STSJ Cataluña 2525/2006, 23 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2525/2006
Fecha23 Marzo 2006

SENTENCIA núm. 2525/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 18 de ocutubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 519/2004 y siendo recurrida Alejandra . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Alejandra contra CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, debo declarar que la situación en que se encuentra la actora, con efectos desde el día 18 de noviembre de 2.003, es una excedencia forzosa por la designación para un cargo publico que imposibilita la asistencia al trabajo, con todos los efectos legales inherentes a este reconocimiento, y condenar a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha prestado sus servicios para la caja de ahorros demandada, en el centro de trabajo de Rubí 0014, con contrato por tiempo indefinido, antigüedad de 18 de septiembre de 2.000, grupo profesional de Auxiliar I de Gestión asignada a asesoría de servicios financieros y con salario anual bruto, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, de 22.016,91 € (encabezamiento y hecho primero de la demanda y aclaración en extremos aceptados por la entidad demandada acto juicio folio 14, hojas de salario folios 77 a 97 que se dan por reproducidos) .

SEGUNDO

La actora en fecha 30 de septiembre de 2.003 formuló por fax a la empresa petición de excedencia forzosa, acompañando propuesta de nombramiento, a partir del 31 de octubre de 2.003, de la demandante por el Pleno del Ayuntamiento de Rubí constituido en Junta General de la sociedad municipal PROURSA (Promocions Urbanes de Rubí, S.A.) como Gerente de la referida entidad (documentos folios 24 a 26 que se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha 4 de noviembre de 2.003 la actora comunicó a la empresa demandada su nombramiento por el Pleno del Ayuntamiento de Rubí constituido en Junta General de la sociedad municipal PROURSA como Gerente de la indicada sociedad municipal, acompañando certificación emitida por la Secretaría del Ayuntamiento del acuerdo nombramiento de la actora como miembro del Consejo de Administración y por un periodo de cuatro años y como Gerente, con órgano obligatorio de la entidad con funciones expresas de dirección y administración, con atribución estatutaria de las funciones más amplias de dirección, representación y ejecución que le otorgue el Consejo de Administración conforme al art. 20 de los Estatutos; figurando adoptado el acuerdo por mayoría absoluta con 21 votos a favor (correspondientes a PSC-PSOE, PP CIU, UPR, ERC y ACR) y 4 abstenciones (correspondientes a ICV) (documentos folios 27 a 30 que se dan por reproducidos).

CUARTO

En fecha 10 de noviembre de 2.003 la actora comunicó a la demandada la publicación de su nombramiento como Gerente de PROURSA en el Butlletí Oficial de la Provincia de Barcelona del día 8 de noviembre de 2.003 (documentos folios 31 a 35, 75 y 76 que se dan por reproducidos).

QUINTO

En fecha 17 de noviembre de 2.003, al desestimarse verbalmente su petición de excedencia forzosa, la actora insta que se le conceda por la entidad demandada la excedencia que considere conveniente, pero reservándose las acciones que en derecho le correspondieran para obtener el reconocimiento de su pretensión (documentos folios 36 a 39, 68 y 69 que se dan por reproducidos).

SEXTO

En fecha 18 de noviembre de 2.003 la entidad demandada concedió a la actora la situación de excedencia voluntaria por un año de duración hasta el 17 de noviembre de 2.004, en las condiciones que en el documento obrante a folios 40 y 65 se contienen y que se dan por íntegramente reproducida.

SÉPTIMO

La actora, en fecha 19 de noviembre de 2.003, celebró con la entidad PROURSA un contrato de trabajo para personal de alta dirección, para desempeñar el cargo de Gerente para el que había sido nombrada y por un periodo de cuatro años prorrogables, en las demás condiciones que figuran en el documento obrante a folios 43 y 44 que se dan por íntegramente reproducidos.

OCTAVO

La entidad PROURSA se consitituyó, ante Notario en fecha 15 de marzo de 1.991, como sociedad mercantil, de capital municipal del Ayuntamiento de Rubí, para la prestación de los servicios públicos de carácter económico relativos a la promoción de viviendas y actividad industrial y comercial, figurando en los arts. 19 y 20 de los Estatutos de la normativa específica del Gerente, constando inscrita en el Registro Mercantil (documento unido a folio 46 que se da por íntegramente reproducido) y en el Registro de entidades locales de Cataluña figurando como "forma de gestión: directa" (documentos folios 47 a 49 que se dan por reproducidos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre declaración de derecho, se interpone por la demandada el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso, y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley deProcedimiento Laboral , la parte recurrente propone la adición de un nuevo párrafo al hecho probado octavo, con la siguiente redacción: "El objeto social de la entidad PROURSA es la realización de cualquier operación relacionada con la promoción pública y social de viviendas, tanto de protección oficial como de renta libre, locales comerciales, aparcamientos y naves industriales, su construcción, gestión, adjudicación, venta, alquiler y administración; así como la adquisición, gestión, urbanización y parcelación de terrenos o de suelo". Se remite al contenido de los documentos que obran a los folios 42 (reverso) y 70, escritura de constitución de dicha sociedad, y considera que dicha adición es trascendente a los efectos de resolver el recurso porque con ello se deja constancia del objeto social de la sociedad, que no es otro que el de la promoción urbanística en condiciones análogas a las de una empresa de capital privado. Debe accederse a lo solicitado, por resultar así del contenido de los documentos a los que se remite la parte recurrente, si bien...

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