STSJ Cataluña 2716/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:4032
Número de Recurso4463/2005
Número de Resolución2716/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2716/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por ERMS SALATS SAT frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 6-7-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 95/2004 y siendo recurrido/a Aurora , I.N.S.S, T.G.S.S y MUTUA M.A.T.T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-3-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6-7-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Aurora contra el I.N.S.S., la T.G.S.S:, la Mutua Matt, y la empresa "Erms Salats Sat nº 1236", reconozco el derecho de la referida actora a percibir la correspondiente pensión de viudedad sobre una base reguladora 860,44 euros mensuales y con efectos desde el 21-10-2001, debiéndose declarar la responsabilidad de la citada empresa en el abono e la prestación por la diferencia entre la base cotizada y la que correspondía cotizar, que asciende a la suma de 331,49 Euros mensuales, sin perjuicio de la obligación de anticipar el importe de la pensión por parte de la Mutua con subrogación de derechos frente a la empresa referida, y todo ello con la responsabilidadsubsidiaria del Instituto Nacional de la seguridad Social, en caso de insolvencia empresarial, por lo que condeno a las referidas entidades demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- D. Salvador , esposo de la demandante, afiliado al régimen especial agrario de la Seguridad Social con el nº NUM000 , falleció el 20-10-2001 como consecuencia de sufrir un accidente de trabajo "in itinere" cuando prestaba su servicio por cuenta de la empresa "Erms Salats nº 1236", entidad que tenía cubierto el riesgo por contingencia profesionales con la Mutua "Matt".

2)- El INSS, por resolución de fecha 30-1-2002, reconoció a la actora pensión de viudedad con efectos económicos desde el 21-10-2001 con un importe inicial de 243,32 euros sobre una base reguladora de 528,95 euros, para cuyo calculo se tomó en consideración las bases de cotización correspondientes a contingencias comunes y no por accidentes de trabajo.

3)- La empleadora demandada, "Erms Salats Sat nº 1236", durante el periodo comprendido entre octubre de 2000 a octubre de 2001, cotizó en relación al mencionado trabajador por la contingencia de accidente de trabajo y enfermedades profesionales por la misma base de jornadas reales y no por la remuneración salarial efectivamente percibida por dicho trabajador, resultando como diferencia de cotización las consignadas en el acta de la Inspección de Trabajo de fecha 14-6-2002, obrante como documento nº 9 en el ramo de prueba de la actora, y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

4)- La base reguladora correcta de la prestación por viudedad asciende a la suma de 860,44 euros, cantidad con la que mostraron su conformidad todas las entidades demandadas.

5)- Las reclamaciones previas fueron desestimadas por silencio administrativo".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte la codemandada Erms Salats SAT, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora Aurora , en reclamación de revisión de la pensión de viudedad reconocida como consecuencia del fallecimiento de su esposo por causa de accidente de trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Patronal de accidentes de trabajo MUTUA M.A.T.T. y la empresa Erms Salats, S.A.T., condenando a esta empresa al abono de las diferencias reconocidas mediante capitalización de su coste en la seguridad social, sin perjuicio del adelanto de la prestación por la Mutua Patronal de accidentes y la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la seguridad Social para el supuesto de insolvencia empresarial.

Frente a dicha sentencia interpone la empresa Erms Salats, S.A.T. Recurso de Suplicación que articula en base a tres motivos y que ha sido impugnado de contrario por el Letrado representante de la actora.

SEGUNDO

Concretamente, el primero de ellos, formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción, por parte de la Sentencia de instancia, del número 2 del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los números 1 de Enjuiciamiento Civil.

Denuncia la recurrente que la sentencia no resuelve la oposición formulada en el acto de juicio sostenida por la empresa relativa a que por imperativo legal existe aseguramiento de los mínimos salariales previstos en el convenio colectivo y que por tanto la responsabilidad hasta dicho límite corresponde a la Mutua aseguradora con total independencia de si la empresa cotizó por dicho mínimo, obviando aquélla cualquier consideración sobre lo argumentado.

Para resolver el motivo de impugnación alegado debe indicarse que por congruencia debe entenderse la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión que constituye el objeto del pleito (STS de 11 de febrero de 1.981 ), pero de la sentencia sólo debe tomarse en consideración su partte dispositiva, lo que quiere decir que una...

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