STSJ Cataluña 4692/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:TSJCAT:2007:8812
Número de Recurso1556/2006
Número de Resolución4692/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4692/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social

11 Barcelona de fecha 22 de noviembre 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 403/2003 y siendo recurrido Agrupacio Guinovart Obras y Servicios Hispania, S.A. y Mapfre Industrial, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Pedro Enrique contra Agrupación Guinovart Obras y Servicios Hispania, S.A. y Mapfre Industrial, S.A. de Seguros, sobre postulación de percibo de indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, absolviendo libremente a los demandados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:" 1.- El actor Don Pedro Enrique , nacido el 18/08/1944, titular de DNI nº NUM000 , con una antigüedad que data de 10/07/1990 y una categoría de capataz vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A., dedicada a la actividad de la construcción.

  1. - El 19/09/2002 cuando, con encomienda empresarial de realizar labor de limpieza y renovación de un tramo de vía y catenaria del trazado ferroviario entre Vic y Borgoñas, manejaba sierra mecánica para el desbroce de ramas y malezas, un rama cortada le golpeó desequilibrándolo y haciendo que la sierra, aún en funcionamiento, entrase en contacto con su pierna izquierda causándole fracturas abierta de extremo superior de tibia, abierta de cóndilo femoral de! fémur y herida múltiple con afectación tendinosa.

  2. - Recibió tratamiento médico y rehabilitador a cargo de los servicios médicos de la MPATEPSS n2

    61 FREMAP, con quién la empleadora tenía concertada tal contingencia, hasta el 07/04/2003, en que los mismos cursaron alta médica por curación con secuelas y propuesta de incapacidad permanente.

  3. - Incoado por el INSS expediente de incapacidad permanente, emitió dictamen el CRAM, el 26/05/2003 que recogía como dolencias: "Incongruencia articular de rodilla izquierda postraumática. Artropatía residual. Axonotmesis completa de pie izquierdo. Dolor por neuropatía residual. Férula antiequino. Precisa ayuda de bastón inglés para la deambulación" y resolvió la Dirección Provincial de aquel en Barcelona el 01/08/2003 declarando que el actor se encontraba afecto de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, derivada de accidente de trabajo y cualificada por razón de edad, con derecho a percibir pensión inicial equivalente al 75% de base reguladora de 22.907,40 euros mensuales.

    1. - Agotada la vía administrativa previa, formuló el actor demanda contra la anterior pretendiendo declaración de incapacidad permanente absoluta, que en turno correspondió al Juzgado de lo Social n2 15 de los de Barcelona, que dictó sentencia el 12/05/2004 , que es firme en derecho y que desestimó la pretensión.

    2. - El actor, con génesis en el accidente, además de la prestación periódica de incapacidad permanente total cualificada por razón de edad, cuya capitalización asciende a 177.337,27 euros, percibió subsidio por el proceso de incapacidad temporal, también a cargo de la MPATEPSS n2 61 FREMAP por suma global de 19.267,86 euros e indemnización objetiva convencionalmente establecida en suma de

    20.000,00 euros.

  4. - La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la empleadora con propuesta de imposición de sanción por importe de 3.005,08 euros que tras ser anulada por no recoger la fecha de la actuación inspectora fue reproducida el 30/09/2003, sin que actualmente conste su firmeza ni tampoco la imposición de sanción a la empresa.

  5. - Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona de fecha 29/12/2004 , desestimando demanda formulada por la empleadora confirmó íntegramente la resolución de la Dirección Provincial del INSS en Barcelona de fecha 12/11/2003, que acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial de la misma, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el actor e imponer recargo a la misma en todas las prestaciones derivadas en dígito porcentual del 50%.

    La sentencia no es firma al haberse interpuesto contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, aún no resuelto.

  6. - Formuló el actor papeleta de conciliación el 11/04/2003 interesando la reparación de daños y perjuicios derivados del accidente, cuyo acto resultó intentado sin efecto el 08/05/2003 y demanda reproduciendo la pretensión el 21/05/2003, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado y que permaneció en situación de archivo provisional en la petición conjunta de todas las partes intervinientes en el procedimiento.

