SAP Alicante 451/2002, 15 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2002:4260
Número de Recurso162/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución451/2002
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 451/02

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En la ciudad de Alicante, a quince de Octubre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 150/02-C, de fecha 5 de Abril, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Siete de Alicante, en su Juicio Oral núm. 328/97-C, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 62/95 del Juzgado de Instrucción de Alcoy-Dos, por delito de perturbación del curso de manifestación lícita; habiendo actuado como parte apelante Pablo y OTROS, representados por el Procurador D. Fernando Ferández Arroyo y dirigidos por el Letrado D. Vicente García Gil y, como partes apeladas la Asociación "FILA BEREBERES" de Cocentaina, representada por la Procuradora Dª Francisca Bieco Marin y dirigida por la Letrada Dª Trinidad Leonarte y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Los acusados Pablo , Pedro Enrique , Gabriel , Valentín , Juan Alberto , Ignacio , Jose Enrique , Benjamín , Lucio , Luis Pedro , Emilio , Romeo , Agustín , Ismael , y Carlos Miguel , todos mayores de edad y sin antecedentes penales, a excepción de Agustín , quien tiene antecedentes penales por delito cancelados, el día 2-8-92, sobre las 21'30 horas, en el Passeig del Comtat de Cocentaina, en unión de otras personas no identificadas, fecha en la que se celebraban las fiestas de la localidad, impidieron el avance por aquel paseo de la manifestación debidamente autorizada por el Gobierno Civil -de lo que eran conocedores-, de la llamada Asociación Filá Beréberes, quienes ataviados al estilo moro, formados en escuadras yacompañados de una banda de música (por cuyos servicios pagaron la cantidad de 300.000.- pts.), pretendían hacerlo. Los acusados, y no ellos solos, sino junto con otras muchas personas, invadieron la calzada de la que no se retiraron ni tan siquiera a requerimiento de las fuerzas del orden, increpando a los manifestantes con palabras malsonantes, no consiguiendo la manifestación más que avanzar unos pocos metros, disolviéndose pacíficamente sobre las 22'30 horas, hora tope de la autorización obtenida del Gobierno Civil"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a los acusados Pablo , Pedro Enrique , Gabriel , Valentín , Juan Alberto , Ignacio , Jose Enrique , Benjamín , Lucio , Luis Pedro , Emilio , Romeo , Agustín , Ismael , y Carlos Miguel , como autores criminalmente responsables de un delito del artículo 514.4 del C. Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de siete arrestos de fin de semana, accesorias legales, y costas, por partes iguales, incluidas las devengadas por la Acusación Particular, DEBIENDO ABSOLVERLOS LIBREMENTE del resto de delitos imputados.- Asimismo y en concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán asimismo indemnizar conjunta y solidariamente a la perjudicada Asociación Cultural Filá Beréberes en la cantidad de 1.803,04 € por los perjuicios ocasionados".

Con fecha 13 de Mayo de 2002 se dictó Auto Aclaratorio, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Procede aclarar la sentencia dictada en el presente J.O. nº 328/97-C, de fecha 5-4-00 únicamente en el sentido de 1) hacer constar que el nombre correcto del acusado y actualmente condenado es el de Rosendo

, y no Romeo , como por error se hace constar en esentencia, y, 2) que la calificación definitiva de los hechos mantenida por la Acusación Particular en el acto de juicio es la de considerar que los mismos son constitutivos, únicamente y para todos los acusados sin distinción, de los delitos del artículo 514.4 del derogado C. Penal y del artículo 237 del derogado C. Penal, y no la que por error de transcripción figura en el antecedente de hecho tercero de la meritada resolución; manteniendo íntegramente el resto de sus pronunciamientos".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Pablo y otros, se interpuso el presente recurso alegando: Quebrantamiento de garantías procesales; Error en la valoración de la prueba y error en la calificación de los hechos. Impugnan igualmente la sentencia de instancia en cuanto a la responsabilidad civil declarada en la misma.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 7 de los corrientes.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Pablo , Pedro Enrique , Gabriel , Valentín , Juan Alberto , Ignacio , Jose Enrique , Benjamín , Lucio , Luis Pedro , Emilio , Rosendo , Agustín , Ismael y Carlos Miguel , como autores de un delito del artículo 514.4 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos, de siete arrestos de fin de semana, accesorias legales y costas y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Asociación Cultural Filá Beréberes en la cantidad de 1.803'04 € por los perjuicios ocasionados.

Los acusados mencionados interponen recurso de apelación alegando, en primer lugar, quebrantamiento de garantías procesales, alegando que la Magistrada que presidió la vista oral impidió que el testigo Sr. Everardo procediera en dicho acto a la identificación individualizada de cada uno de los acusados.

La sentencia de instancia...

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