STSJ Castilla-La Mancha 394/2007, 8 de Marzo de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:105
Número de Recurso1826/2005
Número de Resolución394/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00394/2007

"RECURSO SUPLICACION 0001826 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a ocho de Marzo de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 394 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1826/2005, sobre OTROS DERECHOS LABORALES, formalizado por las representaciones de Dª. Carla y de la CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 13/2005, siendo recurrido/s ILITURGITANA DE HIPERMERCADOS S.L., TECNICAS PROFESIONALES DE VENTA S.L., D. Lucas , Dª. Luz , Dª. Sara , D. Eugenio , Dª. Ángeles , Dª. Encarna , Dª. Margarita , Dª. Trinidad , D. Bartolomé , Dª. Celestina , D. Luis Antonio , Dª. Marcelina y Dª. María Cristina ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que con fecha 13 de Abril de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 13/2005 , cuya parte dispositiva establece:

Que, desestimando la demanda formulada de oficio por CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, frente a las empresas TECNICAS PROFESIONALES DE VENTA S.L. e ILITURGITANA DE HIPERMERCADOS S.L., habiéndose dado intervención en el procedimiento a Carla , Lucas , Luz , Sara , Eugenio , Ángeles , Encarna , y Margarita , Trinidad , Bartolomé , Celestina , Luis Antonio , Marcelina , y María Cristina ; declaro que no constituyen cesión ilegal de mano de obra los trabajos desarrollados por los trabajadores citados de la empresa TÉCNICAS PROFESIONALES DE VENTAS S.L., referidos en las Actas núm. T-0357/2004 y T-0358/2004 levantadas los días 30-10-2003 y 6-5-2004 de marzo de 2001 por la Inspección de Trabajo, absolviendo a las empresas citadas de los pedimentos en su contra formulados, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración con los efectos legales inherentes a la misma.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo de la Consejería correspondiente de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, presentó demanda de oficio solicitando se determinara si la cesión de los trabajadores que se citan en la demanda, de la empresa Técnicas Profesionales de Ventas S.L., a la empresa ILITURGITANA DE HIPERMERCADOS es legal o no, lo que también fue interesado por la trabajadora Dª Carla , en el acto del juicio.

SEGUNDO.- En el acta de la Inspección de Trabajo de fecha 28-7-04, se recogen las visitas de inspección según se cita efectuadas en el centro de trabajo de la empresa TÉCNICAS PROFESIONALES DE VENTA, consistente en un establecimiento comercial sito en la Carretera de Herencia, de la localidad de Alcázar de San Juan, la primera visita se efectuó el día 30-10-2003 entre las 10,00 y 11,30 horas, y la segunda visita se giró el día 6-5-04 de 10,30 a 11,30, a la vista de lo observado en dichas visitas, y tras el examen de la documentación aportada por las empresas, se entiende existente una cesión ilegal de los trabajadores contratados por parte de Técnicas Profesionales de Venta (empresa cedente) a la empresa para la que realmente prestan sus servicios estos trabajadores que es Ilurgitana de Hipermercados S.L. (empresa cesionaria), dándose por reproducido el contenido del acta de inspección obrante en el expediente, proponiéndose la imposición de sanción por importe de 6.010,12 euros.

TERCERO.- La empresa ILURGITANA DE HIPERMERCADOS S.L., es una empresa que opera como franquicia de CARREFOUR, realizando la actividad que constituye su objeto social, comercio al por menor y al por mayor de cualquier clase de artículos o productos de consumo, en el establecimiento comercial visitado sito en la localidad de Alcázar de San Juan, el convenio colectivo que le es de aplicación es del de Comercio en General de la provincia de Ciudad Real.

CUARTO.- Los trabajadores que se citan en la demanda, estaban contratados durante el período de tiempo en el que se realizaron las actuaciones inspectoras, por la empresa TECNICAS PROFESIONALES DE VENTA S.L., como reponedores o merchandising, y prestaban sus servicios en el establecimiento comercial de la empresa Ilurgitana de Hipermercados S.L., en Alcázar de San Juan, siendo de aplicación a dicha empresa y sus trabajadores el Convenio Colectivo Interprovincial para el Sector de Promoción, Degustación, Merchandising y distribución de Muestras.