  7. - AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A. tiene concertada con MAPFRE INDUSTRIAL S.A. de Seguros, póliza de responsabilidad civil patronal que garantiza como capital asegurado importe superior al postulado en la demanda ".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Mapfre Industrial S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona se interpone recurso de suplicación por la parte actora alegando tres motivos tendentes a la revisión de los hechos probados y, además, un cuarto motivo tendente a evidenciar el error "in iudicando".

Respecto a los motivos tendentes a la revisión fáctica se pretende la revisión del hecho probado segundo solicitando que en el mismo se diga lo que sigue "El 19.09.02 cuando, con encomienda empresarial de realizar labor de limpieza y renovación de un tramo de vía y catenaria del trazado ferroviario entre Vic y Borgañas, manejaba tronzadora talando un árbol, el árbol cae en la parte opuesta a lo previsto, desequilibrándolo y haciendo que la sierra, aún en funcionamiento, entrase en contacto con su pierna izquierda causándole fractura abierta de extremo superior de tibia, abierta de condilo femoral del fémur y herida múltiple con afectación tendinosa". Igualmente se interesa la adición al hecho 11º de lo que sigue: "El actor el día del accidente estaba realizando unos trabajos de tala de árboles con uso de maquinaria cortante, que no estaban recogidos en el Plan de Seguridad y Salud de la Obra". Y, por último, se pretende nueva adición al hecho 12º en el sentido de manifestar que "El trabajador no recibió formación e información suficiente y adecuada acerca de la tala y desbroce de árboles, de los daños para la seguridad y salud de dicha actividad, ni sobre las medidas preventivas".

Respecto a la censura jurídica se cita la infracción del artº 97, 2º LPL , en relación con el artº 40,2 de la Constitución Española, así como los artículos 1101, 1104, 1106 y 1902 del Código civil , así como la infracción por incorrecta aplicación de los artículos 1101 Código civil , artículo 4, 2 b) y 19 Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 14, 15 17, de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales .

El escrito de impugnación, que es interpuesto por la Mapfre Industrial SA, combate la revisión fáctica al considerar que, o bien, no es trascendente en aras a la resolución del litigio o, en su caso, resulta desvirtuada la pretensión revisora ante la prueba obrante en las actuaciones. Por lo que respecta a la infracción jurídica se enfatiza en la falta de culpa empresarial , así como que la cuantía reclamada debe ser reducida en la cuantía ya percibida por el recurrente ( 216.605, 13 euros), sin perjuicio de la existencia de una "pluspetición" en cuanto que el factor de corrección de la incapacidad permanente total (concretado en 141.010 euros) no es el correcto pues el recurrente parte del valor máximo que está pensado para la incapacidad permanente en grado de absoluta y que debería quedar en el arco de 14.101 euros y 70.505 euros.

SEGUNDO

" Ad inicio", la Sala debe realizar unas previas matizaciones. La demanda de la que trae causa las presentes actuaciones ejercita, "causa petendi", una acción de responsabilidad por daños y perjuicios sufridos con causa en el accidente de trabajo sufrido por el actor y del que se derivó una declaración de incapacidad permanente en grado de total, cualificada, para su profesión habitual. En el "petitum" de la demanda , posteriormente aclarado, se reclama la cantidad de 271,777, 37 euros. Igualmente es destacable que, respecto al accidente de trabajo sufrido por el recurrente, en fecha 29 de diciembre de 2004 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta localidad por la que se desestima la demanda del empleador ( AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, SOCIEDAD ANÓNIMA), confirmando el recargo interpuesto por falta de medidas de seguridad. Sentencia que fue objeto de confirmación por Sentencia de esta Sala de fecha 4 de julio 2006 .

Pero a las anteriores matizaciones fácticas, no son de menor importancia otras tendentes a la comprensión de la acción ejercitada por el recurrente.

La primera, y fundamental, es que tradicionalmente la responsabilidad contractual y extracontractual es una responsabilidad por culpa. Más modernamente esta...

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