SAP Asturias 60/2014, 23 de Abril de 2014
Ponente | ALICIA MARTINEZ SERRANO |
ECLI | ES:APO:2014:1067 |
Número de Recurso | 32/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 60/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00060/2014
Palacio de Justicia - Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207
Fax: 985197269 ; Teléfono: 985197270 ; e-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 32/14
Órgano de procedencia:.................... Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón
Procedimiento de origen: .................. Juicio de Faltas nº 420/2013
Apelante: ..................... Inocencia
Letrada:........................... María García Freile
Apelado: ....................... Jesús
Procurador:..................... Alfredo Villa Álvarez
Ministerio fiscal
SENTENCIA
En Gijón, a veintitrés de abril de dos mil catorce.
VISTOS por mí, ALICIA MARTÍNEZ SERRA NO, Magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 420/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 32 de 2014, entre partes, como apelante Inocencia, y como apelado Jesús, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 10 de enero de 2014, cuya parte dispositiva literalmente dice:
" Fallo : Que debo condenar y condeno a Inocencia como autora responsable de una falta continuada del artículo 618.2 del Código Penal, a la pena de multa de 45 días con cuota de 8 euros y al pago de las costas".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la expresada recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron a la Magistrada designada para resolver.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
No se acepta la declaración de hechos probados, que se sustituye por la que sigue: 1.- El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón, en sentencia de fecha 17/7/2012, aprobando convenio regulador de 14/6/2012, estableció un régimen de guardia, custodia y alimentos de la menor Olga, hija de Jesús y Inocencia .
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- El 23 de enero de 2013, Inocencia presentó en el Juzgado demanda de modificación de medidas.
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- Los días 31 de enero, 4, 5 y 23 de febrero y 15 de abril de 2013, Inocencia no entregó la niña a Jesús, considerando que éste no se encontraba en condiciones de cuidar de su hija.
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- El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón, en auto de fecha 25 de abril de 2013, acordó que a partir de ese día el régimen de visitas paterno-filial se cumpliera con entregas y recogidas en el P.E.F. de Gijón.
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- Dicho Juzgado, en sentencia de fecha 29/10/2013, restringió y modificó el régimen de visitas en el sentido siguiente:
"El régimen de visitas paterno-filial, a partir de la fecha de la presente resolución, será de dos días entre semana, en defecto de acuerdo entre los progenitores, los martes y jueves de 16.00 a 19.00 horas, así como los sábados de 11.00 a 19.00 horas, con entregas y recogidas en el PEF de Gijón. § El equipo psicosocial adscrito al juzgado efectuará un seguimiento semestral de la evolución de las visitas, informando el PEF de cualquier circunstancia...
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