STSJ Cataluña 5836/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:15139
Número de Recurso3241/2005
Número de Resolución5836/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5836/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel y Cesar frente a la Sentencia del Juzgado Social

26 Barcelona de fecha 14.02.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 579/2004 y siendo recurrido/a Televisió de Catalunya, S.A. y ED ASS Educativa Socio Laboral. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.08.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.02.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Don Miguel y Don Cesar , contra Televisió de Catalunya, S.A y ED Asociación Educativa Socio-Laboral, en reclamación por despido con cesión ilegal de trabajadores, declaro la inexistencia del mismo por tratarse de una extinción de contrato. En consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de cuantos pedimentos se formularon en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- El actor Don Miguel , con DNI NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada ED ASS Educativa Socio Laboral (en adelante ED) mediante un contrato temporal de obra o servicio para realizar el "muntatge i desmuntatge de decoracions escenográfiques", con una antigüedad de 1.09.03 con la categoría profesional de oficial de carpintería y percibiendo un salario mensual bruto de 994 euros con inclusión de prorratas pagas extras -folios 71 y 89 a 96-.

El actor Don Cesar , con DNI NUM001 ha venido trabajando para la empresa demandada ED ASS Educativa Socio Laboral (en adelante ED), a través de un contrato temporal de obra o servicio para realizar "muntatges d'escenografies", con una antigüedad de 1.09.03 con la categoría profesional de oficial de carpintería y percibiendo un salario mensual bruto de 1012,13 euros con inclusión de prorratas pagas extras -folios 77 y 97 a 102-.

  1. - El Sr. Miguel concertó un primer contrato temporal de obra o servicio con la empresa ED, en fecha

    26.08.02 y finalizó el 31.07.03. Figura como objeto del contrato el "muntatge i desmuntatge de decoracions escenográfiques". Dicho contrato finalizó el día 31.07.03, habiendo el actor firmado y admitido la liquidación, saldo y finiquito por dicha relación laboral -folios 68 a 70, interrogatorio de ED y testifical Sr. Eusebio -.

  2. -El actor Sr. Cesar concertó un primer contrato temporal con la empresa demandada ED de obra o servicio determinado, en fecha 26.11.02, constando como objeto del contrato "muntatges d'escenografies-fuster". Dicho contrato finalizó el 31.07.03 habiendo el actor firmado y admitido la liquidación, saldo y finiquito por dicha relación laboral -folios 74 a 76, interrogatorio ED y testifical Don. Eusebio -.

  3. - En fecha 22 de julio de 2004 la empresa codemandada ED comunicó a los actores por carta entregada personalmente por el Sr. Juan Pedro , que en fecha 30.07.04, finalizaría el contrato de duración determinada que unía a las partes -folios 313 y 314-.

  4. - La empresa ED Asociación Educativa Socio Laboral, fue constituida el inscrita en el Registro de asociaciones de la Generalitat de Catalunya el 7 de marzo de 1997. Consta como finalidad d e la misma la de educar y formar a personal de alto riesgo social y facilitarles la integración en el mundo laboral . Su actividad principal es la construcción y montajes de escenografía y decorados, actividad que desarrolla en sus propios talleres o en las instalaciones de las empresas para las cuales presta servicios. También almacena decorados en di chos talleres -folios 338 a 352-.

  5. - La empresa ED además de prestar servicios para la codemandada Televisió de Catalunya, S.A. (en adelante TVC) tiene otros clientes como por ejemplo, Port Aventura y otras productoras de cine y televisión -folios 325 y 388 a 396-.

  6. - TVC establece un procedimiento de concurso público para la realización de "servicios auxiliares de plató", entre los cuales se encuentra el montaje y desmontaje de decorados, especificando en el mismo las condiciones del concurso, organización del servicio e informe de adjudicación -folios 203 a 234-.

  7. - ED normalmente se presenta a licitar en los concursos públicos de TVC obteniendo el algunas ocasiones la contrata ofertada y en otras no. En concreto, con la codemandada TVC obtuvo una contrata mediante concurso o licitación pública para los siguientes períodos: del 27.08.01 a 31.07.02; de 26 de agosto de 2002 a 31.07.03 y de 29.08.2003 a 31.07.04. Tales contratas tenían por objeto el arrendamiento por parte de TVC y la prestación por parte de ED del servicio consistente en la ejecución y desarrollo de las actividades auxiliares de platós y areas de explotación -folios 157 a 170, interrogatorio de TVC y de ED y testifical Sr. Cristobal -.

