SAP Cantabria 176/2013, 16 de Abril de 2013
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2013:1682 |
Número de Recurso | 254/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 176/2013 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
S E N T E N C I A nº 000176/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Maria Jose Arroyo Garcia
D. Marcial Helguera Martinez
D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 16 de abril de 2013.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 259/10, Rollo de Sala nº 0000254/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Reinosa.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Jose Antonio, representado por la Procuradora Dª. ELENA DE CASTRO HERRERO, y defendido por el Letrado D. ANTONIO ALEJANDRO LÓPEZ CALERO ; y parte apelada D. Jesus Miguel, representado por la Procuradora Dª. MARÍA VICTORIA GONZÁLEZ CASTRILLO, y asistido del Letrado D. FERNANDO FERRAO DEL RIO.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria Jose Arroyo Garcia.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Reinosa, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Castro Herrero; con expresa condena en costas para la parte actora.
Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Por la representación legal de D. Jose Antonio se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia alegando como motivo de impugnación el error del juzgador en la valoración de la prueba.
La parte actora, hoy apelante, ejercita frente al demandado, acción declarativa de dominio de la franja de terreno marcada con azul, documento 5 de la demanda, folio 21; funda su acción, hecho primero de la demanda, en ser propietario de la finca compuesta de casa en salcedo, corral, cuadra y era, inscrita en el registro de la propiedad como finca registral NUM000 y de la finca catastral nº NUM001 polígono NUM002 de tipo rústico referencia catastral nº NUM003 . La acción de mera declaración o constatación de la propiedad, como ya señaló la clásica sentencia del Tribunal Supremo de 21 febrero de 1941 " tiene por finalidad la de obtener la declaración de que el autor es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo arroga". Esta acción, que tiene su enunciado en el art. 348 del Código Civil, ha sido estudiada con profusión y detalle por el Tribunal Supremo, quien ha establecido como requisitos fundamentales de la misma los siguientes: título legítimo de dominio en el reclamante, a quien corresponde probarlo; identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión,( sentencias del Tribunal Supremo de 22 octubre 1977 ; 18 mayo 1978 ; 28 mayo 1980 ).
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