STSJ Castilla-La Mancha 125/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:225
Número de Recurso1534/2005
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 125

En el Recurso de Suplicación número 1534/05, interpuesto por SERVICARNE SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 5 de noviembre de 2004, en los autos número 460/03, sobre Otros Derechos Seguridad Social, siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Leticia , Marí Jose , Alberto

, Encarna , Patricia , Antonieta , Juana , Marí Luz , Cristina , Manuel , Rosario , Carmela , María , Almudena

, Marcelina , Amanda , Paloma , Carina , Regina .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por SERVICARNE SOCIEDAD COOPERATIVA CATALANA LIMITADA frente a T.G.S.S. y Leticia , Marí Jose , Alberto , Encarna , Patricia , Antonieta , Juana , Marí Luz , Cristina , Manuel , Rosario , Carmela , María , Almudena , Marcelina , Amanda , Paloma , Carina , Regina debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones de condena esgrimidas frente a los mismos de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Los demandados personas físicas han prestado todos ellos servicios para la demandante con categoría de auxiliares de zona de proceso, Grupo de cotización 9, de alta en el RETA durante la vigencia de la relación de prestación de servicios para la actora. Todos ellos eran socios aspirantes a cooperativistas de la empresa demandante, si bien no llegaron a alcanzar esta condición bien por entender la actora que no habían superado el periodo de prueba para ello establecido en sus Estatutos o bien porque desistieron de su relación por baja voluntaria, todo ello antes de los 6 meses desde el inicio de su prestación.

Segundo

En fecha 14.7.00 el TSJ Castilla La Mancha dicto Sentencia por la que declaraba despido improcedente la extinción de la relación que vinculaba a un socio aspirante de la cooperativa hoy demandante con esta por no superar el período de prueba como tal aspirante y declaraba asimismo que había concurrido cesión ilegal de trabajadores entre esta cooperativa y la empresa Grupo Sada, S.A. Dicha sentencia fue confirmada por la del T. Supremo de 12.6.01 y quedó firme. Ambas sentencias obran en las presentes actuaciones y se dan aquí por reproducidas en la totalidad de su contenido literal para evitar innecesarias repeticiones. Tercero. A raíz de la firmeza de esta sentencia la Inspección de Trabajo giro visita inspectora a la cooperativa demandante el 20.5.02 y levantó actas 326 a 330 de 2002 por las que determinó que los trabajadores aspirantes a socios hoy demandados debían haber estado incluidos en el R. General de la S. Social por cuenta de dicha empresa hoy actora, por lo que además de extender las actas de liquidación de cuotas correspondientes, propuso el alta de dichos trabajadores en el citado régimen a la TGSS. Dichas actas obras en la causa y su contenido literal íntegro se da aquí por reproducido para evitar innecesarias reproducciones. Cuarto. A consecuencia de la actividad inspectora la TGSS emitió resolución de 27.3.03 por la que cursaba el alta de oficio de los socios aspirantes hoy demandados en el R. General de la S. Social durante el período en que prestaron servicios en Servicarne SCCL con la consiguiente baja de oficio a la fecha de la respectiva extinción de la prestación y asimismo anulaba el alta y la posterior baja en el RETA de dichos demandados durante el mismo periodo. Quinto. La actora interpuso reclamación previa de 29.4.03 desestimada por resolución de la TGSS de 8.5.03. Sexto. El T. Supremo dictó el 17.12.01 Sentencia acerca de la situación jurídica y derechos de los socios cooperativistas de la hoy demandante, en la cual indicó que en el "supuesto resuelto por la St. De 12.6.01 el demandante estaba en distinta situación jurídica" que la considerada en dicha segunda sentencia. Séptimo. En los Estatutos de la demandante se establece que uno de los requisitos para ser socio en la misma es superar un período de prueba de 6 meses durante el cuala la relación podía resolverse unilateralmente por cualquiera de las partes, indicándose que los socios aspirantes durante el período de prueba tendrían el régimen de trabajo y S. Socias que se estableciera para los socios.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la L.P.L ., se postula la revisión del hecho probado primero de la resolución impugnada, de conformidad con la versión alternativa que se propone en el desarrollo del motivo de recurso, revisión fáctica que no puede ser acogida, en primer término, porque los documentos en que se funda no son idóneos para los fines revisorios que se pretende, documentos consistentes en la propia sentencia impugnada, en una sentencia del Tribunal Supremo, en los estatutos de la propia entidad recurrente y en actas de la Inspección de trabajo; y en segundo lugar, porque la revisión carece de relevancia para la adecuada resolución del caso, de carácter netamente jurídico.

SEGUNDO

La cuestión jurídica que se suscita en el presente recurso, planteada por la parterecurrente a través de cuatro motivos de recurso (del segundo al quinto) todos ellos amparados en el art. 191 c) de la L.P.L ., consisten en determinar cuál sea el régimen de Seguridad Social en que deban estar encuadrados los codemandados, que venían prestando servicios, como socios aspirantes, en la cooperativa de trabajo asociado Servicarne SCCL; entidad ésta última que tenía concertada una contrata con la entidad Sada, S.A.

Como antecedentes del caso es preciso consignar que esta Sala, en su sentencia 941/2000, de 14 de julio (Recurso de Suplicación 516/2000 ), en un proceso en que eran partes codemandadas Servicarne SCL y Grupo Sada, S.A., resolvió que la resolución de la relación jurídica que el actor de dicho proceso mantenía con la entidad Servicarne SCL constituía despido, al considerar que la prestación de servicios que dicho actor, socio aspirante de la cooperativa mencionada, realizada para la sociedad Sada, en el ámbito de una contrata existente entre la cooperativa y dicha sociedad, encubría una cesión ilegal de trabajadores, calificando la relación jurídica del demandante como relación jurídica laboral.

Dicha sentencia fue objeto de sendos recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por Servicarne y SADA que fue resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio...

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