  8. - En las contratas concertadas entre las codemandadas se expresa que el grupo de trabajo de ED estará formado por un jefe de equipo y dos oficiales de oficio. Durante la primera contrata fueron otros trabajadores quienes prestaron sus servicios en TVC. Durante las dos últimas, fueron contratados los actores para prestar servicios como oficiales, y el Sr. Juan Pedro , como jefe de equipo.Esta último tenía un contrato de duración indefinida desde el año 2000.

  9. Con anterioridad a la contrata de ED otras empresas han sido contratadas por TVC para realizar el trabajo de servicios auxiliares de plató consistente en montar y desmontar decorados -testifical Sr. Alonso -.

  10. -ED Facturaba mensualmente a TVC tal y como se pactó en las respectivas contratas, por las actividades auxiliares prestadas en plató -folios 172 a 200-.13.- En fecha 14.07.04 TVC comunicó a ED que no podía aceptar la propuesta de esta última pare el período 2004/2005 de los servicios auxiliares de Plató, comunicándoles la intención de rescindir la contrata el 31.07.04. Desde entonces ED no ha prestado servicios para TVC -folios 323 y 324 e interrogatorio ED y TVC-.

  11. - La Dirección y quien ordenaba el contenido y forma de la prestación de servicios de los actores era o bien el Sr. Domingo , presidente de la Asociación, o el jefe de equipo Don. Juan Pedro , según encargo de TVC a través Don. Alonso , encargado del taller de carpintería en el turno de mañana, quien recibía instrucciones de los diseñadores. Don. Alonso nunca ha dado instrucciones a los actores - testifical Don. Cristobal , Sr. Clemente .-15.- La prestación de los servicios que han venido desarrollando los actores, ha sido en las instalaciones de la empresa codemandada TVC, en jornada de 7.00 horas a 15.00 horas, de lunes a viernes, jornada distinta a la de los trabajadores de TVC que se realiza de 7.00 horas a 14.00 horas. Cuando alguno de los actores no ha prestado servicios por estar en situación de incapacidad temporal o de permiso. ED ha enviado a otro trabajador en su lugar e incluso personalmente ha realizado el servicio Don. Domingo -interrogatorio TVC y ED y testifical Don. Cristobal -.

  12. - Para la prestación de los servicios los actores utilizan las herramientas y útiles propios de la empresa ED, con excepción de maquinaria de gran volumen como grúas, grandes sierras y carretillas elevadoras que son propiedad de TVC. Las herramientas y utensilios de la empresa ED, y de otras empresas subcontratadas por TVC se guardan en un armario al efecto en las instalaciones de TVC. Los actores y otros trabajadores de empresas subcontratas estaban autorizados a utilizar el taller de carpintería de TVC- interrogatorio TVC y ED y testifical Don. Cristobal , Sr. Alberto Don. Clemente -.

  13. - Los actores y cualquier persona, ya sean invitados, actores etc. que entre en las instalaciones de TVC debe pasar un control de entrada, para lo cual TVC EXPIDE un pase personalizado.ED disponía de un pase personal para supuestos de sustituciones -interrogatorio TVC y ED-.

  14. - Los decorados que deben montarse en los platós son propiedad de TVC, algunos de los cuales ha fabricado la empresa ED en sus propios talleres como el del programa Gol a Gol - interrogatorio TVC y ED-.

  15. - TVC desarrolla con medios propios similar actividad que la concertada con ED y otras empresas, durante la tarde sin que exista jefe de equipo, habiendo procedido en una ocasión y tras denuncia de los trabajadores en trámite de conciliación judicial a aceptar la contratación indefinida de los mismos de forma directa -folios 128 a 140-Los servicios auxiliares de plató durante la noche también están subcontratados.

  16. - ED ha recibido subvenciones de Caja Madrid para su proyecto de formación de personas en situación d e riesgo de exclusión social -folio 373-.

  17. - ED tiene proyectos de trabajos futuros en otras empresas -folios 375 a 387-.

  18. - Las condiciones laborales de TVC con más favorables y ventajosas que las de EDA -testifical Don Alberto y Juan Pedro -.

  19. En fecha 22.07.04 se presentó papeleta de conciliación ante el SCI de los Actores y Don. Juan Pedro , en demanda de reconocimiento de derecho por cesión ilegal de trabajadores, e interpuesta demanda ante los juzgados de lo Social recayó por turno de reparto a este mismo juzgado con el núm. de autos 677/04. Tras la extinción de los contratos de los hoy actores estos desistieron de aquél procedimiento, quedando como actor en el mismo Don. Juan Pedro -folios 105 a 120-.

  20. - Demanda similar aunque de reconocimiento de derecho por cesión ilegal de trabajadores, la formularon trabajadores de otra empresa subcontratada de TVC, por los mismos motivos que la presente y fue desestimada por sentencia del juzgado Social núm. 11 de los de Barcelona de fecha 31.10.0, confirmada por la Sala de lo Social del ...

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