STS, 7 de Abril de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:1756
Número de Recurso155/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil catorce.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Primera por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso administrativo número 02/155/2013 que ante ella pende de resolución, interpuesto por don Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Alfonso Castro Serrano, contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 11 de abril de 2013, que inadmitió el recurso de alzada número 42/13 interpuesto contra el acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de Valladolid de 23 de enero de 2013, dictado en el expediente nº 1/2013.

Ha sido parte demandada el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL , representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Don Alberto , en su propio nombre y representación, mediante escrito con sello de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2013, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 11 de abril de 2013 en el recurso de alzada número 42/13, dimanante del expediente de queja número 1/13 del Juzgado Decano de Valladolid.

Por Otrosí Digo solicitó la asignación de Abogado y Procurador del turno de oficio.

SEGUNDO

Turnado el recurso a la Sección Séptima de esta Sala, por diligencia de ordenación de 14 de mayo de 2013 se requirió al Sr. Alberto a fin de que aportara copia de la resolución impugnada y se dispuso librar comunicación a los Ilustres Colegios de Abogados y Procuradores a los efectos peticionados por el recurrente.

TERCERO

Recibidas copia de la resolución impugnada y de las designaciones de Abogado y Procurador de los del turno de oficio, por diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2013 se tuvo por presentado e interpuesto el recurso; por personado y parte al Procurador don Carlos Alfonso Castro Serrano en nombre y representación del Sr. Alberto y se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la LRJCA .

CUARTO

Recibido el expediente, por diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2013 se dispuso su entrega a la representación procesal del recurrente a fin de que en el plazo de veinte días procediera a formalizar la demanda.

QUINTO

Por escrito presentado el 5 de noviembre de 2013, el Procurador don Carlos Alfonso Castro Serrano, en representación del Sr. Alberto , formalizó la demanda y expuestos los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala que dictara sentencia:

(...) estimando el presente Recurso y revocando el acto impugnado.

Por Otrosí Digo, solicitó el recibimiento del pleito a prueba en los siguientes términos:

(...) Solicito a la Sala que, en el momento procesal oportuno, acuerde el recibimiento del pleito a prueba, que habrá de versar sobre los siguientes puntos de hecho: Acreditar que el recurrente ha sido sujeto pasivo de faltas en la tramitación de los procedimientos tramitados en los Juzgados de 1ª Instancia Nº 9 y Nº 14 de Valladolid, solicitando desde ya se requiera a sendos Juzgados a (sic) remisión de los procedimientos.

Por Segundo Otrosí Digo, fijó la cuantía del recurso en indeterminada.

SEXTO

Concedido el oportuno traslado, el Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito con sello de presentación de 12 de noviembre de 2013 en el que, tras exponer los antecedentes y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó a la Sala que dictara sentencia desestimando el recurso.

SÉPTIMO

Por decreto de 13 de noviembre de 2013 se tuvo por contestada la demanda y se fijó la cuantía del recurso en indeterminada.

OCTAVO

Por auto de 28 de noviembre de 2013 se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del proceso.

NOVENO

Por providencia de 19 de diciembre de 2013, en virtud de lo establecido en los artículos 569 párrafo 1 º, 638 párrafo 2 º y párrafo 2º de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio , de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se remitieron las actuaciones a la Sección Primera de esta Sala a los efectos procedentes.

DÉCIMO

Por diligencias de ordenación de 10 y 29 de enero de 2014 se concedió a las partes el término sucesivo de diez días, a fin de que presentaran sus conclusiones, trámite evacuado respectivamente por escritos presentados el 27 de enero y 4 de febrero de 2014.

UNDÉCIMO

Conclusas las actuaciones por providencia de 18 de febrero de 2014 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho y se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 27 de marzo de 2014.

DUODÉCIMO

Por providencia de 18 de marzo de 2014 por necesidades del servicio se designó nuevo Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, manteniéndose el señalamiento para el día 27 de marzo de 2014, en que tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación de este recurso las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación del acuerdo número 70 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 11 de abril de 2013, que resolvió inadmitir el recurso de alzada número 42/13, (interpuesto por don Alberto contra el acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de Valladolid de 23 de enero de 2013, dictado en el expediente nº 1/2013), al apreciar falta de legitimación en el actual recurrente para impugnar en vía administrativa el acuerdo de archivo de la denuncia por él formulada, conforme al artículo 423.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO

Son hechos de interés, ordenados cronológicamente, para la resolución del recurso los siguientes:

1) Por escrito presentado en el Juzgado Decano de los de Valladolid el 3 de enero de 2013 (folios 30 a 35 del expediente administrativo), don Alberto , interno a la sazón en el centro penitenciario de Valladolid, formuló queja contra los Juzgados de Primera Instancia números 9 y 14 de esa misma ciudad.

