STSJ Islas Baleares 1/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2014:344
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00001/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

BALEARES

Tfno: 971 721062

Refª- RECURSO DE APELACIÓN AL JURADO 0000001/2014

Apelante principal: Luis Alberto

Apelante supeditado: Luis Alberto

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Rollo TRIBUNAL DEL JURADO 0000002/2013 de AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA N° 1/14

Presidente

Ilmo. Sr

D. Antonio Federico Capó Delgado

Magistrados

Ilmos. Sres.

D. Antonio Monserrat Quintana

Dª Felisa María Vidal Mercadal

Palma de Mallorca a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados HA VISTO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra, obrando en nombre y representación de Luis Alberto con la asistencia letrada de D. Miguel Arbona Femenías, contra la sentencia n° 4/2013, dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado D. Juan Jiménez Vidal de fecha 11 de diciembre de 2013, recaída en el Rollo n° 2/13, de la Audiencia Provincial, Sección Segunda, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I- La presente causa se incoó en virtud de Diligencias que el Juzgado de Instrucción n° 3 de Palma, declaró de competencia del Tribunal del Jurado.

Celebrado el Juicio Oral, en trámite de calificaciones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como '"''constitutivos de un delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal , en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Estimó responsable del mismo en concepto de autor al acusado Luis Alberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó la imposición de una pena de tres meses de multa, con cuota diaria de 100 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Al amparo del art. 127 del Código Penal solicitó el comiso de las cantidades percibidas, por un total de 42.111,13 €; con imposición de las costas procésales".

Por su parte la Defensa del acusado Luis Alberto , en sus conclusiones definitivas ratificó sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de su patrocinado.

  1. Concluido el acto del juicio, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, presidido por el Magistrado-Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Jiménez Vidal, en fecha 11 de diciembre de 2013, dictó la correspondiente sentencia.

    En ella se declaran HECHOS PROBADOS, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado los siguientes: "PRIMERO.- En fecha no determinada, comprendida entre los meses de noviembre y diciembre de 2006, D. Luis Alberto , Presidente del Govern Balear, contactó con D. Florentino , administrador de la compañía mercantil "Hotel Valparaíso, SA. ", propietaria del Hotel Valparaíso de Palma, al que solicitó que le entregase a su esposa Dª. Alicia 3.000 € cada uno de los meses del año 2007. Dicha petición la realizó D. Luis Alberto valiéndose de su posición como Presidente del Gobern Balear. SEGUNDO.- A efectos de aparentar que se trataban de ingresos legítimos, D. Luis Alberto pidió a D. Florentino que, a través de la empresa de este, simulase un contrato de trabajo con su cónyuge, de una duración de un año para, bajo su apariencia, recibir 3.000 € mensuales durante el año 2007. TERCERO.- Ante la ascendencia que le otorgaba a D. Luis Alberto el ser Presidente del Govern Balear, la capacidad de influencia que le suponía por el cargo que ocupaba, D. Florentino se sintió comprometido y presionado ante su proposición, por lo que accedió a ella. CUARTO.- En cumplimiento de la petición de D. Luis Alberto , el administrador de la mercantil "Hotel Valparaíso, SA. ", fingió la celebración de un contrato de trabajo con Dª. Alicia en virtud del cual, supuestamente, esta debía desarrollar funciones de relaciones públicas para dicha empresa. La Sra. Alicia fue dada de alta en la Seguridad Social como trabajadora de la empresa "Valparaíso, SA. " en fecha 1.1.2007. Se le abonó mensualmente la cantidad de 2.938,31 € netos durante todo el año 2007, más las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, cobrando un total neto de 42.111,13€. QUINTO.-Como había sido convenido por D. Luis Alberto y D. Florentino , Dª. Alicia no desarrolló trabajo alguno para la empresa "Hotel Valparaíso, SA. " durante el año que duró la simulada contratación laboral. La cantidad que mensualmente se le abonaba no era más que una prebenda o donación a D. Luis Alberto y no un salario que se pagaba de forma real por la realización de un trabajo por cuenta ajena. ".

    La parte dispositiva de la sentencia recaída en el Rollo n° 2/13 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Alberto , como responsable de un delito de cohecho precedentemente definido, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses multa con un cuota diaria de 100 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procésales. Se decreta el comiso de los 42.111,13 € obtenidos".

  2. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que presentó escrito alegando los siguientes motivos: "Primero.- Infracción por indebida aplicación del artículo 426 del Código Penal , en la redacción vigente en el momento de cometerse los hechos. Segundo.- Infracción por indebida aplicación de los artículos 130 , 131 y 132 del Código Penal , reguladores de la prescripción. Tercero.- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión al no haberse interrogado en calidad de imputado al Sr. Luis Alberto por los hechos objeto de enjuiciamiento. Cuarto.- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por haberse incluido entre los medios de prueba elementos destinados a acreditar la existencia de hechos que estaban fuera de enjuiciamiento al haberse considerado prescritos. Quinto.- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por contradicciones en las proposiciones del veredicto, falta de motivación del veredicto y falta de motivación de la sentencia dictada. Sexto.- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse unido a las actuaciones el primer veredicto devuelto. Séptimo.- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por acordarse el comiso del salario percibido por la Sra. Alicia sin que está sea parte en el juicio. Y termina suplicando: "Que estimando los motivos de la apelación contenidos en el presente recurso declare haber lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, dicte sentencia que corresponda según lo reclamado en cada uno de los motivos de recurso planteados".

  3. Por parte del Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnando el recurso de apelación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

  4. Remitidos los autos en esta Sala y recibidos en la misma, se admitió a trámite el recurso, designándose Ponente por turno que correspondió al Magistrado Iltmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana.

  5. Habiendo sido debidamente emplazadas las partes, se personaron y comparecieron a través de su representación procesal, mediante la que fueron citadas al acto de la vista para el día 14 de mayo de 2013, que se celebró con asistencia de todas las partes personadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El primer motivo del recurso denuncia la supuesta infracción por indebida aplicación del artículo 426 del Código Penal , en la redacción vigente en el momento de producirse los hechos.

Para fundamentarlo, el recurso toma como base el Hecho Probado Primero, que dice literalmente así:

"En fecha no determinada, comprendida entre los meses de noviembre y diciembre de 2006, D. Luis Alberto , Presidente del Govern Balear, contactó con D. Florentino , administrador de la compañía mercantil "Hotel Valparaíso, SA.», propietaria del Hotel Valparaíso de Palma, al que solicitó que se entregase a su esposa Dª Alicia 3.000 6 cada uno de los meses del año 2007. Dicha petición la realizó D. Luis Alberto valiéndose de suposición como Presidente del Govern Balear".

Partiendo de esta redacción fáctica, que la parte recurrente acepta, así como lo hace con el resto de hechos declarados probados ("desde el respeto absoluto a los hechos declarados probados" afirma en este mismo motivo primero), entiende el recurso que hay dos problemas de tipicidad, la conducta típica y la persona destinataria del metálico.

Respecto de la "conducta típica", se argumenta que en las distintas figuras de cohecho del Capítulo V del Título XIX del Libro II del Código Penal se mencionan las acciones de "solicitar" y "recibir", lo que no ocurre en el artículo 426 , en el que se contiene exclusivamente la de "admitir" dádiva o regalo. De aquí deduce el recurrente que no cabe una extensión analógica in malam partem que permita incluir en el tipo el "recoger la dádiva previamente reclamada". Para sostener dicha postura efectúa diversas disquisiciones sobre la Sentencia del Tribunal Supremo n° 684/2013 de 3 de septiembre .

Ante todo, para rebatir la aplicación al presente caso del contenido de esta última sentencia, baste con considerar que el Tribunal Supremo al decir que "no estamos en un supuesto de recepción o de admisión (art. 426), sino de solicitud... El art. 426 (actual 422) no contempla la modalidad de "solicitud" del funcionario o autoridad, sino que se limita a sancionar a los que "admiten" el ofrecimiento. Cuando es la autoridad o funcionario la que adopta la iniciativa exigiendo la dádiva o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR