STSJ Cataluña 1/2013, 7 de Enero de 2013

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2013:13855
Número de Recurso244/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución1/2013
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 244/2009

SENTENCIA Nº 1

Ilmos. Sres.:

Magistrados

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 7 de enero de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 244/2009, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat, siendo parte apelada D. Heraclio y Dña. Guillerma, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura Carrión Rubio y defendidos por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 535/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, a instancias de los aquí apelados, contra la Generalitat de Catalunya, se dictó Sentencia en fecha 3 de abril de 2009, parcialmente estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 18 de abril de 2012.

No obstante, mediante Providencia de fecha 2 de mayo de 2012, se acordó que,

"Con SUSPENSION del plazo para dictar sentencia, se acuerda lo siguiente :

Solicítese de la Administración demandada y apelante, que en el plazo de diez dias que se confiere al efecto, aporte a los autos de este Rollo de Apelación, los folios 723 a 727 del expediente administrativo, que no obran en este momento en el que fue acompañado al proceso, y deben constar en la copia que refiere el art. 48.4 LJCA .

Dicha aportación podrá realizarla asimismo la parte actora y apelada, si dispone de copia de esos particulares, a los que hace mención en su escrito de oposición al recurso de apelación".

Aportada la anterior documentación por las partes personadas, se les confirió traslado, a fin de que formularan alegaciones sobre el contenido de la misma, quedando con posterioridad nuevamente los autos pendientes de dictar Sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 535/2007, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, la impugnación por los actores y apelados, Sr. Heraclio y Sra. Guillerma, de la resolución dictada en fecha 4 de julio de 2007 por el Conseller de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, confirmatoria en vía de alzada de la resolución dictada en fecha 2 de febrero de 2007 por la Gerente de la Agència de Residus de Catalunya, por la que se había acordado :

"1. Declarar com a sòl contaminat el terreny comprès per la finca amb identificació catastral...del terme municipal de Sant Llorenç d'Hortons i amb identificació registral número 2109 del Registre de la Propietat de Martorell 1, la titularitat correspon (a los actores)... per haver-se demostrat l'existència al sòl de contaminants químics d'origen antropogènic en concentracions tals que superen per més de 100 vegades els nivells genèrics de referència establerts pel Reial decret 9/2005 i es pot presumir l'existència d'un risc inacceptable per a la salut humana d'acord amb l'annex III de la mateixa norma.

  1. Declarar com a responsable de la recuperació del sòl contaminat (a los actores), en la seva qualitat de posseïdors i propietaris del terreny afectat, tal i com estableix la Llei 10/1998, de 21 d'abril, de residus i el Reial Decret 9/2005.

  2. Requerir (a los actores) la realització de les tasques de recuperació del sòl contaminat i, concretament, en el termini de tres mesos, procedeixi a justificar davant l'ARC la realització de les següents actuacions :...

  3. Advertir (a los actores) que si incompleixen les actuacions derivades de la declaració de sòl contaminat es podrá procedir a l'inici d'actuacions sancionadores...i a l'execució subsidiària de les actuacions...".

Interpuesto por los actores, Sr. Heraclio y Sra. Guillerma, recurso contencioso, el Juzgado a quo dictó Sentencia en fecha 3 de abril de 2009, acordando en el fallo "Estimar en parte el recurso deducido

... en el sentido de mantener la declaración de suelo contaminado eximiendo de responsabilidad a los actores debiendo el Departament determinar el causante o sucesor de este de los vertidos para la exigencia de responsabilidad sin declaración en cuanto a las costas".

Frente a dicha Sentencia formuló recurso de apelación la representación procesal de la Administración demandada, solicitando, en base a las alegaciones que contiene el recurso, que se revoque aquélla "i (es) declari la desestimació íntegra del recurs contenciós administratiu interposat".

La representación procesal de los actores interesa, en el escrito de oposición al recurso de apelación, la desestimación del mismo.

SEGUNDO

El objeto material del proceso está constituido por la finca identificada como parcela 2, del polígono 4, sita en el término municipal de Sant Llorenç d'Hortons, registral 2.109, de superficie 62.963 m2, de los cuales, 26.000 m2 merecen la declaración de suelo contaminado, ex art. 27.1 de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, como cuestión indiscutida.

Los actores, Sr. Heraclio y Sra. Guillerma, adquirieron la finca mediante compra a las anteriores propietarias, Dña. Martina y Dña. Matilde, a tenor de escritura otorgada en fecha 8 de febrero de 1996 (fol. 143 y siguientes de los autos de 1ª instancia), que protocolizó un documento privado suscrito entre las partes el anterior 28 de diciembre de 1995.

En dicho documento se consignó (pacto 4º), que los compradores aquí actores "manifiesta (n) conocer la calificación urbanística del terreno, así como la existencia de unos vertidos realizados en la finca, renunciando expresamente a cualquier tipo de reclamación por dicho concepto".

TERCERO

Los antedichos vertidos han dado lugar a diversas actuaciones y expedientes, desde la década de 1970, según relatos históricos que obran a los fols. 709 y 723 del expediente administrativo, y fols. 383 y 440 de los autos (este último particular se refiere a la incoación de un procedimiento sancionador a la empresa LUDESA, en fecha 4 de octubre de 1983, por "abocaments d'olis residuals de forma incontrolada ").

En fecha 17 de abril de 1998 (fol. 572 de los autos, expte. 98/644), la Junta de Residus formuló pliego de cargos a ECOGLOBAL SL (hasta el 20 de junio de 1994, denominada LUDESA, Lubrificantes del Este de España SA), siendo el hecho imputado, que :

"L'empresa LUDESA va realizar durant els anys 70 i 80 uns abocaments de llots àcids a la finca coneguda amb el nom de "Casa Gran" (matriz de la registral registral 2.109, adquirida por los actores en 1996) ...Si bé aquest abocaments van ser neutralitzats i coberts en el seu dia, un informe del Departament...va constatar l'insuficiència...El dia 9 de gener de 1998...en va trametre a l'empresa ECOGLOBAL SL...

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