SAP A Coruña 17/2001, 15 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Fecha15 Enero 2001
Número de resolución17/2001

SENTENCIA

En A CORUÑA, a quince de enero de dos mil uno.

En el recurso de apelación civil número 2164/00, dimanante de los autos de cognición número 74/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Betanzos, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD Y OTROS EXTREMOS, entre partes, de la una y como apelante Fátima , y de la otra, y como apelado Cesar . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juez del Juzgado número 3 de Betanzos, con fecha 30 de junio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Fátima contra D. Oscar en sustitución del demandado D. Cesar , debo condenar y condeno a D. Oscar a que corte todas las ramas de los árboles que sobresaliendo de su finca ubicada en " DIRECCION000 " invaden la finca colindante de la actora ubicada en DIRECCION000 , término municipal de Bergondo, parroquia de Guísamo en el lindero sur de eta última, absolviendo al demandado de los demás pedimentos de la demanda, todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a :Las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de la demandante, que le admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece el articulo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta sección Primera, señalándose el día 10 de enero de 2001 para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente litigio se ejercieron por la parte actora acciones encaminadas a obtener la condena del demandado para que arranque los árboles plantados en su finca a menos de dos metros de lalínea de colindancia, a que corte ramas y raíces que invadan el predio de la demandante, así como a indemnizar por los daños y perjuicios que la inmisión ha causado en el muro que cierra dicho predio. En la sentencia dictada en instancia se acogió exclusivamente el pedimento relativo a las ramas de los árboles que sobresaliendo de la finca del demandado y ahora apelado, invaden la finca de colindante de la actora.

SEGUNDO

En los artículos 591 y 592 del Código Civil se regulan supuestos típicos de relaciones de vecindad, de carácter agrícola o rústico, estableciendo limitaciones en la actuación de los predios colindantes, con la finalidad de que los predios contiguos tanto jurídica, como económicamente, tengan una actividad recíprocamente compatible, sin mutuas interferencias perturbadoras, y que las limitaciones de dominio previstas en dichas normas, descansan en la debida protección del fundo colindante a obtener luz y aire, a impedir el empobrecimiento del suelo, evitar caídas de ramas, hojarasca etc., y es desde la óptica de esta finalidad desde la que hay que contemplar el alcance e interpretación de las normas citadas, así como de las sanciones en ellas establecidas (SSAP Vizcaya 19/06/1999, Lugo 18/02/1999, Baleares 16/03/1998).

TERCERO

Respecto a la distancia entre plantaciones, la situación fáctica es la siguientes En la finca del demandado, en el lindero Norte, que es el colindante con la actora, existen 17 árboles, cuatro pinos y 13 eucaliptos, todos ellos de gran porte, situados a una distancia inferior a los dos metros, y de ellos...

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