STSJ Andalucía 36/2007, 10 de Enero de 2007
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU |
ECLI | ES:TSJAND:2007:6634 |
Número de Recurso | 2924/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 36/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm.2924/06 , interpuesto por Víctor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE GRANADA en fecha 7 DE ABRIL DE 2006 en Autos núm. 38/06, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JUAN CARLOS TERRON MONTERO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Víctor en reclamación sobre EXT.CONTRATO contra MANIPULADOS C.P.S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 DE ABRIL DE 2006 , por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Víctor contra MANIPULADOS CP S.L absolviendo a la empresa de la acción ejecutada, sobre la base del art 50 del E.T .
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El actor D. Víctor , con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Manipulados CP S.L., en el Centro de trabajo que la misma posee en el Polígono de Juncaril, desde el 22/1,1/94, inicialmente como aprendiz, luego como oficial de 3B y después de 2B, ( desde el 1-X2002) percibiendo un salario de 1.159,20 € mensuales, que es el sostenido por la empresa (nomina de Enero de 2005). No obstante, en sentencia del Juzgado de lo Social nO 4 de Granada, en instancia de Impugnación de sanción, se fijaba en 781,29 € / mes netos.
Desde el día 6/12/2004, se encontraba en situación de I.T.(todavía continua en esa situación), a consecuencia de sintomatología ansioso-depresiva compatible con trastornos adaptativo mixto que achaca a la situación laboral.
La sentencia del juzgado de lo social nº 4 de los de Granada, recaída en los autos 51/05, de 1 de abril de 2005, estimó su demanda frente a la empresa, y revocó la sanción de 2 años de inhabilitación para pasar a categoría superior, sentencia que se da íntegramente por reproducida en aras a la brevedad al constar en el ramo de la actora .
EI actor, afiliado a CCOO, se postula tras promover elecciones sindicales de la empresa, como candidato. Si bien no es elegido para el cargo de delegado sindical, siéndolo otro compañero con mayor antigüedad en la empresa afiliado a tal central sindical, habiéndose celebrado los comicios días antes de iniciar el proceso de I.T.
El Convenio Colectivo aplicable al actor es el XXI Estatal de artes gráficas, Manipulados del Papel y Cartón, Editoriales e Industriales Auxiliares que constan en el ramo de la actora.
El actor, que es el único oficial de 2B en la empresa junto con el nuevo delegado de personal, venía manejando una máquina semiautomática .
La empresa adquiere una máquina de encuadernación automática que requiere conocimientos de informática, cuyo correcto uso debió de ser impartido por el fabricante fuera de horario, optando por el otro oficial de 2B D. Jon ( que lo era desde el 14 de abril de 2004) para su manejo, ya que el mismo estaba en posesión de un master en aplicaciones informáticas desde diciembre de 1995, titulación que no poseía el actor.
La empresa permitió en días laborables acudir al actor para efectuar exámenes en
Tráfico para conducir vehículos de ambulancias en el mes de noviembre de 2004.
El actor habría requerido verbalmente a los empresarios para que le eligieran a él para formarse en el manejo de la maquina automática y así ostentar la calificación de oficial de 1 B, apostando sin...
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