STSJ Comunidad de Madrid 248/2014, 31 de Marzo de 2014
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2014:4342 |
Número de Recurso | 1509/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 248/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
ROLLO Nº: RSU 1509/13
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 21/13
RECURRENTE/S: D. Amadeo
RECURRIDO/S: CORPORACION PUBLICITARIA, S.A
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a treinta y uno de mazo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 248
En el recurso de suplicación nº 1509/13 interpuesto por el Letrado D. Amadeo, en nombre y representación de D. Amadeo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha 19 DE ABRIL DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 21/13 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Amadeo contra, CORPORACION PUBLICITARIA, S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19 DE ABRIL DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Amadeo contra la entidad Corporación Publicitaria, S.A., debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que les unía y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 23 de noviembre de 2012, con derecho del trabajador a percibir una indemnización de 37.943,48 euros y otros
1.832,50 euros de falta de preaviso, éstos últimos ya pagados por la empresa."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Amadeo ha venido prestando servicios para la empresa Corporación Publicitaria, S.A con antigüedad de 16 de mayo de 2005, con categoría de Director General Comercial, y una retribución salarial anual de 91.978 euros.
Corporación Publicitaria, S.A se dedica a la comercialización de publicidad por Internet. El 2 de noviembre de 2012 Corporación Publicitaria, S.A y Unidad de Medios Digitales, S.L. suscribieron un contrato por el que aquella cedió a ésta el tráfico y comercialización de las webs que venía comercializando hasta entonces. Dicho contrato es el que figura en documento 15 de la empresa que se da por reproducido.
El 23 de noviembre de 2012 la empresa comunicó al demandante, mediante escrito que unido como documento 6 del ramo de prueba del trabajador se da por reproducido, la extinción de su relación laboral, con efectos desde ese mismo día, conforme a lo previsto en el artículo 51 LET, por la concurrencia de causas objetivas de carácter organizativo, y manifestando su derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio en importe de 37.943,48 euros, y el abono de 15 días de preaviso, por importe de
1.832,50 euros que le fueron abonados.
El 4 de diciembre de 2012 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo el 26 de diciembre de 2012, habiendo concurrido al mismo una persona que manifestó actuar en representación de la empresa pero sin acreditar dicha representación."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 26 de marzo de 2014.
En el primer motivo del recurso que la parte actora interpone contra la sentencia de instancia, dictada en procedimiento sobre despido, fundado en causas objetivas, se interesa la modificación del ordinal segundo, con propuesta de texto alternativo de este tenor: " Corporación Publicitaria S.A. se dedica a la comercialización de publicidad por Internet. El 2 de noviembre de 2012 Corporación Publicitaria, S.A. y Unidad de Medios Digitales, S.L. suscribieron un contrato por el que aquella cedió el tráfico y comercialización de las webs que venía comercializando hasta entonces. Así mismo, el contrato establecía en dos cláusulas que el mismo finalizaba el día 2 de noviembre de 2013 y que las plantillas de ambas empresas eran independientes no existiendo ningún tipo de subrogación o fusión entre ellas. Dicho contrato es el que figura en documento 15 de la empresa que se da por reproducido".
La revisión instada en estos términos no se acepta porque al darse por reproducido dicho documento, resulta innecesario añadir aspectos o cláusulas que constan en contrato, con independencia de la posterior valoración interpretativa que merezca su contenido.
Seguidamente y al amparo del art. 193, c) de la LRJS, se alega infracción de los arts. 51.1 y 52, c) del ET . Considera el recurrente que la procedencia del despido no está fundamentada, añadiendo que la empresa obtuvo beneficios en 2012 y que la decisión extintiva acordada, de carácter organizativo, va encaminada a obtener más beneficios, no justificándose la amortización del puesto de director comercial, que el demandante desempeñaba, aduciéndose como móvil exclusivo de su cese, el abaratamiento para la empresa del despido, acontecido 20 días posteriores a la firma del contrato entre esta y Unidad de Medios Digitales, S.L. Y se alega así mismo que no está acreditada la desaparición del puesto de director comercial, desempeñado por el actor.
La causa desencadenante del despido-ajeno razones económicas- obedece al contrato de concesión a comercializar en exclusiva (gestión, promoción y venta de publicidad) las webbs que la empresa demandada suscribió el 2-11-2012 con UNIDAD DE MEDIOS DIGITALES, y con duración hasta el 31-12-2014 (página 9 del contrato) en los términos que constan en la prueba documental incorporada a los autos, contrato en el...
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ATS, 11 de Junio de 2015
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 31 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 1509/2013 , interpuesto por D. Segismundo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid de fecha 19 de abril de 2013 , ......