Comenzaba solicitando en él « (...) protección judicial y (...) la apertura de investigación contra los Juzgados de 1ª Instancia Nº 9 y 14 de Valladolid, así como del Ministerio Fiscal de Valladolid por prevaricación y colaboración con grupo policial corrupto que llevo 10 años denunciando por tráfico de cocaína, armas y prostitución, los cuales conjuntamente con Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita están tomando el pelo a todos los Magistrados de Valladolid y haciendo la justicia en Valladolid a su antojo» y que se le enviara copia del escrito de queja al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid y a la Ilma. Sra. Fiscal Jefe.

Relataba a continuación haber remitido los días 11 a 14 de noviembre de 2012 cuatro demandas para reparto entre los Juzgados de Primera Instancia frente a los Autos dictados por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en los procedimientos ordinarios 600/12 ; 601/12 ; 1761/11 y 1112/12 respectivamente.

En relación al Juzgado de Primera Instancia número 14 indicaba que recibió auto de 23 de noviembre de 2012 (Juicio Verbal 984/12), sin indicar número del Juzgado en el encabezamiento, que inadmitió su demanda sin entender por qué (PO 1112/12 TSJCyL). Añadía que dicho Juzgado anteriormente en Juicio Verbal 397/10 colaboró con grupo policial corrupto y abogados demandados y concluía que policía, fiscalía y abogados son un solo grupo que hace y deshace a su antojo, menospreciando a Magistrados y autoridades superiores.

Respecto al Juzgado de igual clase número 9 aducía que en el procedimiento de Juicio Verbal 311/12 seguido a su instancia contra el Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid, la Abogada que le fue designada presentó la insostenibilidad de la pretensión, lo que le fue comunicado por el Juzgado por correo certificado y con acuse de recibo como estipula la Ley. A partir de ese momento manifestaba que pasó a recibir las notificaciones fotocopiadas o escaneadas a través de las cárceles de Monterroso (Lugo) y Valladolid, siendo la primera de ellas una providencia de 29 de noviembre de 2012, que le hace suponer que se turnó una nueva demanda con ese mismo número de procedimiento. Exponía que a continuación se le entregó, por ese mismo conducto, auto de 14 de diciembre de 2012 que indicaba que su demanda se turnó por el Decanato el 22 de noviembre de 2012, preguntándose cómo se turnó en esa fecha cuando la presentó el 1 de abril de 2012.

Añadía que se le comunicó a través de la cárcel, y no por correo certificado, la incoación de Juicio Verbal 993/12 por demanda de 22-11-2012 contra el Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción 2 de Valladolid, mediante auto de 14 de diciembre de 2012 y adjuntando informe del Ministerio Fiscal, que no indica en el encabezamiento que es contra el Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción 2 de Valladolid sino contra el Colegio de Abogados (1 de los 3 recursos estimatorios del TSJCyL de Valladolid). Y que asimismo recibió incoación del Juicio Verbal 995/12 contra el Colegio de Abogados de Valladolid, por demanda turnada el 22-11-2012, con informe del Ministerio Fiscal, que no indica arriba el Juzgado 1ª Instancia 9.

Por todo ello terminaba preguntándose dónde estaban las demandas que presentó los días 11; 12 y 13 de noviembre de 2012, frente a las estimaciones del TSJCyL Sala C/A Valladolid en PO 600/12 ; 601/12 y 1761/11 ; y cuántas demandas había en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid frente al Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción 2 de esa misma ciudad que protegió a la abogada colaboradora del grupo policial corrupto dedicado a tráfico de cocaína, armas y prostitución que llevaba 11 años denunciando y que le ingresó en prisión.

Y concluía solicitando:

(...) que admita el presente escrito y tenga por formulada queja a fin de constancia e investigación si lo considera oportuno SSª contra los Juzgados de 1ª Instancia números 9 y 14 Valladolid, los cuales considero que están ocultando y protegiendo a un Colegio de Abogados y Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Valladolid que conjuntamente con Policía y Ministerio Fiscal hacen lo que quieren en Valladolid y manipulan la justicia a su antojo y conveniencia desvirtuando todo y riéndose a la cara del que suscribe y de SS.SSª a fin de no tener conocimiento del estado y funcionamiento de su jurisdicción.

2) Incoado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez Decano de Valladolid el expediente de queja 1/2013, se solicitó a los Juzgados de Primera Instancia números 9 y 14 el informe y antecedentes sobre la queja formulada; se dispuso deducir testimonio del escrito y remitirlo al Juzgado de Instrucción que corresponda en el particular relativo al presunto delito de prevaricación; y se remitió copia al Presidente de la Audiencia Provincial y a la Ilma. Sra. Fiscal Jefe de la Audiencia (folio 36).

3) El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 9 emitió informe registrado en el Juzgado Decano de los de Valladolid el 18 de enero de 2013 con el siguiente contenido (folios 47 y 48 del expediente):

(...) a) VERBAL Nº 311/2012, Demanda del Sr. Alberto frente al Sr. Secretario Judicial del juzgado de instrucción nº 2 de Valladolid.

Dicha demanda fue turnada a este juzgado con fecha 10-4-2012, dictándose diligencia de ordenación el 17 de mayo de 2012 de la Sra. Secretaria judicial al apreciarse falta de intervención abogado y procurador en la demanda, notificada el 21 de mayo del 2012.

Por acuerdo del Decano de 25-5-2012 y ante el nuevo escrito del Sr. Alberto contra el Sr. Secretario judicial del instrucción nº 2 de Valladolid recibido por el Decanato de los juzgados con fecha 24 de mayo de 2012, se acuerda remitirlo a este juzgado por haberle correspondido la anterior demanda.

Por providencia de 6 de julio del 2012, se acuerda oficiar a los Colegios de Abogados y Procuradores para que designen estos profesionales al Sr. Alberto , notificada el día 11 de julio del 2012, quien llevó a cabo una designación provisional, presentando la letrada designada escrito de insostenibilidad de la pretensión del Sr. Alberto , la suspensión del proceso hasta que la Comisión de asistencia jurídica gratuita resuelva, con fecha 4-11-2012, dictándose diligencia de suspensión con fecha 8 de noviembre del 2012 hasta dicha resolución, notificada al Sr. Alberto .

Con fecha 29-11-2012, se dictó providencia al objeto de dar traslado al Mº Fiscal para que informe en el trámite del art. 48 LEC (falta de jurisdicción), notificada al Mº Fiscal quien emitió informe el 7-12-2012 estimando que el juzgado carece de competencia sobre el objeto de la demanda y dictándose resolución de fecha 23-11-2012 en exp. 5048/2012 por la Comisión de asistencia jurídica Gratuita se DENIEGA el dº de asistencia jurídica solicitado.

Con fecha 14 de diciembre de 2012, se acuerda no admitir la demanda presentada por el Sr. Alberto por falta de competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de la materia que constituye su objeto, resolución, que ante la renuncia de la procuradora Sra. Matito Abril, se notifica el día 21 de diciembre del 2012, estando en trámite de recurso de apelación.

b) VERBAL 995/2012 presentado por el Sr. Alberto frente al Colegio de Abogados de Valladolid; dicha demanda fue turnada por el Decanato el 22-11-2012 a este juzgado, dictándose providencia de 29 de noviembre del 2012 al objeto que el Mº Fiscal informe sobre la competencia del orden contencioso administrativo del objeto de la demanda del Sr. Alberto , notificado el mismo por acuse de recibo remitido al Centro de Lugo que lo recibe el día 4-12-2012, informando el Mº Fiscal sobre la falta de competencia del juzgado con fecha 13-12-2012, remitido al juzgado el día 14-12-2012 y dictándose auto de fecha 14-12-2012 en virtud del cual se inadmite la demanda por falta de competencia, notificado al Sr. Alberto el 19-12-2012.

4) La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 14 emitió informe registrado en el Juzgado Decano de los de Valladolid el 22 de enero de 2013 del siguiente tenor literal (folio 49 del expediente):

(...) 1.- En este Juzgado se siguió Juicio Verbal nº 397/2010 instancia de Alberto contra Eladio donde se dictó sentencia desestimatoria de la demanda de fecha 14 de septiembre de 2011 , declarada firme el día 29 de septiembre de 2011.

2.- Se turnó a este Juzgado demanda de Juicio Verbal nº 984/2012 a instancia de Alberto contra el Colegio de Abogados de Valladolid, demanda que fue inadmitida por auto de 23 de noviembre de 2012, notificado el 3 de diciembre de 2012.

Con fecha 11 de diciembre de 2012 el demandante formuló recurso de apelación que no fue admitido a trámite por auto de 20 de diciembre de 2012 al no indicar el recurrente el pronunciamiento que impugna. El auto de 20.12.2012 no consta notificado. Con fecha 25 de diciembre de 2012 remite nuevo escrito (recibido el 4.1.2013) formulando recurso de apelación contra el auto de 23 de noviembre de 2012.

5) Por acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado- Juez Decano de los Juzgados de Valladolid de 23 de enero de 2013, a la vista de lo informado por los Magistrados de los Juzgados concernidos, se dispuso al archivo de la queja por falta de fundamento (folio 50 del expediente).

El citado acuerdo contenía el siguiente ofrecimiento de recurso:

(...) Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial o ante este órgano en el plazo de un mes siguiente a su notificación o potestativamente recurso de reposición ante este órgano.

6) Notificado el precedente acuerdo, don Alberto interpuso contra él recurso de alzada (folios 2 a 5 del expediente).

En relación a los procedimientos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valladolid insistía en las prevaricaciones cometidas en en los autos de Juicio Verbal 397/10 y en la falta de motivación de la inadmisión de la demanda en el seguido bajo número 984/12, a la que añadía ahora la falta de notificación del auto de 20 de diciembre de 2012.

Respecto a los seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 9, se queja de la falta de notificación de la providencia de 29 de noviembre de 2012 y de la resolución del expediente 5048/12 de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondientes al procedimiento de Juicio Verbal número 311/12. Respecto del número 995/12 niega que se le notificara la providencia de 29 de noviembre de 2012. Y reprocha el silencio del Juez en su informe sobre el procedimiento 993/12 colaborando con un Ministerio Fiscal que califica como «corrupto y vergonzoso» .

Finalizaba el escrito solicitando al Juzgado que tuviera por presentado recurso de alzada para ante CGPJ « (...) a fin de constancia de la basura fiscal y judicial de Valladolid donde la policía trafica con cocaína, armas y prostitución y todos callan y protegen, Juzgados de Instrucción de 1ª Instancia, Fiscales, Audiencia Provincial ... (...)».

7) El Sr. Alberto remitió un nuevo escrito al Juzgado Decano de Valladolid el 7 de febrero de 2013 en el que pedía disculpas por las expresiones incluidas en el recurso de alzada (folio 7 del expediente).

8) Incoado el expediente recurso de alzada número 42/13, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 11 de abril de 2013 dispuso inadmitirlo (folios 17 a 20 del expediente), con base en los siguientes razonamientos contenidos en su fundamento de derecho segundo:

(...) Los recursos administrativos constituyen mecanismos de impugnación de resoluciones y actos administrativos por motivos de legalidad, no de oportunidad. De ahí que el artículo 107.1, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , exija la fundamentación del recurso en la existencia de motivos de nulidad o anulabilidad, imputables a la actuación administrativa. En el presente caso, el recurrente omite toda argumentación sobre este punto, pues no se cita precepto o norma algunos que se consideren infringidos por el acto impugnado.

Con independencia de lo anterior, atendida la naturaleza de la cuestión suscitada, resulta obligado analizar, como requisito previo de procedibilidad, si concurre la necesaria legitimación en el recurrente para impugnar el citado Acuerdo.

La cuestión relativa a la legitimación del denunciante para impugnar en vía administrativa los acuerdos de archivo de expedientes disciplinarios o de diligencias informativas ha sido objeto de resolución por la Sala Tercera el Tribunal Supremo, que en Sentencias -entre otras muchas- de 23 de junio de 1997 , 12 y 26 de septiembre del mismo año , 15 de diciembre de 1999 , 18 de julio de 2000 , 23 de septiembre y 29 de octubre de 2002 , 24 y 28 de febrero de 2003 , 7 , 11 y 17 de marzo de 2003 , se decanta por la solución de estimar que el denunciante carece de legitimación para impugnar en vía administrativa los acuerdos sobre archivo de expedientes disciplinarios o escritos de denuncia presentados contra titulares de órganos jurisdiccionales por actuaciones realizadas en el ejercicio de su función.

Así, el artículo 423.3 de la LOPJ , en redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, expresa la voluntad del legislador a este respecto, disponiendo que las resoluciones que se dicten en expedientes disciplinarios a miembros de la Carrera Judicial se notificarán al denunciante, que no podrá recurrir en vía administrativa la decisión de dichos expedientes, sin perjuicio de la legitimación que ostente como interesado en la vía jurisdiccional, previsión que viene a reiterar la que recogía el artículo 423.2 de la LOPJ , en redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.

De la falta de legitimación del denunciante reseñada como motivo para decretar la inadmisión del recurso administrativo se ha hecho eco este Consejo General en Acuerdos Plenarios -entre otros muchos- de fechas 6 de octubre de 1999, 22 de septiembre de 1999, 12 de enero de 2000, 8 de marzo de 2000, 17 de abril de 2001, 20 de junio de 2001, 15 de enero de 2003, 12 de marzo de 2003, 9 de abril de 2003, 14 de enero de 2004, 25 de marzo de 2004, 5 de abril de 2006 y 26 de abril de 2006, 14 de marzo de 2007 o 17 de julio de 2008, por los que se inadmitieron respectivamente los recursos de alzada núms.. 100/99, 68/99, 202/99, 134/99, 111/00, 111/01, 226/02, 18/03, 48/03, 402/03, 30/04, 36/06, 60/06, 16/07, 17/07 y 57/08, o más recientemente, 327/10 y 341/10 (Pleno de 28 de octubre de 2010), 346/11 (Pleno de 23 de Febrero de 2012) y 365/12 (Pleno de 7 de marzo de 2013), inadmisión que procede reiterar en este caso, a la luz de las consideraciones precedentes.

TERCERO

Afirma el Sr. Alberto en su demanda, en contra de lo sostenido en los fundamentos de derecho del acuerdo impugnado, que en sus escritos argumentó abundantemente los motivos de ilegalidad de la actuación administrativa.

Añade que el acuerdo del Ilmo. Magistrado Juez Decano de Valladolid de 23 de enero de 2013, objeto del recurso de alzada, está basado en los informes recibidos de los Magistrados objeto de queja, que analiza. Del remitido por el del Juzgado de 1ª Instancia número 9 concluye que en el Juicio Verbal nº 311/2012 se produjeron dilaciones que evidencian vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución . Explica en tal sentido que transcurrieron 48 días desde que la demanda fue turnada (el 10.04.2012) hasta que se dictó la primera diligencia de ordenación (de 17.05.2012), y más de tres meses hasta que se dictó la providencia (de 06.07.2012) que acordó oficiar a los Colegios de Abogados y Procuradores para que designaran profesionales, siendo finalmente inadmitida por falta de competencia (14.12.2012). Respecto del emitido por el Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número 14 afirma que se limita a un escueto relato cronológico de los procedimientos, sin pronunciarse sobre los motivos de la queja.

Concluye por ello que tales informes no se pronuncian sobre todos los puntos de queja y no están documentados, otorgándoles el Acuerdo del Ilmo. Magistrado Juez Decano de Valladolid que dispone su archivo un mayor valor que a la queja del ciudadano.

Considera que no corresponde aplicar en este caso los razonamientos contenidos en el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial sobre la legitimación del denunciante pues el Sr. Alberto dedujo su queja al advertir irregularidades en los procedimientos que, según su parecer, pueden ser infracciones contempladas en los artículos 417.9 y 13 ; 418.5 y 11 ó 419.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y el quejoso optó e interpuso el recurso de alzada en debido término ante el CGPJ de acuerdo con la instrucción contenida en el acuerdo del archivo.

Concluye finalmente que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado el archivo del recurso de alzada nº 42/13, así como acordó el Magistrado Juez Decano de Valladolid el archivo de la queja nº 1/2013, sin realizar un completo estudio y sin la necesaria documentación lo que le produce serios perjuicios e indefensión.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso. Aduce que pese al fundamento aducido por la parte actora para la anulación de la resolución impugnada, constituido por la existencia de responsabilidad en la actuación del juzgador, la esencial cuestión a dilucidar en el presente recurso es la ausencia de legitimación de aquélla para interponer el recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, lo que, como se acuerda expresamente por dicho órgano no es admisible, dados los estrictos términos de los artículos 423.3 y 425.8 LOPJ que reproduce, y la jurisprudencia de esta Sala contenida en las sentencias de 5 de diciembre de 2005 y 21 de febrero de 2003 , de la que efectúa reproducción selectiva de contenidos.