QUINTO.- La estructura organizativa de Técnicas Profesionales de Venta S.L., se compone de reponedores o merchandising, un Jefe de Equipo en cada centro comercial, que son supervisados por Jefes de Área, que dependen jerárquicamente de las directrices de la dirección o gerencia de la empresa. En el Centro visitado de Alcázar, la Jefa de Equipo era Luz , quien efectuó un curso en Sevilla de formación en temas de personal, dicha trabajadora tiene la misma categoría que los demás reponedores y compatibiliza sus tareas como Jefe de Equipo con las de reponedora, y la Jefe de Área Luisa quien sirve de enlace y coordinación entre los jefes de equipo y la dirección de la empresa.

SEXTO.- El servicio de seguridad de Carrefour entregó a los trabajadores de la empresa Técnicas Profesionales de Venta S.L., Plan de Emergencia y Normas a cumplir por el personal externo.

SÉPTIMO.- La empresa TPV SL, dirige a Carrefour de Alcázar, cartas de presentación de sus trabajadores desde que se da de alta en la misma, comunicando los empleados que van a realizar las labores de reposición y promoción de sus productos dentro del establecimiento, indicando las marcas ofirmas de productos en cada caso. Dichas marcas o firmas comerciales entre otras UBAGO Y CASADEMONT solicitan autorización para que se permita la entrada en el centro al personal de TPV SL al objeto de reponer sus productos y marcas, para una mejor distribución de estos.

OCTAVO.- Diferentes firmas comerciales de proveedores de mercancías en el centro Comercial Carrefour, contratan el servicio de reposición de sus productos con la empresa TPV, en virtud de un contrato de merchandising, por un precio pactado por horas mensuales, entre otras constan en el expediente y se aportan por la parte firmas como: Cantalou, Conservas Ferrer, Cofrusa, Río Verde, Conservas Albo, Luengo, Lindt, etc...; incluso Carrefour, según consta en la documentación aportada, contrata los servicios de Merchandising con la empresa TPV SL, para el servicio de reposición de productos de su propia marca, al haber pactado dicho servicio con los correspondientes proveedores.

NOVENO.- Los trabajadores de la empresa TPV S.L., citados en la demanda, desarrollaban en el centro Carrefour de Alcázar las siguientes funciones: reponer los estantes de los lineales del pasillo que tenía encomendado con productos de las marcas asignadas, cogiendo las mercancías del almacén, utilizando los traspalés, y retirar el producto cuando es preciso por caducidad o deterioro, limpiar los estantes, colocar carteles y banderolas cuando así se contrata.

Los trabajadores de TPV S.L. disponen de uniformes propios, y tarjetas identificativas facilitadas por dicha empresa, distintos a los de los empleados de Ilurgitana de Hipermercados.

Los reponedores realizan su trabajo de manera rutinaria, recibiendo instrucciones cuando son precisas de su Jefe de Equipo de TPV S.L., y también en ausencia de ésta, de los Jefes de Sección correspondiente de Ilurgitana de Hipermercados.

Las vacaciones y permisos se planificaban por el Jefe de Equipo de TPV SL, pero se coordinan con la Jefe de Servicio de Ilurgitana de Hipermercados.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones de Dª. Carla y de la CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestima la demanda iniciada de oficio, a instancia de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, frente a las empresas Técnicas Profesionales de Venta, S.L. e Iliturgitana de Hipermercados, S.L., propugnando se declarase la existencia de cesión ilegal de trabajadores de la primera a la segunda de dichas entidades; muestran su disconformidad a través de sendos recursos de suplicación, una de las trabajadoras afectadas, Dª. Carla , así como la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; sustentándose el primero de dichos recursos en dos motivos, sucesivamente amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL ; a su vez el segundo recurso se basa en cuatro motivos, con...

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