ATS, 22 de Octubre de 2013

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2013:12686A
Número de Recurso1715/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

UNICO.- En el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1715/13 se dictó, con fecha 5 de julio de 2013, diligencia de ordenación en la que, después de tener por personada a la recurrente, se la requería para "designar en el plazo de diez días un domicilio en la sede este Órgano Judidicial para la practica de los actos de comunicación conforme establece el art. 53.2 de la LRJS ", dejando transcurrir dicho plazo sin hacerlo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO. - El art. 221.1 de la LRJS , dispone que el escrito de preparación del recurso se presentará "..... designando un domicilio en al sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones ...". La omisión de la referida designación constituye un defecto, en principio subsanable, ( art. 221.1 en relación con el art. 230.5 LRJS ), que deviene insubsanable si el defecto no se subsana en el plazo concedido al efecto, en cuyo caso corresponde dictar auto poniendo fin al trámite del recurso ( art. 230.6 LRJS ), y así procede hacerlo, declarando la firmeza de la resolución recurrida, remitiéndose las actuaciones a la Sala de procedencia (art. 225.1, tercer párrafo, LRSJ).

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

LA SALA ACUERDA:

Poner fin al trámite del recurso de casación para unificación de doctrina nº 1715/13, interpuesto por la recurrente contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2012, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife en el recurso nº 126/12 , resolución que se declara firme.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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