STSJ Cataluña 6262/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:17802
Número de Recurso5911/2004
Número de Resolución6262/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6262/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutual Cyclops frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 15/03/04 dictada en el procedimiento Demandas nº 885/2003 y siendo recurrido/a Europerfil, S.A., Sesa Start España E.T.T., S.A.U., Instituto Nacional de la Seguridad Social Lleida y Tesoreria General de la Seguridad Social Lleida. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03/11/03 tuvo entrada, en el citado Juzgado de lo Social, demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15/03/04 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda presentada per MUTUA CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 126 contra I.N.S.S. T.G.S.S. SESA START ESPAÑA ETT S.A. i EUROPERFIL S.A., i confirmo la resolució de l'INSS impugnada que no va declarar la responsabilitat de les demandades en la prestació."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMER

L'empresa Europerfil S.L, com empresa usuària i l'empresa SESA STERT ESPAÑA ETT,

S.A, van celebrar un contracte de posada a disposició del treballador Andrusiv Sergiy.

SEGON

El dia 7-6-02, el mencionat treballador va patir un accident de treball, i com a consequència del mateix, va se declarat afecte d'una incapacitat Permanent total per la seva professió, a càrrec de la Mutua Cyclops, que cobria el risc, amb una prestació de 706,10 euros i una base reguladora de 1.262,18 euros i amb efectes econòmics del 26-6-03.

La Mutua demandant va interposar reclamació prèvia demanant la responsabilitat compartida amb l'empresa Sesa Start España ETT, S.A, corresponent-li a aquesta un 55,53% de la prestació. Va ser expressament desestimada.

El treballador féia de peó d'empresa metalúrgica en la línea de tallat de bobina matàlica, i dés del 1-2-02, d'especialista operador de màquines.

TERCER

A la proposta econòmica elaborada per la ETT per l'empresa Europerfil, i signada per aquesta, es va fer constar pel treballador l'epígraf de cotització 103 d'accidents de treball i malalties professionals, i el mateix epígraf per un treballador amb categoria d'especialista.

El mateix epígraf es va fer constar a la sol.licitud d'alta a la Seguretat Social.

L'empresa SESA START ESPAÑA ETT, S.A, va cotitzar per aquest treballador durant el temps que va durar la relació laboral, amb un porcentatge del 3,60%, corresponent a aquest epígraf 103.

Per aquest treballador s'havia d'haver cotitzat per l'epígraf 72. En aquest cas, la falta de cotització seria del 46,67 %."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria EUROPERFIL, S.A. y SESA START ESPAÑA E.T.T., S.A.U., a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la Mutua, mediante la que solicitaba se declarara la responsabilidad prestacional de las empresas demandadas, por infracotización, en cuanto a las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, se interpone el presente recurso de suplicación.

SEGUNDO

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados, en los siguientes términos:

2.1.- Modificación del hecho probado primero, proponiendo un texto alternativo, en el que se haga referencia no solo al contrato de trabajo suscrito entre la empresa y el trabajador, sino también al contrato de puesta a disposición, en el que figura que el trabajador debería prestar servicios como peón de empresa siderometalúrgica, y que, a pesar de ello, la Empresa de Trabajo Temporal codemandada no comunicó a la Mutua la variación de datos del convenio de asociación. Se trata de cuestiones no discutidas; por un lado, la narración de hechos probados de la resolución de instancia ya hace referencia al contrato de puesta a disposición, con lo que debe entenderse a todo su contenido, sin necesidad de su transcripción; por otro lado, tampoco es objeto de discusión que la Empresa de Trabajo Temporal no comunicó a la Mutua la variación de datos derivados del convenio de asociación por lo que respecta a la modificación de los epígrafes de cotización en función de las actividades en las que debería prestar servicios el trabajador. Por ello, no puede aceptarse la modificación en los términos que se proponen, pues una parte de la redacción ya consta por remisión en el texto de la resolución de instancia y el otro extremo no es objeto de discusión.

2.2.- Modificación del hecho tercero, proponiendo un texto alternativo, en el que se haga constar la referencia al...

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    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 74, Julio 2008
    • 1 July 2008
    ...supuesto en el que tienen la consideración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social. [9] En este sentido las SSTSJ de Cataluña, de 18 de julio de 2005, (AS 2007\43661); Castilla-La Mancha, de 27 octubre de 2005, (AS2005\2981); Granada, de 18 de marzo de 2003 (AS [10] Así ocurre......

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