ATS, 10 de Abril de 2014

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2014:3971A
Número de Recurso503/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea Magistrado de Sala

HECHOS

PRIMERO

Frente a la Sentencia de 24-10-2013 por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares fueron presentados sucesivamente escrito de preparación e interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina por el demandante recayendo el 26-9-2013 providencia advirtiendo de la posible causa de inadmisión del recurso. En la certificación expedida por el servicio de Correos consta la entrega de diligencias de 5-6-2013, 3-4-2013 y providencia de 26-9- 2013, así como la fecha de su práctica, 8 de octubre de 2013, en la persona de D. Luis Francisco .

SEGUNDO

El 18-10-2013 se practica la diligencia de Ordenación ordenando el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, dando por finalizado el trámite de alegaciones concedido por la providencia de 26-9-2013 sin haber presentado escrito alguno, dicha Diligencia es notificada el 22-10-2013 al actor en la misma dirección que la Providencia de 26-9-2013.

TERCERO

El 24-10-2013, por la representación letrada del demandante se presentó escrito alegando la falta de traslado de la providencia de 26-9-2013, y se solicita la anulación de la Diligencia de Ordenación de 18-10-2013.

CUARTO

El 28-10-2013 se practica Diligencia de Ordenación en la que se tiene por interpuesto recurso de reposición contra la resolución (sic) de 18-10-2013, se concede el plazo de cinco días y se ordena la entrega de copia simple, notificada el 8-11-2013 en la misma dirección que las anteriores.

QUINTO

El 7-11-2013 por la representación letrada de la parte demandada se presentó escrito de impugnación del recurso de reposición, solicitando que se tenga por no interpuesto por falta de cita de norma jurídica y por haber sido comunicado en tiempo y forma para incumplir la obligación e facilitar un domicilio inequívoco.

SEXTO

El 16-12-2013 fue dictado Decreto en el que se desestima el recurso de reposición atribuido a la parte actora, y se ratifica el actor el 17-1-2014 en la misma dirección que las actuaciones precedentes.

SEPTIMO

El 27 de enero de 2014 y por la representación letrada del demandante se formula recurso directo de revisión frente al Decreto de 16-12-2013.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte actora ha interpuesto Recurso Directo de Revisión frente al Decreto de 16-12- 2013 desestimatorio del Recurso de Reposición que a su vez se tuvo por interpuesto al solicitar la nulidad de la Diligencia de Ordenación de 18-10-2013 alegando la falta de traslado de la providencia de 26-9-2013. A la vista del las notificaciones sucesivamente cursadas resulta evidente que todas lo fueron a la misma dirección y que ésta es la designada a todos efectos en el escrito de preparación presentado el 5-12-2012 por la representación de la recurrente.

SEGUNDO

Alega la recurrente como fundamento de la infracción denunciada que en la notificación recibida se incluían diligencias anteriores de fecha 5-6-2013 y 3-4-2013 pero no así la providencia de 26-9-2013. Esta referencia a las diligencias citadas en absoluto se menciona en el escrito de 24-10-2013 que ha sido considerado recurso de reposición con la ausencia de cualquier cita de norma infringida. Lo cierto es que de la lectura del certificado del acuse de recibo de la notificación practicada el 18-10-2013 resulta que la misma se refiere a la providencia de 26 de septiembre de 2013, así como a las precedentes diligencias de ordenación de 5 del 6 y 3 del 4 de 2013.

El artículo 61 de la Ley de la Jurisdicción Laboral dispone que "serán nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este capítulo" añadiendo que "no obstante, si el interesado se hubiera dado por enterado o constara de forma suficiente su razonamiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento. En el presente caso la certificación del acuse de recibo a través del Servicio de Correos muestra la recepción de tres resoluciones, entendiéndose la referencia a sus copias, en fecha 8 de octubre de 2013. De ser cierto lo manifestado por el recurrente, el contenido incompleto del envío habría sido puesto en conocimiento del órgano judicial de procedencia a la mayor brevedad posible. Sin embargo, es al tiempo de serle notificado el Decreto de 16 de diciembre de 2014 cuando por vez primera manifiesta su desconocimiento de la providencia de 26-9-2013.

Es aquí donde el artículo 61 muestra su trascendencia pues no de otra forma cabe interpretar el "se hubiera dado por enterado" sino como inacción por conformidad cuando firma el acuse de recibo de copia de tres resoluciones el 8-10-2013 y no es hasta el 27 de enero de 2013 cuando dice haber recibido solamente dos . Semejante discordancia solo puede ser resuelta con arreglo a las previsiones del artículo 61 de la L.J .S. surtiendo la diligencia de notificación plenos efectos desde la fecha en que se practicó, lo que conduce a la desestimación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso directo de revisión interpuesto por la parte actora D. WILDER LUIZAGA MEGIA, frente al Decreto de 16- 12-2013.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR