don Julio-Javier López Valcárcel; y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado juicio de faltas se ha dictado el 1 de junio de 2.000 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Eusebio , Lucio , Lucio , Luis Pedro , Javier , La Cooperativa de Narahío, Nortempo, S.L., Cosme y Electra del Narahío, y a las aseguradoras Zurich España, La Estrella, S.A. y Mapfre de la falta de lesiones por imprudencia con resultado de muerte de que se acusaba a los imputados y las responsabilidades civiles derivadas de la falta, sin perjuicio de que se reconozcan responsabilidades (sic) civiles o laborales a la parte acusadora ".

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, se interpusieron recursos de apelación por Yolanda y Juana , en la forma establecida en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a los que remite el artículo 976 de la misma Ley procesal penal , que fueron admitidos en ambos efectos, confiriéndose los traslados que establece el artículo 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las restantes partes, con el resultado que obra en autos. Se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 613/2000. Y oportunamente providenciado, pasó a turno de espera de señalamiento, hasta que por providencia de 11 de diciembre de 2000 se señaló para examen y Fallo el día 20 de diciembre de 2000.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que debe ser sustituido por el siguiente: Probado, y así se declara, que el 10 de junio de 1.999 Eusebio , como titular de la empresa que gira en el tráfico comercial con el nombre de "Talleres Eusebio ", y Luis Pedro , en su calidad de DIRECCION006 de "Sociedad Cooperativa de Productores del Campo de Santa María DIRECCION002 ", otorgaron un contrato por el que aquél se comprometía a realizar la estructura metálica para una nave de 120 metros cuadrados, a instalar en una superficie previamente cementada por otra empresa, sita en el lateral de las instalaciones de la Cooperativa, en el lugar DIRECCION003 , Parroquia DIRECCION002 , Ayuntamiento de San Sadurniño (La Coruña). La citada Cooperativa no asumía la dirección de la obra, ni intervenía en modo alguno en su realización.

A algo menos de cinco metros del lugar donde se iba a instalar la estructura, discurre una línea aérea de media tensión, a 15.000 voltios, con conductores desnudos, sobre postes de hormigón, propiedad de "Electra de Narahío, S.A.", cuyo DIRECCION007 es Javier . Esta circunstancia era conocida por Eusebio antes de iniciarse la obra.

El día 7 de julio de 1.999, con el fin de proceder a montar la estructura, se desplazó al lugar Lucio , hijo de Eusebio , que tiene la categoría de Oficial 1ª y ejerce las funciones de encargado en las distintas obras que realizan, ordenando los trabajos a efectuar, y supervisando su marcha. Éste también conocía previamente la existencia de la línea aérea de electricidad.

Acompañando a Lucio iba Rafael , nacido el 7 de febrero de 1.970, que ostentaba la categoría de Oficial 2a, empleado de Eusebio . También les acompañaba Jose Luis , nacido el 11 de noviembre de

1.969, que ostentaba la categoría de Peón, habiendo sido contratado por Eusebio a "Nortempo, Empresa de Trabajo Temporal, S.L.", cuyo representante es Cosme , para realizar un trabajo en otra obra, en la nave de "Peldaños Sergio", sita en el Polígono de Río Pozo.

El montaje de la estructura la realizaba Rafael , ayudado por Jose Luis , mientras que Lucio se ausentó varias veces a lo largo de la jornada para visitar otras obras. Para realizar dicha labor, entre otros medios y herramientas, se les facilitó por la empresa una escalera metálica, de siete metros de longitud yunos 35 kilogramos de peso, formada mediante la unión con puntos de soldadura de dos escaleras más cortas.

Eusebio y Lucio eran conocedores de la falta de licencia municipal de obras, así como de la inexistencia de proyecto técnico redactado por facultativo para la realización de la nave, no existiendo tampoco profesional cualificado para dirigirlas.

Nadie se puso en contacto con "Electra de Narahío, S.A." a fin de solicitar que se interrumpiese la tensión de la mencionada línea de conducción eléctrica.

Entre las 18 y 19 horas del citado día 7 de julio de 1.999, Jose Luis cogió la escalera metálica, y al intentar cambiarla de sitio, por causas ignoradas, la acercó en exceso a la línea eléctrica aérea, produciéndose un arco voltaico, sufriendo una fuerte descarga eléctrica que le ocasionó la muerte. Igualmente falleció por electrocución el otro trabajador Rafael , que se encontraba próximo a aquél, recibiendo la descarga a través del suelo.

Rafael estaba casado con Yolanda , de cuyo matrimonio tenía dos hijos, Alicia , nacida el 4 de septiembre de 1.993, y Carlos Antonio , nacido el 20 de enero de 1.999.

Jose Luis estaba casado con Juana , de cuyo matrimonio tenía una hija, Maribel , nacida el 4 de abril de 1.996.

Eusebio tenía concertada una póliza de seguros con la entidad "Mapfre Seguros Generales, S.A.". "Sociedad Cooperativa de Productores del Campo de Santa María de Narahío" tenía concertada una póliza de seguros con la entidad "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros". Y "Nortempo, E.T.T., S.L." tenía concertada una póliza de seguros con "Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.". Y ésta también aseguraba a Electra de Narahío, S.A.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos, cuando menos, de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, prevista y penada en el artículo 621-2° del Código Penal .

Para la aplicación de este precepto se requiere 1°.- Que se cause la muerte a otra...

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