SAP Alicante 255/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2005:2029
Número de Recurso191/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 255/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a quince de junio de dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 495/04, sobre protección del derecho fundamental al honor, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, "Federico Doménech, S.A.", representada por la Procuradora Doña Silvia Pastor Berenguer, con la dirección del Letrado Don José Bonmatí Llorens; y como apeladas, la parte actora, Don Sergio , representada por el Procurador Don Ricardo Molina Sánchez-Herruzo con la dirección de la Letrada Doña Ana Paredes Gómez y; el Ministerio Fiscal.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 495/04 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo, en nombre y representación de D. Sergio contra Federico Doménech S.A. "Las Provincias" condeno a la demandada a pagar la cantidad de 18.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados por las referidas manifestaciones que vulneran el honor y dignidad de la persona del Sr. Sergio con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la sentencia; y la publicación en el diario "Las Provincias" de Alicante la sentencia firme integra que se dicte en el presente procedimiento y al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes presentando la actora el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 191-162/05, en el que se acordó la devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para subsanar la falta de traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal. Una vez verificada la subsanación y, tras inadmitir la prueba propuesta por la apelante, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de examinar las concretas alegaciones del recurso de apelación se hace necesario transcribir las informaciones publicadas en el periódico "Las Provincias" de Alicante que el actor considera inexactas, erróneas, maliciosas y ofensivas a su derecho al honor así como otras informaciones, también publicadas, que pueden resultar interesantes para la resolución del recurso y, todo ello, ante la prácticamente inexistente referencia a los textos publicados que incluye la Sentencia impugnada.

  1. -) En el diario del jueves 16 de octubre de 2003 (documento número 6 de la demanda):

    En la portada, con caracteres destacados, se dice: "El marido de la edil de Urbanismo de Alicante trabaja para Mariano , el principal promotor de la provincia." En la columna de la derecha existe una fotografía de la concejal en cuyo pie figura su nombre.

    En la página 4 del mismo diario aparece un titular a toda página con el siguiente texto: "El marido de la edil de Urbanismo trabaja para Mariano , el principal promotor de Alicante." Aparece una fotografía de la concejal en la parte central de la página y un titular con caracteres más pequeños que el anterior con el texto: " María del Pilar medió en la colocación como un favor personal para su pareja." En el comentario a esa noticia se dice: " María del Pilar medió personalmente para colocar a Sergio en el grupo de Mariano aprovechando su condición de concejala del Ayuntamiento de Alicante, tras las elecciones municipales de mayo de 1999, según fuentes municipales...Según ha podido constatar este periódico, el esposo de María del Pilar ha desempeñado distintas responsabilidades en Tizor Hormigones: desde conductor de camiones hasta plantista (encargado). En la actualidad ejerce como chófer en la citada empresa del grupo de Mariano

    ." En la columna de la derecha, bajo el titular "Una posición peliaguda", firmada por Marcos , se expresa: "Los enchufes y las recomendaciones están a la orden del día en la política que nos toca vivir y soportar. Nada más humano que colocar al novio o al marido, a la hija o a la sobrina, para que contribuyan a la economía familiar". Después de referirse al llamado caso "Mercalicante" pasa a particularizar en la concejal María del Pilar y dice: "No vaya a ser que un pecadillo venial, colocar al marido, pueda convertirse en tarjeta roja...Si no, no tendría importancia lo de esta edil solidaria con su cónyuge. ¿Con quién si no lo va a ser, si no empieza por los de casa? Al margen de ironías, el asunto de la flamante concejala de Urbanismo presenta cuando menos un problema de estética. Dejemos la ética para el fuero interno de cada uno. Y un ruido de fondo acerca de la cuantiosa legislación que aconseja a los cargos y funcionarios de la Administración de abstenerse en determinados asuntos.".

  2. -) En el diario del viernes 17 de octubre de 2003 (documento número 7 de la demanda):

    En la portada aparece como titular principal: " María del Pilar colocó a su marido en Mariano al mes de ser edil" e inmediatamente después con caracteres destacados: "La concejala gestionó obras para la constructora como titular de Pedanías. El grupo socialista exige su destitución al frente del área de Urbanismo. Zaplana marginó a un predecesor de María del Pilar por emplear al padre en Mariano ." En el comentario de la noticia se indica: "La concejal de Urbanismo de Alicante, María del Pilar , colocó a su marido en el grupo empresarial de Mariano , uno de los principales contratistas del Ayuntamiento, en julio de 1999, al mes de su toma de posesión."

