STSJ Cataluña 3217/2006, 26 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución3217/2006
Fecha26 Abril 2006

SENTENCIA núm. 3217/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Paulino frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 13 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 576/2005 y siendo recurridos Frape Behr, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-8-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Paulino contra la empresa Frape Behr S.A, sobre despido debo absolver y absuelvo a la empresa Frape Behr de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada.

Líbrese testimonio de esta resolución y remítase al INSS a los efectos previstos en el fundamento jurídico segundo".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- D. Paulino , mayor de edad, con DNI NUM000 trabajaba por cuenta de la empresa Frape Behr S.A., de la industria siderometalúrgica con domicilio en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 14 de enero de 1986, categoría profesional de jefe de equipo, percibiendo un salario mensual de 2.731,50 euros brutos con prorrata de pagas extras (hoja de salarios mes de octubre de 2004 -documento n1 3 del ramo de prueba de la parte actora)

Segundo

Es de aplicación el convenio colectivo de la empresa, publicado en el DOGC 3852, fecha 27 de marzo de 2003 (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte actora)

Tercero

En fecha no determinada el demandante suscribió con la empresa un pacto con las siguientes estipulaciones (documento nº 1 del actor):

"1 el cambio de puesto de trabajo, ante la posibilidad de que le sea reconocida la pensión de invalidez total para su profesión habitual.

2 Que el nuevo puesto de trabajo sera el de listero, encuadrado en el epígrafe 114.

3 Que la fecha de incorporación en la empresa se hará efectiva en fecha 1 de octubre de 2002."

Posteriormente, el 25 de septiembre de 2002, las partes volvieron a suscribir el mismo pacto, pero modificando el punto 2 cuya redacción pasó a ser "Que el nuevo de trabajo será el de listero, encuadrado en el epígrafe 113 (Trabajo exclusivos de oficina y empleados de oficina en general) pudiendo en éste desarrollar su trabajo con normalidad" ( documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora)

Cuarto

Por sentencia nº 330/2005, de fecha 11d e julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona , en los autos nº 138/2005, que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandante), se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional.

En lo que aquí interesa, en el hecho probado 2º de este sentencia se declaraba " La profesión habitual del actor es la de Jefe de Equipo Metalúrgico, prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Frape Bher S.A: dedicada a la fabricación de partes, piezas y accesorios de vehículos. Realizando las mismas funciones que un operario de línea mas la coordinación y supervisión general de los trabajos, según consta en el profesigrama aportado en el ramo de prueba por la Mutua Midat, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido".

En el hecho probado 4º se declara: "la empresa cambió al actor ha tenido los siguientes procesos de baja por enfermedad común por dolor en el codo derecho.

Desde el 8-1-2003 a 10-1-2003.

Desde el 13-1-2003 a 24-3-2003

Desde el 27-3-2003 a 17-7-2003".

Y en el hecho probado 6º se afirma: "EN fecha 15-10-2003 el actor inició nueva situación de incapacidad temporal por epicondilitis en codo derecho"

Quinto

Por auto de fecha 16-9-2005 se aclaró la anterior sentencia disponiendo que los efectos de la prestación reconocida son desde el 16 de enero de 2004 condicionado al cese en el trabajo (folios 7 y 8 del ramo de prueba de la empresa)

Sexto

El demandante h aanunciado recurso de suplicación contra la sentencia la que se hace referencia en el hecho probado 4º (documento nº 5 del ramo de de la parte actora)

Séptimo

EL demandante interesó su reincorporación en la empresa en el puesto de trabajo litero mediante burofax entregado el 27 de julio de 2005 (documento 7 del ramo de prueba de la parte actora)

La empresa contestó mediante buroax entregado el 4 de agosto de 2005 que no procedía la reincorporación a a empresa por cuento la declaración de incapacidad permanente total tenia los efectosprevistos en el art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores (folios 31 a 34 del ramo de prueba de la parte demandada)

Octavo

El salario bruto anual de un listero es de 30.096,53 sin contar el llamado plus de vinculacion (folio 35 ramo de prueba de la empresa)

Noveno

El demandante es diestro y su estado de salud le permite realizar trabajos administrativos.

Décimo

El demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores":

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Frape Bhr S.A. a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera el actor en su recurso (a través de su único motivo jurídico de censura) la improcedencia del "despido" frente al que acciona, al no habérsele "incorporado a la empresa, de acuerdo con el Pacto suscrito con la misma" en los términos descritos por el séptimo hecho probado.

Según resulta del incombatido relato judicial, el demandante "con una antigüedad de 14 de enero de 1986 y la categoría profesional de Jefe de Equipo", suscribió ("en fecha no determinada") un Pacto por el que se acordaba "El cambio de puesto de trabajo, ante la posibilidad de que le sea reconocida la pensión de invalidez total para su profesión habitual".

Tras establecerse que "el nuevo puesto" sería "el de listero encuadrado en el epígrafe 114" y fijarse como "fecha de incorporación" la de 1 de octubre de 2002, el 25 de septiembre de este último año identifica dicho "puesto" con el epígrafe 113, al tiempo que señala como las funciones que al mismo se atribuyen ("trabajos exclusivos de oficina y empleados de oficina en general") puede desarrollarlas "con normalidad".

Por sentencia del Juzgado de lo Social 18 de los de Barcelona de 11 de julio de 2005 (impugnada por el hoy recurrente a los alegados efectos de precisar la profesión habitual afecta al reconocimiento de invalidez) "se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional", tras declararse "probado" que ésta era la de Jefe de Equipo-Metalúrgico (Hp 2) y afirmar -en el cuarto ordinal fáctico- que después del "cambio de puesto" operado "en fecha 14.11.2002" el actor estuvo de...

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