ATS, 6 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3683A
Número de Recurso2172/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad CIG Gestió Esportiva S.L., presentó con fecha de 26 de junio de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 23 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona sección decimosexta, en el rollo de apelación nº 185/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad nº 101/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 55 de Barcelona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 30 de septiembre de 2013, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Por la Procuradora Dª Paula Carrillo Sánchez, en nombre y representación de CIG Gestió Esportiva S.L., presentó escrito con fecha de 9 de octubre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la procuradora Dª. María José Bueno Ramírez,en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., presentó escrito con fecha de 4 de octubre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y interpuesto por la representación procesal de CIG Gestió Esportiva S.L, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de CIG Gestió Esportiva S.L., contra la Sentencia dictada el 23 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona sección decimosexta en el rollo de apelación nº 185/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 101/2010 del Juzgado de Primera instancia nº 55 de Barcelona.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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