STSJ Cataluña 8613/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:13745
Número de Recurso39/2006
Número de Resolución8613/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8613/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Donato frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 14 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 39/2006 y siendo recurrido/a Universitat Politècnica de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Donato contra Universitat Politècnica de Catalunya, a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, con plena confirmación de la sanción impuesta al actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Don Donato , mayor de edad, con DNI NUM000 , presta servicios retribuidos porcuenta de la Universitat Politècnica de Catalunya con la categoría profesional de oficial 1ª, Personal Especializado y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1,868'62 €.

  1. - El actor no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  2. - Por Resolución del Rectorado de fecha 22 de julio de 2005 se dispuso la incoación de expediente disciplinario dirigido contra el demandante, siendo nombrado instructor del mismo Don Adolfo . El expediente fue iniciado por unas supuestas ausencias injustificadas al trabajo desde el lunes 4 de julio a martes 12 de julio, ambos de 2006.

  3. - Seguido el expediente por sus trámites, el día 2 de agosto de 2005 el actor presentó escrito negando los hechos y afirmando que los días de ausencia eran debidos a los primeros a disfrute de vacaciones (días 4, 5, 6 7 y 8) y los dos últimos (11 y 12) a días de regularización. En dicho escrito se remite a coreos electrónicos de 17 y 28 de junio de 2005, por los que pedía vacaciones, sin haber obtenido respuesta. El 1 de julio, según manifiesta, había reiterado el pedimento.

  4. - El pliego de cargos, con el contenido que obra en el expediente administrativo, unido en el ramo de prueba, y que se tiene por reproducido, imputa al actor el incumplimiento de faltas de asistencia injustificadas los días 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 de julio de 2005. Fue notificado al actor el día 2 de agosto.

  5. - El actor presentó escrito de descargos el día 19 de septiembre de 2005, con el contenido que consta en autos (folio 279). En éste el demandante pone de relieve el régimen de disfrute de sus vacaciones en años anteriores, asume que la facultad para autorizar el disfrute de vacaciones corresponde a la propia Administración e interesa que los hechos sean calificados como desobediencia a superior jerárquico.

  6. - Con posterioridad se tomó declaración a testigos el día 30 de septiembre. Concluido el trámite, se elevó propuesta de resolución y se dio audiencia al interesado, quien presentó alegaciones el día 17 de octubre de 2005 . Fue igualmente notificada al comité de empresa, que presentó escrito de alegaciones el día 14 de noviembre de 2005.

  7. - Por Resolución 3004/2005, de 20 de diciembre, del Rectorado de la Universitat Politècnica de Catalunya, se acordó imponer al actor una sanción de suspensión de empleo y sueldo de un año y un día, como responsable de falta muy grave de ausencias injustificadas.

  8. - Interpuesta reclamación previa, por Resolución 5562006, de 16 de marzo de 2006, estimando en parte el pedimento actor, se redujo la sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres meses, si bien no se modificó la calificación de la infracción.

  9. - El día 17 de junio de 2005 el actor, vía correo electrónico, se dirigió a su superior, Sra. Lucía , solicitando disfrutar vacaciones del 1 al 15 de julio y del 16 al 31 de agosto así como los días 1 y 2 de septiembre n concepto de regularización.

  10. - El día 20 de junio de 2005 la jefa de Administración del Departamento en el que el actor presta servicios, Sra. Paloma , vía correo electrónico, denegó la petición, indicando al demandante que debía disfrutar de vacaciones en agosto, pudiendo coger los dos días de regularización antes del 1 de agosto o después del 31 de dicho mes. La medida se justificó en la ausencia de alumnos y actividad durante el mes de agosto.

  11. - El día 28 de junio de 2005, también por correo electrónico, indicaba a la Sra. Paloma que, ante la negativa, disfrutaría de vacaciones los días 4 a 10 de julio y desde el 1 al 24 de agosto así como cinco días de asuntos propios, del 11 al 15 de julio.

  12. - El 30 de junio de 2005 la Sra. Paloma , utilizando el correo electrónico, reiteró al actor la fecha de disfrute de vacaciones durante agosto de 2005.

  13. - El viernes 1 de julio de 2005 el actor notificó a la Sra. Paloma que fraccionaba sus vacaciones en dos períodos, de 4 a 10 de julio y de 8 a 31 de agosto, recomendándole que mirara el calendario laboral así como que no siguiera siendo una incompetente funcional.

  14. - El actor se ausentó de su trabajo los días 4, 5,6, 7, 11 y 12 dejulio.16.- La. actividad durante el mes de julio de 2005 en el Departamento donde el actor presta servicios fue ordinaria, con presencia habitual del profesorado.

  15. - La sanción ha sido cumplida.

  16. - El régimen disciplinario en el ámbito de la Universitat Politècnica de Catalunya se rigen por las disposiciones del Convenio Colectivo único de ámbito de la Comunidad Autónoma Cataluña para el personal laboral de la Generalitat de Catalunya."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado se impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la única vía del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , se alza en suplicación el trabajador accionante contra la sentencia de instancia, que desestimó su demanda en impugnación de sanción calificada de MUY GRAVE, impuesta por la empresa demandada (UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUNYA), con el efecto de suspensión de empleo y sueldo del sancionado, durante tres meses. La infracción apreciada consistió en que el trabajador sancionado disfrutó de vacaciones anuales en el periodo en que le convino, contra expresa decisión de dicha empresa, y en la que el demandante trabajaba en la categoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR