SAP Barcelona, 18 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2001:5500
Número de Recurso218/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA n°

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil uno.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 218/01, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 16 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 166/98 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico siendo parte apelante Juan Ignacio , representado por el Procuradora Don Alfonso Mª Florez Muxi y asistido por el Letrado Don Joan Mitjans Cubells Muixi y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 5 de febrero de 2001 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía "Se condena a Juan Ignacio como autor criminalmente responsable del delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de 2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y de ciclomotores, debiendo hacer entrega del permiso de conducir y licencia y abstenerse de conducir en el término de una audiencia a partir de la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de más requerimiento, bajo apercibimiento que en caso contrario se levantará testimonio por quebrantamiento de condena y le será retirado por la fuerza. Multa de 6 meses con una cuota diaria de

1.000 setas, que hacen un total de 180.000 ptas de multa, que se autoriza a satisfacer en 3 mensualidades a partir de la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de mas requerimiento de pago con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas o sea 90 días, a cumplir en régimen de arrestos de fines de semana, salvo quefuera preciso ordenar su detención en cuyo caso los cumplirá de forma continuada. Se condena así mismo a Juan Ignacio al pago de las cotas causadas".

SEGUNDO Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Ignacio , en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.

TERCERO Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos trámite que fue evacuado por el M° Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin mas trámite, quedaron los mismos para sentencia.

QUINTO

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, en consecuencia declaramos

HECHOS PROBADOS

Sobre las 0,29 horas del día 29 de noviembre de 1.996 Juan Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula X-....-XY por la carretera Nacional II (término municipal de Sant Andreu de la Barca), siendo interceptado por una dotación de la Guardia Civil de Tráfico y requerido para que se sometiera a un control de alcoholemia, a lo que aquel accedió. No ha quedado acreditado el índice de impregnación del alcohol en aire espirado, ni que circulara a una velocidad superior a 50 km/h, ni que la conducción estuviera influenciada por la ingesta alcohólica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente alega error en la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

Respecto de la valoración de la prueba se aprecia un importante error sufrido en la Sentencia de instancia, por cuanto el Juez de lo Penal fundó la condena en las declaraciones de los testigos agentes de la G.C. n° NUM000 , NUM001 y NUM002 .

Del examen del contenido del acta del juicio oral celebrado el día 29 de enero de 2001 se desprende que el último de los agentes citados no compareció al acto, constando que el Mº Fiscal renunció a ese testigo.

Ciertamente obra en la causa otra acta del juicio iniciado el día 23 de febrero de 2000, declarando en aquel acto los agentes n° NUM000 y NUM002 , suspendiéndose el juicio por incomparecencia de algunos testigos, señalándose nuevamente para el día 20 de marzo de 2000, fecha en la que se volvió a suspender el juicio por incomparecencia de testigos. El juicio fue señalado nuevamente para el día 29 de enero de 2001, practicándose interrogatorio del acusado y testifical, declarando los testigos agentes de la G.C. n° NUM000 y NUM001 , renunciando el M° Fiscal al resto de testigos y pericial propuesta, declarándose "visto para sentencia".

Por aplicación del contenido del art. 793, de la L.E.Cr las pruebas practicadas en la sesión del juicio celebrada el día 23 de febrero de 2000, carecen de toda validez, por cuanto el citado precepto recoge el principio de concentración, en virtud del cual las actuaciones procesales a desarrollar en las sesiones del juicio han de ser...

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