STSJ Andalucía 757/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJAND:2007:4687 |
Número de Recurso | 3644/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 757/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 3644-06, interpuesto por "GRUPO DHUL, S.L., COMERCIAL ALIMENTARIA DHUL, S.L." y "PRONADAN, S.L." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 26 de julio de 2006, en autos núm. 275-06. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Juan Miguel , sobre despido, contra "GRUPO DHUL, S.L., COMERCIAL ALIMENTARIA DHUL, S.L." y "PRONADAN, S.A."; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 26 de julio de 2006 , por la que estimó la demanda interpuesta por el actor.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El actor D. Juan Miguel , con DNI nO NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Comercial Alimentaria Dhul S.L., desde el 28/8/2002 hasta el 27/10/2002, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, como de ayudante de sector.El día 27/11/2002, vuelve a suscribir nuevo contrato de trabajo de duración determinada, por eventual por circunstancias de la producción con la misma empresa, para prestar servicios como ayudante del sector, cursando baja en la misma el 25/03/2003.
El día 9/7/2003, suscribe nuevo contrato de trabajo de duración determinada, por interinidad como ayudante del sector, con Comercial Alimentaria Dhul S.I. para sustituir a 3 trabajadores durante su periodo vacacional (Sres. Carlos Ramón , Jaime y Alvaro ) finalizado el 3/10/2003.
El día 6 de Octubre de 2003, suscribe nuevo contrato de duración determinada por interinidad, con la misma Compañía que el anterior, como ayudante del sector, para sustituir las vacaciones de D. Carlos Manuel , que finalizó el 4/11/2003.
El día 5/11/2003, suscribe nuevo contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para Pronadan S.A., como ayudante del sector con una duración hasta el 25/1/2004.
El día 27/1/2004, suscribe nuevo contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para Pronadan S.A., como ayudante del sector con una duración hasta el 25/1/2004.
El día 27/112004, suscribe nuevo contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción como ayudante del sector, con Comercial Alimentaria Dhul S.L. hasta el 28n/2004.
El día 29n/2004 suscribe nuevo contrato de trabajo temporal por interinidad, para sustituir las vacaciones de 3 empleados ( Sres. Romeo , Federico y Juan Enrique ) como ayudante del sector y hasta el día 1/10/2004.
El día 2 de Octubre de 2004, suscribe nuevo contrato de trabajo, de duración determinada, por interinidad, para sustituir las vacaciones de D8 Paula , con Comercial Alimentaria Dhul S.A., como ayudante del sector, hasta el día 31/10/2004.
El día 1 de Noviembre de 2004, suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada, por interinidad para sustituir a D. Jesús Ángel , mientras disfrutaba vacaciones, como ayudante de sector, con Comercial Alimentaria Dhul S.L. hasta el 17/11/2004.
El día 18/11/2004, suscribe nuevo contrato de trabajo de duración determinada, con Comercial Alimentaría Dhul S.L., por interinidad como ayudante del sector, para sustituir al trabajador D. Serafin , con reserva de puesto de trabajo, que
tiene una duración hasta el ~12t2005, en que es desde su baja.
El día 9/12/2005, el actor suscribe contrato de trabajo a tiempo completo, con Grupo Dhul S.C evenTual por circunstancias de la producción como peón de la industria manufacturera en general, ayudante del sector, con una duración pactada (cláusula 38 ) hasta el 8/3/2006, fecha en que es dado de baja por esta última empresa, tras notificarle el despido con esa fecha por escrito la empresa por finalización del contrato.
No ha ostentado en ninguno de estos contratos la condición de representante legal de los trabajadores o delegado sindical en el año anterior a los ceses respetivos.
Entendiendo que había sido objeto de despido improcedente, interpone papeleta de Conciliación ante el CMAC el día 29/3/2006, celebrándose el acto ante dicho Organismo el día 12/4/2006, con el resultado de sin avenencia e interpuso demanda, el día 17/4/2006.
Existe Convenio Colectivo de la empresa Grupo Dhul S.L, es que se establece para esa categoría un salario bruto anual por todos los conceptos de 10.519,87€ anuales (28,82€1día).
D. Serafin fue declarado por el INSS afecto de una I.P. Absoluta por resolución de 7/6/2006, por accidente de trabajo sufrido el día 26/11/2003, siendo el informe del EVI de 16/2/2006.
Con fecha 20/12/2004, Grupo Dhul S.L. absorbió mediante fusión a la sociedad GrupoAlimentaria Dhul S.L. sucediéndole a título universal en todos los bienes, derechos y obligaciones.
Pronadan S.A. fue constituida en escritura pública el 12/12/95, siendo su administrador único D. Jose Manuel , su domicilio Social en Avda. de Andalucia s/n de Granada, siendo su objeto social la fabricación de postres preparados ,quesos , artículos de pastelería y confitería industrial , así como la distribución y comercialización en España de sus productos, y de otros cedidos por fabricantes extranjeros. En su capital Social participa en un 20% Dhul S.A., yel resto 80% estaba distribuido por otras sociedades ajenas.
El día 1 de Julio de 1999, se suscribe contrato de alquiler de depósito de nave Industrial, por la que Comercial Alimentaría Dhul S.L. cedería a Pronadan S,.A. una nave industrial, a cambio de la distribución de productos de la 18.
En todos los contratos de trabajo de las 3 empresas, interviene como apoderado que los celebra por las 3 empresas el graduado Social D. Ignacio Pozo García y en todos los contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción de las 3 empresas, se especificaba como anexo que:
El periodo de prueba NO quedara suspendido por Incapacidad Temporal.
La duración y el motivo de concertar el presente contrato por plazo determinado obedecen a una estimación del periodo de tiempo en que se evalúa finalizaran los trabajos extraordinarios y las tareas adicionales complementarias que tanto en fabricación como en comercialización se originaran como consecuencia de un imprevisto aumento de pedidos.
Ante la imposibilidad de anticipar producción debido a la naturaleza altamente perecedera de los productos que elabora esta empresa, cualquier variación o aumento de pedidos le obliga a realizar una nueva evaluación y modificación de sus productos tantos febriles como comerciales así como el resto de trabajos adicionales.
Todo ello obedece a que las circunstancias especificas del mercado cuyo dinamismo, fluctuación y variaciones de consumo no se pueden encajar en un ciclo productivo regular o constante, y dado que la evaluación de la producción por la Empresa se realiza semanalmente, fundamentalmente debido a las condiciones de sus fabricados, muy perecederos, que obligatoriamente han de elaborarse en un régimen diario de pedidos, cualquier variación normalmente distorsiona lo planificado y ocasiona una excesiva acumulación de tareas.
El trabajador firmante, acepta y se obliga inexcusablemente a prestar sus servicios dentro de la categoría concertada en los turnos, días o jornadas que la empresa establezca por organización del trabajo.
Ambas partes, acuerdan...
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