STSJ Andalucía 872/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2014:2475
Número de Recurso742/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución872/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 742/13-IN Sent. 872/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a 24 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 872/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por ENTE PÚBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de SEVILLA en sus autos nº 1187/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Anton contra ENTE PÚBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS sobre despidos se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/06/2012 por el Juzgado de referencia, con ESTIMACIÓN de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º) El actor Anton, mayor de edad y con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos desde el 1/11/05 por orden y cuenta del demandado ENTE PUBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de Directivo grupo uno y un salario diario por todos los conceptos de 188,81 #, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo celebrado al amparo del RDL 1/95, realizando sus funciones al frente de la Unidad de Equipamiento, Logística y Tecnología y en particular del almacén regulador de Andujar, si bien el actor carecía de autonomía funcional, de poderes inherentes a la titularidad de la empresa y de capacidad de contratación.

2º) El día 21/09/11 la empresa demandada entregó al actor una resolución de extinción de su contrato por desistimiento del empleador, obrante a los folios 16 a 18 de las actuaciones y que damos por reproducida, poniendo a su disposición la cantidad de 7.820,06 # en concepto de indemnización por desistimiento. 3º) En fechas de 30/09/08 y de 31/10/10 se concertaron por la entidad demandada con los trabajadores Lucas y Virgilio, respectivamente, sendos acuerdos de transacción extrajudicial, en los que se reconoció la improcedencia del despido de ambos y se procedía al abono de la indemnización correspondiente. Ambos trabajadores tenían suscritos con la entidad demanda contratos de trabajo celebrados al amparo del RDL 1/1995 con la categoría de directivos, desempeñando funciones de Gerentes Provinciales.

4º) El actor no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

5º) El actor es asimismo funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y con fecha 3/10/11 reingresó al servicio activo con destino provisional en el puesto de Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos en el IES San José de la Rinconada, percibiendo en el año 2011 una retribuciones íntegras de 9.653,87 # y teniendo acreditada para 2012 la cantidad anual de 41.133,84 #.

6º) El actor instó conciliación ante el CMAC el día 30/09/11, intentada sin efecto el día 17/10/11, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 28/10/11.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ENTE PÚBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda de la parte actora, declaro que el cese de que había sido objeto el actor constituía un despido improcedente, en relación laboral común, con las correspondientes consecuencias legales, se alza en Suplicación la entidad demandada, ENTE PÚBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS, por el trámite procesal de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con invocación correcta del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solcita revisión del contenido fáctico de la sentencia, solicitando en primer lugar, modificación del hecho probado primero para que el mismo, mediante las adiciones y supresiones correspondientes, adopte la siguiente literalidad:

"El actor Anton, mayor de edad, y con DNI NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos desde el 1/11/05 por orden y cuenta del demandado ENTE PUBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de Directivo grupo uno y un salario diario por todos los conceptos de 188,81 #, en virtud de un contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo celebrado al amparo del RDL 1/95, realizando sus funciones al frente de la Unidad de Equipamiento, Logística y Tecnología, y en particular del almacén regulador de Andujar.

El organigrama del Ente Público (ISE ANDALUCIA) estaba formado (de forma piramidal):

-Un Consejo Rector, al frente del cual estaba su Presidente.

-Una Dirección General.

-Una Unidad de control financiero permanente y otra de comunicación.

-Seis Direcciones Generales: Dirección de Obras y Construcciones Educativas; Dirección de Equipamientos, Logística y Tecnología; Dirección de Servicios a la Comunidad Educativa; Dirección de Contratación y Recursos materiales; Dirección de Gestión Patrimonial y finalmente la Dirección de Organización y Finanzas. Las Gerencias Provinciales.

A su vez, la Dirección de Equipamientos, Logística y Tecnología, ocupada por el actor desde la creación del Ente Público, se organiza en cuatro áreas de gestión: Sociedad del conocimiento, Logística, Diseño de Equipamientos y Control y Validación.

El actor formaba parte y asistía a las reuniones del Comité de Dirección del Ente Público.

El presupuesto anual gestionado por la Dirección de Equipamientos, logística y tecnología, al cargo de la cual estaba el actor fue: En el año 2008, 340.631.053,66 euros; en el año 2.009, 143.292.284,97 #; en el año 2.010, 147.809.183,76 #; y en el año 2.011, 49.529.584,93 # ".

Ha lugar a la constatación de que la entidad demandada es una entidad de derecho publico, porque así se desprende del artículo 1 de sus estatutos, aprobados por Decreto 219/ 2005 de 11 de octubre que fue objeto de publicación en BOJA de 17/10/2005. También ha lugar a la supresión de las dos ultimas líneas del hecho probado primero porque se trata de hechos negativos cuya constancia, no es necesaria en la relación fáctica de la sentencia, además de que pese a su ambigüedad, mas que un hecho, suponen una valoración jurídica cuyo sitio en la sentencia, no es la Fundamentacion Jurídica porque podría predeterminar el fallo.

No ha...

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