    En las páginas 2, 3, 4 y 5 de ese diario, encabezadas con el titular "Tráfico de Influencias" se incluyen artículos de opinión y comentarios periodísticos sobre la misma noticia.

    Así, en la página 2 aparece el titular: " María del Pilar colocó a su marido en Mariano al tomar posesión como edil." Con caracteres destacados, debajo del anterior titular, se expresa: "La actual concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, María del Pilar colocó a su marido en el grupo empresarial de Mariano , uno de los principales adjudicatarios del Consistorio, en julio de 1999, al mes de su toma de posesión. María del Pilar recurrió al alcalde, Gaspar , para que mediara en la búsqueda de trabajo de su pareja." En el comentario de la noticia se puede leer: " María del Pilar medió en la colocación del entonces su compañero sentimental a las pocas semanas de acceder al puesto de concejal del Ayuntamiento de Alicante. Concretamente, y según fuentes municipales, la concejala se dirigió al alcalde Gaspar para "resolver" la situación personal de su compañero, que por aquellas fechas se encontraba en situación de desempleo. Las gestiones de María del Pilar surtieron efecto casi de inmediato. A los dos meses de suelección como concejala, en mayo de 1999, Sergio pasó a trabajar como encargado para la mercantil Tizor Hormigones y Asfaltos... El PP del Ayuntamiento de Alicante, según las mismas fuentes, aprovechó las relaciones de Mariano con el Consistorio para intermediar en el favor solicitado por la edil María del Pilar ." En ese mismo comentario se hace referencia a la intervención de Doña María del Pilar , en su calidad de Concejal, en actuaciones administrativas municipales en las que se adjudicó algún contrato a empresas del Grupo Ortiz y donde se destaca: " María del Pilar se encuentra en una situación paradójica, como deudora del favor que le hizo Mariano al colocar a su esposo."

    En la página 3 aparece un artículo de opinión, firmado por Íñigo , en la que se critica a la concejal Doña María del Pilar por intervenir en la adjudicación de contratas municipales a favor de la empresa en la que trabaja su marido. En la columna de la derecha, firmada por Daniel , se expresa: "Es muy fácil confundir una acción humanitaria -que es lo que hizo María del Pilar con su esposo- con un acto nepótico de tomo y lomo. ¿Con qué rostro puede supervisar María del Pilar los expedientes de la empresa que tan generosamente dio un empleo a su cónyuge...Las acciones humanitarias es mejor hacerlas al margen de la esfera pública."

    En la parte inferior de las páginas 4 y 5, bajo el título "A pie de calle" aparece la opinión de nueve ciudadanos al contestar a la pregunta: ¿Cree que es ético que el marido de la edil de Urbanismo trabaje en la principal constructora de la provincia?". De sus contestaciones se destaca: Miguel Ángel "No es ético"; Jose Daniel "Dar ejemplo", María Cristina "No está bien", Concepción "¿Para robar?", Valentín "Debería dimitir", Paloma "Que renuncie", Carolina "Dimisión", Manuel "Es una vergüenza" e Eusebio "Me da igual".

    En la página 4 se destaca la opinión del portavoz adjunto del partido de la oposición sobre la noticia, Don Esteban , el cual manifiesta que procede la destitución de la concejal y la necesidad de su abstención en las decisiones que puedan afectar a la empresa en la que trabaja su esposo. También se destaca la opinión del portavoz de la Coordinadora de Vecinos de Alicante, Don Claudio , que asegura: "no sólo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 709/2009, 6 de Noviembre de 2009
    • España
    • November 6, 2009
    ...no pueden prosperar y la sentencia de instancia debe ser confirmada, pues como se afirma en la sentencia de la AP Alicante, Sección 8ª, de 15-6-2005, n.º 255/2005, Rec. 191/2005, que resumimos: Es sabido que los personajes públicos deben soportar, en su condición de tales, el que sus actuac......
  • ATS, 17 de Abril de 2007
    • España
    • April 17, 2007
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación 191/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre protección del derecho al honor nº 495/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de - Med......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR