SAP Alicante 53/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2003:743
Número de Recurso10/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 53/03

En Alicante a 20 de febrero de 2003

El Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-06-02, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia, en Juicio de Faltas nº 116/02, sobre una falta por injurias y daños, habiendo actuado como parte apelante Dña. Carina dirigida por el letrado D. Jesús Feliu Daviu y como parte apelada el Mº Fiscal y D. Juan Luis , dirigido por el letrado D. Pedro Pineda Bas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "UNICO.- Queda acreditado que el día 2 de septiembre de 2001, en el domicilio de la CALLE000 nº NUM000 de Denia, se produjo un incidente entre denunciante y denunciado, si bien dadas las versiones contradictorias de las partes y del testigo de cada parte, no resulta acreditado que el demandado rompiera la ventana ni insultara a la denunciante."; HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo de los hechos enjuiciados en el presente juicio a Juan Luis declarando de oficio las costas procesales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la referida parte apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 10/03, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente la Sentencia de instancia al entender que en el plenario se practicóprueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, que debió ser condenado como autor responsable de una falta de daños y otra de injurias, de los artículos 625.1 y 620, respectivamente, del Código Penal. La prueba practicada en el plenario fue exclusivamente de carácter personal (declaración de la denunciante, del denunciado y testifical), siendo valorada por la Juez a quo a tenor de las facultades que le atribuye el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Procede recordar la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, que considera que las facultades de valoración de la prueba personal (declaración del acusado, testifical y pericial) por parte del órgano de apelación, resultan muy limitadas al no tener conocimiento directo, a diferencia del Juez de instancia, de la forma en que se prestaron las diferentes declaraciones en el plenario. En este sentido podemos recordar las SSTS de 27 de septiembre de 1995, 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001 y ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR