SAP Barcelona 247/2014, 9 de Abril de 2014
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2014:3502 |
Número de Recurso | 312/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 247/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 247/2014
Barcelona, 9 de Abril de 2014.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª. Margarita Noblejas Negrillo
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo n. 312/2013
Modificación de Medidas n. 198/2012
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró
Apelante: Adolfo
Abogado: Mariano Roig Avilés
Procurador: Anna Camps Herreros
Apelada: Carmela, no comparecida
y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora M. Del Carmen Lleonart Roca, en nombre y representación de Adolfo contra Carmela representada por la procuradora Silvia Roig Serrano y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal debo acordar y acuerdo la modificación de la sentencia de 24 de noviembre de 2010 por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por divorcio en el único sentido de que, durante el periodo lectivo, los martes y los jueves que corresponda a los niños estar con su padre dormirán en su compañía y éste los llevará al colegio el día siguiente y los fines de semana de visita incluirán asimismo la pernocta de los domingos. Manteniendo inalterada la sentencia de divorcio en los restantes extremos. Todo ello sin hacer imposición en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8-4-2014.
La sentencia ha desestimado la petición de guarda compartida y contra dicho pronunciamiento se alza el demandante alegando en síntesis que la modalidad de guarda propuesta es la mas favorable para los menores y que la existencia de una mala relación entre los progenitores no es motivo para denegar la compartida. La sentencia funda la desestimación de la guarda compartida básicamente en que la guarda de los dos hijos menores fue atribuida a la madre por acuerdo de ambos en el proceso de divorcio cuya sentencia es de noviembre de 2010, que no hay motivo para modificar dicho sistema y que además la relación entre ambos progenitores es conflictiva.
La Sala confirma la sentencia. No se ha acreditado que el sistema propuesto por el padre en la demanda se ajuste al interés de los menores que se encuentran bajo la guarda materna desde el proceso de divorcio en el año 2010. El padre alegó en la demanda como motivos de su petición que la madre convivía con una nueva pareja y que ello había generado gran tensión en los menores, así como que la madre tenía problemas con el alcohol. Ninguna de estas circunstancias ha sido acreditada en las actuaciones.
Esta Sala ya ha señalado que en la legislación del CCCat, como ha afirmado el TSJC en sentencia de fecha 26-7-2012, se estima que, en general, la coparentalidad y el mantenimiento de las responsabilidades...
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