ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:3620A
Número de Recurso1236/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Lorena , presentó el día 30 de abril de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 14 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 847/2011 , dimanante del juicio sobre incapacidad nº 1948/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 2 de mayo de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Mediante oficio del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid se comunicó la designación de la procuradora Dª Paula María Guhl Millán para la representación de la recurrente Dª Lorena . La parte recurrida no se ha personado ante esta Sala

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial al tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

  5. - Mediante Providencia de fecha 5 de noviembre de 2013, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - Con fecha 12 de marzo de 2014, tuvo entrada el escrito de la procuradora Sra. Guhl Millán en la representación que ostenta, mediante el cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en favor de la admisión del recurso interpuesto. Por el Ministerio Fiscal con fecha 25 de noviembre de 2013 se presentó escrito interesando la inadmisión del recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha formalizó recurso de casación contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio sobre incapacidad seguido por razón de la materia. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El RECURSO DE CASACIÓN se ha interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC y se fundamenta en la infracción de los artículos 234 y 291 del Código Civil y alega la oposición a la jurisprudencia de esta Sala derivada de las sentencias de fecha 17 de julio de 2012 y 22 de julio de 1993 , relacionadas con el nombramiento de tutor. La recurrente considera que la sentencia impugnada no justifica las razones excepcionales que le llevan para no respetar el orden establecido en el artículo 234 del Código Civil para el nombramiento de tutor.

    Utilizado en el escrito de interposición del recurso de casación el cauce del interés casacional, dicha vía es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.

  3. - Examinado el recurso de casación, incurre en la causa de inadmisión por falta de concurrencia de los presupuestos que determinan la admisibilidad de las distintas modalidades del recurso de casación ( art. 477.2 y 483.2.3º de la LEC ), al concurrir inexistencia de interés casacional dado que, el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas del caso (según se recoge en el Acuerdo de esta Sala de fecha 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal).

    Así, en el caso que nos ocupa, la sentencia impugnada tras la valoración de la prueba practicada en las actuaciones, argumenta los motivos por los cuales no se ha designado a la recurrente para el desempeño de los cargos tutelares de su madre, dado que la recurrente vive en Ourense sin que pueda trasladarse a Bilbao por razones personales y profesionales, no ha mantenido contacto alguno con su madre desde hace muchos años, solo a tenor del último ingreso hospitalario de su madre en febrero de 2012, reiniciando el contacto telefónico una vez al mes con la trabajadora social que cuida a su madre, habiendo expresado rotundamente la madre su negativa a ir a vivir con la recurrente a Galicia. Con base a la expuesto la tribunal de apelación decide mantener el nombramiento del cargo tutelar del Instituto Tutelar de Bizkaia, que ya fue designado en expediente de jurisdicción voluntaria y quien ha venido desempeñando los mecanismos de protección y apoyo a la madre de la recurrente. Todo lo cual determina la inexistencia de interés casacional, por cuanto que la sentencia impugnada no se ha apartado de la doctrina jurisprudencial de esta Sala relativa al interés del incapacitado.

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el artículo 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - No estando personada la parte recurrida ante esta Sala, notifíquesele la presente resolución por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4ª) por medio de su representación procesal en el Rollo de Apelación 847/2011 .

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Lorena , contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 847/2011 , dimanante del juicio sobre incapacidad nº 1948/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación por este Tribunal a la parte recurrente comparecida ante esta Sala y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR