SAP Barcelona 247/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2014:3502
Número de Recurso312/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución247/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 247/2014

Barcelona, 9 de Abril de 2014.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 312/2013

Modificación de Medidas n. 198/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró

Apelante: Adolfo

Abogado: Mariano Roig Avilés

Procurador: Anna Camps Herreros

Apelada: Carmela, no comparecida

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora M. Del Carmen Lleonart Roca, en nombre y representación de Adolfo contra Carmela representada por la procuradora Silvia Roig Serrano y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal debo acordar y acuerdo la modificación de la sentencia de 24 de noviembre de 2010 por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por divorcio en el único sentido de que, durante el periodo lectivo, los martes y los jueves que corresponda a los niños estar con su padre dormirán en su compañía y éste los llevará al colegio el día siguiente y los fines de semana de visita incluirán asimismo la pernocta de los domingos. Manteniendo inalterada la sentencia de divorcio en los restantes extremos. Todo ello sin hacer imposición en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8-4-2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ha desestimado la petición de guarda compartida y contra dicho pronunciamiento se alza el demandante alegando en síntesis que la modalidad de guarda propuesta es la mas favorable para los menores y que la existencia de una mala relación entre los progenitores no es motivo para denegar la compartida. La sentencia funda la desestimación de la guarda compartida básicamente en que la guarda de los dos hijos menores fue atribuida a la madre por acuerdo de ambos en el proceso de divorcio cuya sentencia es de noviembre de 2010, que no hay motivo para modificar dicho sistema y que además la relación entre ambos progenitores es conflictiva.

La Sala confirma la sentencia. No se ha acreditado que el sistema propuesto por el padre en la demanda se ajuste al interés de los menores que se encuentran bajo la guarda materna desde el proceso de divorcio en el año 2010. El padre alegó en la demanda como motivos de su petición que la madre convivía con una nueva pareja y que ello había generado gran tensión en los menores, así como que la madre tenía problemas con el alcohol. Ninguna de estas circunstancias ha sido acreditada en las actuaciones.

Esta Sala ya ha señalado que en la legislación del CCCat, como ha afirmado el TSJC en sentencia de fecha 26-7-2012, se estima que, en general, la coparentalidad y el mantenimiento de las responsabilidades...

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