SAP Cuenca 61/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2005:103
Número de Recurso33/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 61/2005

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE ACCTAL.

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS

SR. PUENTE SEGURA

SRª. OREA ALBARES

En la Ciudad de Cuenca, a veintinueve de Marzo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 175/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Cuenca al que se acumuló el Juicio Ordinario nº 165/2003 del Juzgado nº 1 de la misma ciudad , seguidos entre partes, como demandantes, el COLEGIO DE ABOGADOS DE CUENCA, dirigido por el Letrado D. Rubén Buendía Carrascosa y representado por la Procuradora Dª. Mª Ángeles Paz Caballero y CONSTRUCCIONES DALPA S.A., dirigida por el Letrado D. Luis-Miguel Sequí Muñoz y representada por la Procuradora Dª. María Jesús Porres Moral y, como demandada, la DIRECCION000 , defendida por la Letrada Dª. María José Pérez Moreno y representada por la Procuradora Dª. Susana Ceva Pérez, sobre impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios de la Comunidad.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano MUÑOZ HERNANDEZANTECEDENTES DE HECHO

- I El juicio nº 175/2003 de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Srª. Paz Caballero, que la presentó el día 15 de Abril de 2003. Por auto de fecha 21 del mismo mes se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y emplazamiento de la demandada que compareció, representada por la Procuradora Sra. Ceva Pérez evacuando la correspondiente contestación, habiéndose acumulado al procedimiento el Juicio Ordinario nº 165/2003 del Juzgado nº 1 de Cuenca con celebración del juicio en fecha 4 de Febrero de 2.004.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

- II El Juez de la Instancia, en fecha 1 de Septiembre de 2004, dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando las demandas rectoras del Juicio Ordinario nº 175/2003 seguido a instancia de COLEGIO DE ABOGADOS DE CUENCA, representado por la Procuradora Srª. Paz Caballero contra DIRECCION000 DE CUENCA representada por la Procuradora Srª. Ceva Pérez y la demanda rectora del Juicio Ordinario nº 165/2003, seguido originariamente en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cuenca y acumulado al anterior, a instancia de CONSTRUCCIONES DALPA, S.A. representada por la Procuradora Srª. Porres Moral contra DIRECCION000 DE CUENCA representada por la Procuradora Srª. Ceva Pérez, declaro que debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en ambos procedimiento acumulados, sin expreso pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por las Procuradoras Sras. Paz Caballero y Porres Moral, en nombre y representación de los actores, que se tuvo por interpuesto, por medio de proveído de fecha 19 de Noviembre de 2004, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Ceva Pérez, en representación de la Comunidad demandada. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 33/2005 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I Las demandas iniciadoras de los procesos acumulados interesan la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada en fecha 16 de Enero de 2003, respecto del punto 10º del orden del día para la reasignación de los gastos de vigilancia y de conserjería a otros grupos diferentes a los que se habían asignado hasta tal fecha. La comunidad de propietarios demandada mostró oposición a las pretensiones de los actores, interesando que la sentencia acuerde la validez de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios por ajustarse a la Ley y a los estatutos.

Aun cuando en la sentencia de primera instancia se expone el objeto del proceso, conviene indicar aquí que en el día 16 de Enero de 2003 y en segunda convocatoria se celebró la denominada asamblea general ordinaria anual de la comunidad de propietarios demandada, aludiendo el punto 10º del orden del día al ajuste de gastos a grupos pertinentes según estatutos. Los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios fueron referidos, conforme al acta, al coste de seguridad y al de conserjería. En cuanto al primero dice el acta que no figura incluido en los estatutos en ninguno de los tres grupos de gastos y quedesde la contratación de este servicio hasta la liquidación del ejercicio 2002 se vino incluyendo el gasto de la seguridad en el grupo III, ascensor, vigilancia y limpieza, decisión no tomada por la asamblea general, por lo que fue sometida a votación la propuesta consistente en que se pagara en proporción semejante al grupo I, y fuera creado un nuevo grupo que sólo incluyera este gasto. La propuesta obtuvo un 34,27 por 100 de votos favorables, frente a un 5,47 por 100 de votos a favor de pago lineal entre todas las cuotas de participación y a un 22,08 por 100 de votos a favor de que permaneciera la seguridad como hasta el ejercicio 2002. Respecto al coste de conserjería, consta en el acta que se venía incluyendo en el grupo II y la propuesta era pasar un 50 por 100 del coste al grupo III; votó en contra de la propuesta el 26,04 por 100, absteniéndose el 2,05 por 100 y votando a favor el 33,73 por 100, quedando aprobada la propuesta.

Ha de añadirse que, conforme al artículo 49 de los estatutos de la comunidad , a propósito de los gastos se establecen tres tipos o grupos. En el a, I según la Junta de Propietarios, relativo a los gastos comunes derivados de la comunidad de la finca queda indicado su reparto proporcionalmente a las cuotas de participación en la finca de cada uno de los propietarios; en el grupo b, que la Junta de Propietarios nombra II, se relacionan gastos de calefacción, electricidad, alumbrado, cuarto de calderas y sus bombas y del consumo del ascensor, así como el de consejería, si lo hubiera, que se repercutirán exclusivamente entre las fincas destinadas a viviendas en proporción a las respectivas cuotas de participación del edificio,...

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