ATS, 21 de Marzo de 2014

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2014:3952A
Número de Recurso923/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

HECHOS

PRIMERO

El 18 de noviembre de 2013 fue dictada por la Sala cuarta del Tribunal Supremo sentencia sobre despido dimanante del recurso de suplicación núm. 4551/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, en autos núm. 1421/2011 cuya parte dispositiva literalmente dice así: " Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PARLA, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 4551/2012 , interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid , en autos núm. 1421/2011, seguidos a instancias de D. Jaime , frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PARLA, sobre DESPIDO. Con costas.".

SEGUNDO

Por la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PARLA se presentó el 10 de enero de 2013 solicitud de incidente de nulidad de actuaciones de la que se dio traslado a las partes con el resultado que obra en autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por la parte demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PARLA, se instó la nulidad de actuaciones referida a la Sentencia de esta Sala dictada el 18 de noviembre de 2013 , cuya parte dispositiva literalmente dice así:" Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PARLA, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 4551/2012 , interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid , en autos núm. 1421/2011, seguidos a instancias de D. Jaime , frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PARLA, sobre DESPIDO. Con costas.".

El artículo 241.1 de la L.O.P.J . establece que: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Será competente para conocer de este incidente el mismo Juzgado o Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de veinte días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento el defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

El Juzgado o Tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.".

La sentencia frente a la que se dirige el incidente ha resuelto los dos primeros motivos, de los que era consecuencia la nulidad del despido, afirmando la falta de contradicción de lo que resultaba la desestimación de los mismos. Por esta razón, al abordar el tercer motivo, en el que nuevamente se combate la declaración de nulidad del despido si bien por una segunda razón, la omisión del trámite de despido colectivo y la situación de Incapacidad temporal en que se hallaba la trabajadora, razona la sentencia que: "Este obstáculo unido a los anteriores impide continuar el examen de los restantes motivos del recurso pues si dos de las causas de nulidad de despido no han sido eficazmente combatidas, la sentencia quedaría firme aunque lo fuera por esa sola razón." .

En la sentencia que ahora se pretende combatir se incluyó una justificación específica de porqué se consideraba innecesario entrar a resolver acerca de una segunda causa de nulidad del despido cuando ya se había confirmado la sentencia recurrida en lo que atañe a la primera causa de nulidad, siendo innecesario el análisis del segundo por cuanto el resultado del mismo en modo alguno habría alterado el signo del Fallo, desestimatorio del recurso de casación, motivado por el mantenimiento de la causa de nulidad que la Sala de lo Social había fundado en la incompetencia del órgano que adoptó la decisión combatida, cuestión sobre la que recayó un pronunciamiento de falta de contradicción que posee un doble efecto, el de no entrar a conocer de la causa y el de mantener incólume lo resuelto por el Tribunal Supremo y así las cosas, es de apreciar la evidente redundancia de entrar a considerar un segundo motivo cerca de una segunda causa de nulidad, que, aún en el caso de un resultado favorable para quien promueve el incidente, no afectaría a la desestimación del recurso fundada en el rechazo del primer motivo.

A través del incidente intenta la parte solicitante reproducir el debate acerca de la causa de nulidad apoyada en la falta de competencia del órgano que acordó el cese. Tal propósito no puede constituir el objeto de un incidente de nulidad, siendo de reiterar, entre otros, el Auto de 5 de Abril de 2011 (R.C.U.D. 1278/20117) reproduce la reiterada doctrina de la Sala a propósito del incidente de nulidad en los siguientes términos: "El legislador consciente del elevado coste procesal que la nulidad comporta, en cuanto que contraría los principios de celeridad y economía procesal, recuerda al intérprete jurídico ( artículo 241 LOPJ EDL 1985/8754) que no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones". Y sólo "excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución Española , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario" .

"En aplicación de lo anteriormente expuesto es meridianamente claro que, en ningún caso, puede ser objeto del incidente de nulidad proceder a un nuevo examen valorativo e interpretativo de las cuestiones suscitadas en el trámite de inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, como pretende la parte recurrente." .

Por lo expuesto deberá decaer el primer motivo de nulidad alegado.

SEGUNDO

Sostiene la parte que solicita la nulidad de lo actuado que la sentencia incurre en vicio de incongruencia omisiva por omitir todo pronunciamiento acerca de la posibilidad de amortización de los contratos de duración indefinida no fija como asimilados a los de interinidad por vacante, sin necesidad de acudir a los trámites del despido objetivo. Añade que adolece la sentencia de falta de motivación con alcance constitucional al no observar ni siquiera la existencia de una respuesta genérica o global que de alguna manera aborde el cuestionamiento formulado.

Como quiera que en este caso no cabe escalonar las pretensiones con criterio de subsidiariedad pues todos los motivos del recurso se dirigen a combatir la declaración de nulidad del despido, no cabe apreciar la incongruencia omisiva que se produce cuando, desestimada una pretensión, de superior entidad en el orden de los intereses de la parte que acciona, resta decidir sobre otra inferior a cuya estimación podría no obstar el rechazo de la principal. En el presente caso, lo combatido en la sentencia es en todo caso la declaración de nulidad, que había recaído por dos razones distintas. Solo en el caso de haber estimado la motivación del recurso relativa a la nulidad del despido basada en la actuación de órgano incompetente tendría justificación entrar a conocer del tercer motivo.

Como se ha visto, no incurre la resolución cuya nulidad se pide en vicio de incongruencia y por lo mismo no cabe derivar de lo resuelto indefensión para quien propone el incidente ni en consecuencia vulneración del principio de tutela judicial efectiva, consignado en el artículo 24.1 de la Constitución Española . Con imposición de las costas, constando la impugnación del incidente formulado.

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la declaración de nulidad de la Sentencia de esta Sala dictada en el presente recurso con fecha 18 de noviembre de 2013 , solicitada por la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PARLA. Con costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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