STSJ Cataluña 5950/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:15133
Número de Recurso1321/2005
Número de Resolución5950/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5950/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 19 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 398/2004 y siendo recurridos Antonio Mestres Sagues, S.L. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa demandada y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo declarar la incompetencia de esta Jurisdicción del orden Social, para concer de a demandada planteada por D Constantino frente a Antoni Mestres Sagues S.L., debiendo prevenir al demandante que puede plantear su demanda ante la Jurisdicción Civil ordinaria, conforme a las normas reguladoras de esta jurisdicción".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Constantino es Presidente del Consejo de Administración de la empresa demandada Antoni Mestres Sagues S:L. de acuerdo con la escritura de constitutición de la empresa TUDOSIT S.L de fecha 19 febrero de 1997 (folios 42,123 y 128) rectificada por escritura de fecha 12 de mayo de 1997 en la que constan como constituyentes de la Sociedad el actor y D. Rosendo ,(modificada la denominación y domicilio social de la empresa TUDOSIT, S.L.; por escritura de fecha 30 de Julio de 1997, que elevo a documento público los acuerdos sociales, se cambio la anterior denominación a la denominación actual ANTONI MESTRES SAGUES, S.L..y se fijo como domicilio social el inmueble en el que esta sito el domicilio del actor, pero pisos diferentes.

SEGUNDO

Dicha escrituras de Constitución y de Rectificación (al folio 79) establecen la aportación por el actor de su industria por un valor de Ciento Cuarenta millones novecientas noventa mil pesetas y se le adjudican 14.999 participaciones y D. Rosendo aporta 10.000 pesetas y se le adjudica una participación social la número 15.000 siendo el Capital Social total de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESETAS.

TERCERO

El actor aporta a la sociedad en pleno dominio diversas fincas, marcas, nombres y rótulos comerciales, en la escritura de rectificación completa bienes, no descritos en la de constitución, que aporta el actor; señala además de rectificar ciertas fincas, que se aportan por el actor: Derechos Administrativos, La Instalación, Maquinaria y Stock que se relacionan en un inventario incorporado, indicando que aporta un patrimonio empresarial cuyo activo asciende a DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES , NOVECIENTAS SESENTA MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y NUEVE PESETAS Y cuyo pasivo asciende a NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y . NUEVE PESETAS, siendo por tanto (el VALOR NETO de su aportación . CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA MIL PESETAS.

CUARTO

Así mismo, en la escritura de rectificación, se modifica el objeto social indicando que " sin perjuicio de otras actividades se dedicará fundamentalmente al mismo giro o trafico de empresa a que viene haciéndolo como empresario individual el señor Constantino ... dan nueva redacción al Artículo 2 de los Estatutos Sociales, que literalmente debe de decir: " La Sociedad tiene por objeto: 1) La elaboración y comercialización de vinos espumosos; 2) La adquisición, conservación, alquiler y venta de edificios y demás bienes inmuebles, por cuenta y medios propios, sin intermediación.

Dichas actividades podrán ser realizadas por la sociedad, ya directamente, ya indirectamente mediante su participación en otras sociedades de objeto idéntico o,análogo."

QUINTO

Que el demandante alega, haber sido despedido por la empresa en fecha 11-05-2004 verbalmente, aunque no ha podido acreditar tal circunstancia.

Alega la NULIDAD del despido por haber sido despedido estando de -baja en situación de IT, no acredita la baja laboral, aún cuando de la confesión practicada se deduce que el actor tuvo un accidente, pero sin que conste documento alguno y si aún continúa de baja.

SEXTO

Se ha intentado sin Avenencia el preceptivo acto de conciliación.,

OCTAVO

Se acredita por escritura. pública otorgada ante Notario en fecha 19 de Febrero de 1997 (folio 110 y siguientes) D. Constantino vende y transfiere a D. Carlos Manuel que compra y adquiere, 5.000 participaciones sociales de la Compañía, "TUDOSIT, S.L.", actualmente ANTONIO MESTRES SAGUES, S.L., números 1 al 5.000 inclusive, por CINCUENTA MILLONES DE PESETAS Y vende así mismo y transfiere a D. Víctor que compra y adquiere 4.999 participaciones sociales números 5.001 a 9.999 ambas inclusive, por el precio de CUARENTA y NUEVE MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA MIL PESETAS y así mismo este último compra a D. Rosendo la participación social número 15.000 por 10.000 pesetas; quedando los tres socios con una participación de 5.000 participaciones cada uno. Por ello el actor D. Constantino ostenta el 33,33% del Capital Social de la empresa demandada.

NOVENO

Se acredita que en fecha 19 de Febrero de 1997, D. Constantino , D. Carlos Manuel y D. Víctor , suscribieron documento privado, indicando ya la constitución de la empresa "TUDOSIT, S.L." ante notario; acuerdan la creación de una sociedad patrimonial que incluya la totalidad de los activos de la empresa "Antonio Mestres", quien aporta la totalidad de su...

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