SAP Barcelona 218/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:3476
Número de Recurso61/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución218/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 218/2014

Barcelona, 27 de marzo de 2014.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 61/2013

Medidas derivadas de divorcio.: 494/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 18 de Barcelona

Objeto del recurso: Apelante: pide custodia de los hijos, aumento de alimentos a 700 euros, pensión compensatoria de 400 euros y división de la cosa común; Impugnante: pide petición guarda compartida por semanas alternas y no atribución de uso de la vivienda familiar

Motivo del recurso e impugnación: error en la valoración de la prueba

Apelante: Brigida

Abogado: C. Vázquez Corbacho

Procurador: F. Bertrán Santamaría

Impugnante: Segundo

Abogado: J. Tamarit Torrella

Procuradora: B. Aizpun Sarda

Y el Ministerio Fiscal, que se adhiere

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 10 de junio de 2013 la Sra. Brigida presentó demanda de separación en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se pide la guarda a su favor, visitas de fines de semana alternos, día intersemanal con pernocta, 700 euros de alimentos y mitad de gastos de educación, extraescolares y extraordinarios, 400 euros de prestación compensatoria y asignación de la vivienda al menor. Relata que los litigantes casaron en 2003 y nació el hijo, Adolfo, en 2006 y no facilita alegaciones sobre los efectos que pretende.

    El Ministerio Fiscal se opone en tanto los hechos no resulten probados.

    El Sr. Segundo contesta y alega que está conforme con el divorcio, pero pide la guarda compartida por semanas alternas (habla de su libertad de horarios y de que compartía los cuidados durante la convivencia y presenta plan de parentalidad). De forma subsidiaria, pide más visitas (dos días intersemanales con pernocta, mitad de periodos vacacionales, en verano por quincenas). Solicita también la venta de la vivienda, con atribución de uso a su favor hasta venta. Ofrece 316 euros para caso de guarda compartida y 476 en otro caso. Se opone a la prestación compensatoria. De forma subsidiaria, acepta uso de la vivienda a favor de la madre por dos años y 500 euros de alimentos para el hijo. Pide en reconvención el divorcio y la división de bienes comunes (vivienda familiar y saldos bancarios en la cuenta n. NUM000 de Barclays).

    La actora contesta a la reconvención y se conforma con el divorcio. Se opone a la venta del piso por el interés del menor y a la división de saldo de cuenta bancaria n. NUM000 de Barclays que dice que es de su exclusiva propiedad (se alimentaba solo con sus nóminas). Por escrito de ampliación de hechos manifiesta que ahora percibe 426 euros de ayuda y modifica sus pretensiones en el sentido de pedir que el padre atienda el 70% de los gastos extraordinarios y la compensatoria se aumente a 1.500 euros al mes.

    La sentencia recurrida, de fecha 3 de julio de 2012, considera adecuada la guarda compartida cuando el padre disponga de una vivienda en condiciones. Atribuye la vivienda familiar a la madre, por su necesidad, fija alimentos en el periodo transitorio y para el régimen definitivo, rechaza la prestación compensatoria porque la esposa ha trabajado siempre por su cuenta, admite la división del inmueble pero la rechaza del saldo en cuenta corriente. En definitiva, la juez disuelve el matrimonio por causa de divorcio, atribuye la guarda del menor Adolfo a los dos progenitores, compartiendo la titularidad y el ejercicio de la potestad parental y distribuyendo la guarda de la siguiente manera: 1. Mientras el Sr. Segundo no disponga de vivienda en condiciones, el menor se relacionará con el padre los fines de semana alternos del viernes a la salida de la escuela al domingo a las 20 horas y dos tardes entre semana, martes y jueves a falta de acuerdo, de salida del colegio a las 19:45 horas que retornará a la vivienda familiar. 2. Desde que el padre disponga de vivienda en condiciones, el menor estará con el padre lunes y martes y con la madre miércoles y jueves y los fines de semana alternos desde la salida de la escuela hasta el lunes en que retornará. La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano (julio y agosto), corresponden los primeros períodos a la madre en los años pares y al padre en los años impares. Atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre mientras se den estas circunstancias. Hasta que el padre no disponga de vivienda, abonará de 600 euros al mes en la cuenta corriente que designe la madre más el 70% de los gastos extraordinarios. Una vez tenga vivienda, la obligación de contribuir a la asistencia del menor en los diferentes ámbitos, se cumplirá por cada progenitor haciéndose cargo de la manutención y vestimenta durante los períodos en que lo tenga bajo su guarda y el padre pagará 300 euros y la madre 50 en una cuenta corriente conjunta. Los gastos extraordinarios serán abonados el 70% por el Sr. Segundo y el 30% por la Sra. Brigida . Declara disuelta la comunidad existente sobre la vivienda de CALLE000, NUM001 - NUM002, NUM003 NUM004 de Barcelona, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 14 de Barcelona, tomo NUM005, libro NUM006, sección NUM004, finca núm. NUM007, difiriendo la forma en que se ha de proceder a lo que establece el art. 552-11.5 CCat.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 La recurrente Sra. Brigida argumenta que la guarda compartida no es aconsejable, por no tener el padre las cualidades necesarias (sale de noche, deja al niño con un hermano). Reclama más alimentos (700 euros al mes) y vindica la prestación compensatoria (400 euros al mes) porque ha cuidado al hijo renunciando a trabajos y ha colaborado dos años como secretaria del demandado. Invoca la STC 21/2012 .

    Se opone el otro miembro de la pareja y dice que los domicilios están a 100 metros y buscará otro cercano y que se ha venido cuidando del menor. Acepta los alimentos y participación en gastos fijados en sentencia para ambas fases, reitera que no procede prestación compensatoria y defiende la división de los bienes.

    2.2 El Sr. Segundo también apela y sostiene que no debe asignarse el uso de la vivienda familiar a ninguno de los litigantes.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que su interés es el más necesitado de protección.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 27 de febrero de 2013. No se ha practicado y se ha señalado el día 25 de marzo de 2014 para votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La madre ha alegado como hecho nuevo que ha asumido la guarda exclusiva del menor y que ha denunciado al padre por maltratos e injurias. El padre contesta que no ha querido forzar la guarda compartida hasta la normalización definitiva de la situación y que desarrolla con normalidad el régimen de visitas. La Sala ha rechazado la unión a los autos de los documentos referidos a la ejecución de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA LLAMADA "GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA"

    Hemos dicho en otras ocasiones que la opción por la guarda compartida no es fácil y que la ley la regula como preferible, pero no como preferente.

    Al interpretar los preceptos y los precedentes del CF sobre la llamada "custodia compartida", el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dicho, desde la STSJ, Civil sección 1 del 31 de Julio del 2008 (ROJ: STSJ CAT 7475/2008 ), que "en su aplicación habrán de ser ponderadas las circunstancias de cada caso y que bajo esa denominación equívoca de custodia "compartida" pueden hallar amparo diversas situaciones de convivencia de los hijos con sus progenitores -partida, repartida, rotativa, alterna, conjunta-, que supongan un reparto no necesariamente igual del tiempo de convivencia con cada uno de los padres y/o de las tareas o funciones que en relación con su cuidado diario cada uno de ellos se obligue a asumir, en razón a muy diversos factores (la diferente edad de los niños, su comodidad y confort, su aprovechamiento escolar, sus problemas evolutivos particulares, el horario laboral y la disponibilidad efectiva de los padres, etc.)".

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