QUINTO

Planteado el debate en los términos que resultan de los precedentes fundamentos, la cuestión que en el actual recurso se suscita viene referida a la legitimación del recurrente para interponer un recurso de alzada contra el acuerdo que dispone el archivo de la denuncia formulada por aquél.

El recurso debe ser desestimado porque, efectivamente, la Ley Orgánica del Poder Judicial niega al denunciante el recurso administrativo contra las decisiones de archivo adoptadas por los órganos competentes en el procedimiento disciplinario. Así resulta con toda claridad del artículo 423.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y así lo viene señalando de manera reiterada la jurisprudencia de esta Sala [por todas, sentencias (Sección 7ª) de 21 de febrero de 2003 ( RCA 792/2005 - FD 3º-); 5 de diciembre de 2005 (RCA 293/2003 - FD 3º-); 8 de mayo de 2013 (RCA 266/2012 -FD 4 º y 5º); 8 y 9 de julio de 2013 ( RCA 346/2012 y 323/2012 - FD 2º- respectivamente); 30 de septiembre de 2013 (RCA 413/2012 -FD 4 º-) y 3 de diciembre de 2013 (RCA 550/2012 -FD 4 º-) y de la Sección 1ª de 4 de marzo de 2014 ( RCA 154/2013 )].

La demanda reprocha al acuerdo impugnado haber archivado el recurso de alzada número 42/2013 sin realizar un completo estudio de la queja en su día formulada y sin la necesaria documentación, y si bien la jurisprudencia de esta Sala ha precisado que cabe combatir en vía judicial los acuerdos de archivo por el Consejo General del Poder Judicial de quejas o denuncias para reclamar que esa decisión vaya precedida de una razonable comprobación de los hechos y de una motivación, lo cierto es que la Sala se ha manifestado de ese modo a propósito de la impugnación judicial de este tipo de actos y no es eso lo que aquí se cuestiona. Este recurso no tiene por objeto un archivo acordado por el Consejo General del Poder Judicial sino el dispuesto por el Decano de los Juzgados de Valladolid. Por eso, es aplicable el artículo 423.3 citado, como bien dice el acuerdo plenario, y por eso es correcta la inadmisión de la alzada.

Cuanto se acaba de decir es suficiente para desestimar el recurso contencioso-administrativo. No obstante, sólo a mayor abundamiento, cabe añadir que, de haber sido el Consejo el que hubiera dispuesto el archivo en las mismas circunstancias en que lo acordó el Decano de los Juzgados de Valladolid, tampoco hubiera podido prosperar porque, tal como resulta del expediente, sí se llevó a cabo una actuación suficiente de comprobación de los hechos.

Dicha actuación se centró en los procedimientos de Juicio Verbal seguidos ante los Juzgados de Primera Instancia números 9 y 14 de Valladolid expresamente designados por el Sr. Alberto en su escrito de queja y una vez acreditado por los informes de los magistrados de los referidos órganos jurisdiccionales la ausencia de actuación alguna por parte de aquéllos susceptible de reproche disciplinario, bien por afectar a cuestiones de índole jurisdiccional (discrepancia con la inadmisión de las demandas presentadas por el actual recurrente), fuera de su competencia (notificaciones) o ante el carácter genérico y absolutamente impreciso de la denuncia (por ejemplo en el caso de la acusación de colaboración con el grupo policial corrupto formulada en relación con los autos de Juicio Verbal número 397/10 del Juzgado de Primera Instancia número 14), se dispuso el archivo de la queja.

SEXTO

Es preceptiva la imposición de costas procesales al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LRJCA y, como quiera que éste goza del beneficio de justicia gratuita, quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna -ex artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita-, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 del citado artículo 139 de la LRJCA , señala como cantidad máxima, a efectos de las referidas costas, la cifra de 3.000 euros, por todos los conceptos.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2/155/2013, interpuesto por don Alberto representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Alfonso Castro Serrano, contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 11 de abril de 2013, que inadmitió el recurso de alzada número 42/13 interpuesto contra el acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de Valladolid de 23 de enero de 2013, dictado en el expediente nº 1/2013.

  2. Que imponemos al recurrente las costas de este recurso en los términos señalados en el último de los fundamentos de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pedro Jose Yague Gil D. Rafael Fernandez Montalvo D. Segundo Menendez Perez D. Octavio Juan Herrero Pina PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

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