STSJ Cataluña 5813/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:15202
Número de Recurso869/2004
Número de Resolución5813/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5813/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 20 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 345/2002 y siendo recurrido CONSTRUCLUOR 98, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de prescripción invocada por Construcluor 98, S. L.en relación con los devengos de extra de navidad de 2000 y estimando parcialmente la demanda formulada por Don Gabriel , debo condenar y condeno a Construcluor 98, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 556.03 euros.

Y, asimismo, apreciando temeridad y mala fe en la actuación del demandante, debo imponer e impongo a Don Gabriel la sanción pecuniaria de 300,51 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, Don Gabriel , mayor de edad, con DNI NUM000 , prestó servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 27/11/2000 con la categoría profesional de oficial 1ª y salario bruto diario de 43.91 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias (hecho declarado probado por sentencias del JS 22 de Bcn, ratificada por Sentencia 4498/2002 de la Sala de lo Social del TSJ Cat y Sentencia 357/2002, de este mismo Juzgado ).

  1. - El actor, sufrió un accidente de trabajo en fecha de 26/3/2001; tras permanecer en situación de incapacidad temporal, fue dado de alta médica el dia 26/4/2001. Desde el alta médica el actor no compareció por la empresa, no obstante lo cual ésta le mantuvo en situación de alta en la Seguridad Social. Ante la incomparecencia, fue sancionado en fecha de 18/5/2001 y hasta el día 19/6/2001, sin que el actor se reincorporara tras la misma, pese al requerimiento empresarial. Contra dicha sanción se interpuso demanda, conocida por el Juzgado de lo Social 15 de Barcelona, no siendo dictada Sentencia por desistimiento del actor.

  2. - En fecha de 11/5/2001 el actor presentó papeleta de conciliación por despido, seguida de demanda de 16/5/2001, cuyo por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social 22 de los de Barcelona; por sentencia de 16/7/2001 se desestimó la demanda. Dicha Sentencia fue confirmada por otra posterior, de 12/6/2002 , de la Sala de lo Social del TSJ Catalunya.

  3. - El actor promovió una segunda de demanda de despido en fecha de 1/6/2001, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este reparto, siendo desestimada la pretensión por Sentencia 357/2002, de 27 de septiembre.

  4. - El actor reclama en este procedimiento los salarios correspondientes a los meses de mayo y junio y 17 días de julio de 2001, pagas extras de junio y navidad de 2001, vacaciones 2001 y parte proporcional de la paga extra de navidad de 2000, por un importe total de 4.180,85 euros, según desglose contenido en los hechos tercero y cuarto del escrito de demanda.

  5. - El actor no se reincorporó a su puesto de trabajo tras ser dado de alta médica ni en ningún momento posterior, pese a los requerimientos empresariales.

  6. - El día 16/7/2001 la empresa demandada remitió al actor carta de despido por inasistencia injustificada desde el día 16/6/2001.

  7. - La empresa demandada anticipó al actor, con cargo a finiquito, la cantidad de 125.000 pta., efectivamente percibidas por el mismo con la condición de su descuento en finiquito (folio 41).

  8. - El actor solicitó la celebración de acto de conciliación en fecha de 22/4/2002, celebrándose el acto con el resultado de sin efecto en fecha de 15/5/2002.

  9. - La empresa regula sus relaciones de trabajo con sometimiento al convenio Colectivo para el sector de la Construcción, provincia de Barcelona."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por Cantidad, se interpone por el trabajador demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, solicitando, concretamente, la adición de un nuevo hecho probado, para el que propone el siguiente redactado :"La empresa reconoce adeudar al actor la cantidad de 174.677 pts (o 1.049,83 euros) en concepto de Paga extra de junio de 2001, y la cantidad de 10.8.129 pts (o 649,87 euros) en concepto de parte proporcional de vacaciones".

Esta modificación fáctica la fundamenta la parte recurrente en los documentos obrantes a los folios 37 y 39 de los autos, alegando, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR