SAP Almería 12/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteMARIA DOLORES MANRIQUE ORTEGA
ECLIES:APAL:2003:72
Número de Recurso187/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 12/03

Presidente :

Ilmo. Sr. Don Jesús Martínez Abad.

Magistrados :

Ilma. Sra. Doña Soledad Jiménez de Cisneros Cid.

Ilma. Sra. Doña María Dolores Manrique Ortega.

_________________________________

En la ciudad de Almería, a 21 de enero de 2003.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Rollo nº 187/02 y Procedimiento Abreviado nº 96/02 seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Almería, por el delito de abandono de familia, seguido contra Jesús , cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procurador/a doña María Angeles Arroyo Ramos y defendido por el Letrado/a don Antonio García Páez; siendo apelante el Ministerio Fiscal; y, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada suplente Doña María Dolores Manrique Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho, los de la sentencia apelada .

Segundo

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal num. Dos de Almería, en los autos de Procedimiento Abreviado arriba referenciados se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2002, cuya relación de Hechos Probados establece: "Se declara probado que, en fecha 22 de enero de 1998 Leonor , se personó en la Comandancia de la Guardia Civil, puesto de Huercal-Overa, formulo denuncia frente al acusado Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, por el impago de la pensión para el levantamiento de las cargas familiares, obligación que fue impuesta por sentencia de fecha 7 de junio de 1997, recaída en los autos de separación nº 114/95, que se siguieron en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Huercal-Overa.", y cuyo Fallo dispone: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente del delito(s) del que ha sido acusado en el presente procedimiento a Jesús , con declaración de las costas de oficio.".

Tercero

Por el Ministerio Fiscal se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2002 en el que se fundamentó la impugnación en base a las siguientes alegaciones: 1. Quebrantamiento de las normas y garantías procesales, por razón de forma, y, 2. Infrancción de precepto legal en cuanto al fondo: artículo 227 del Código Penal.Cuarto.- El recurso deducido fue admitido al interponerse en tiempo y forma, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas interesando el acusado la confirmación de la sentencia. Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 15 de enero para votación y fallo y, declarándose concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los consignados con tal naturaleza en la sentencia impugnada, añadiéndose a continuación: No consta debidamente acreditado que el acusado Jesús , no hiciera frente al pago de la pensión establecida por causa que le sea imputable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primer motivo del recurso es quebrantamiento de las normas y garantía procesales por razón de forma.

La primera alegación que hace el Ministerio Público, va destinada a que se declare la nulidad de la sentencia impugnada y se repongan las actuaciones al momento en que debió practicarse la prueba testifical de Leonor , que no compareció al acto del Juicio, sin que se suspendiera por el mismo por el Juez de lo Penal, pese a que fue solicitado por el Ministerio Fiscal.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 795,2 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, no puede prosperar este motivo de quebrantamiento de normas y garantías procesales, con la consiguiente nulidad de la sentencia y retroacción de las actuaciones al momento del Juicio, puesto que el Ministerio Público, ante la denegación del Juez de lo Penal de la suspensión solicitada, tras la incomparecencia de la testigo Leonor , no consta en el acta del Juicio oral realizara manifestación alguna. La existencia de protesta formal, es una condición indispensable, y por tanto, constituye un requisito previo para la pretensión anulatoria que se postula, que no puede prosperar, pues este tema quedó zanjado y consentido por la parte hoy recurrente.

Segundo

Dentro de las alegaciones referentes al quebrantamiento de las normas y garantías procesales, pone de manifiesto que el Juez a quo no ha entrado a examinar del fondo del asunto, puesto que ha estimado erróneamente que el Ministerio Fiscal carece de legitimación para ejercer la acción penal, que fue renunciada por al esposa del acusado, Leonor .

En este punto sí le...

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