SAP Barcelona 215/2014, 25 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha25 Abril 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 16ª

ROLLO nº 801/2012-A

JUICIO ORDINARIO 1438/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BARCELONA

SENTENCIA núm. 215/2014

Magistrados:

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

Barcelona, 25 de abril de 2014.

Vistos por la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, en apelación, los autos de juicio ordinario número 1438/2011, de reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Barcelona.

Ha sido demandante AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por la procuradora doña Eulalia Castellanos Llauger y defendida por el letrado don Antonio Aules Monturiol.

Han sido demandados:

- CATALUNYA BANC, S.A., representada por el procurador don Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por el letrado don Ignasi Fernández de Senespleda.

- BANCO MARE NOSTRUM, S.A., representada por el procurador don Francisco Ruiz Castel y defendida por el letrado don Ricardo Leal Arranz.

- CAIXABANK, S.A., representada por el procurador don Ángel Joaniquet Ibarz y defendida por la letrada doña Maria Àngels Puig del Saz.

- UNNIM BANC, S.A., representada por el procurador don Jesús de Lara Cidoncha y defendida por el letrado don Miquel Masramón Ordis.

AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA ha recurrido en apelación contra la sentencia de 8 de junio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte dispositiva de la sentencia impugnada dice literalmente:

    " Que desestimando la demanda interpuesta por parte de la entidad AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra las entidades CAIXABANK, S.A., contra la entidad UNNIM BANC, S.A., contra la entidad CATALUNYA BANC, S.A., y contra la entidad CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS, debo absolver a todas ellas de la demanda interpuesta por la actora.

    Se imponen las costas a la parte actora "

  2. AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA recurrió en apelación contra la sentencia. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron remitidos a esta Sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión del recurso el día 1 de abril de 2014.

    Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Planteamiento de la demanda

    Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, Sociedad Anónima (en adelante, Aegon) impugna la sentencia del juzgado que desestimó su demanda.

    En la demanda, se exponía que Aegon había ordenado, en diferentes fechas de 2001, mediante transferencias bancarias a diversos beneficiarios, el pago de unas sumas de dinero. Las entidades bancarias demandadas habrían ingresado aquellas sumas en las cuentas corrientes de personas distintas de los beneficiarios indicados en las transferencias, porque, sin comprobar la titularidad de las cuentas, se limitaron a efectuar los ingresos en aquéllas cuyo número se indicaba en la orden de trasferencia -cuyos titulares no eran los beneficiarios indicados nominativamente-.

    La actora alega en el recurso -y antes, en la demanda- que las demandadas quebrantaron las buenas prácticas bancarias. Invoca el criterio sostenido de manera reiterada por el Servicio de reclamaciones del Banco de España, conforme al cual, cuando se trata de transferencias ordinarias, la entidad bancaria destinataria de la transferencia debe comprobar la identidad entre beneficiario y titular de la cuenta indicada en la orden y nunca cumplimentar la transferencia a favor de un titular diferente, aunque coincida plenamente el número de cuenta designada por el ordenante con alguna existente en la entidad.

    No se discute que el hecho de que las cuentas bancarias indicadas en las órdenes de transferencia que dio Aegon pertenecieran a personas distintas de las designadas como beneficiarios en las propias órdenes obedeció a la conducta delictiva de cuatro personas que prestaban sus servicios para la aseguradora demandante. Los hechos fueron enjuiciados por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6ª, Penal, cuya Sentencia de 21 de febrero de 2008 declaró probado que los acusados, siguiendo un plan preconcebido y con la intención de obtener un beneficio económico, crearon equipos de mediadores ficticios e hicieron constar, como números de las cuentas en que debían ingresarse las comisiones por las solicitudes -falsas- de seguro, los correspondientes a las cuentas que algunos de los acusados tenían abiertas a su nombre en distintas entidades bancarias.

    Los defraudadores fueron condenados, pero -alega Aegon- cuando se descubrió la defraudación ya no había fondos en las cuentas donde se habían hecho los ingresos y se ha declarado judicialmente la insolvencia de los autores del delito.

    Por ello y por la mala praxis de las entidades demandadas, Aegon solicita que sean condenadas al pago del principal que se dirá, más intereses ordinarios, moratorios y legales, así como al pago de las costas del juicio. Concretamente, reclama:

    1) A Caixabank, S.A., 64.600,23 euros.

    2) A Unnim Banc, S.A., 14.076,44 euros.

    3) A Catalunya Banc, S.A., 6.530 euros.

    4) A Banco Mare Nostrum, S.A., 42.317,62 euros.

  2. Valoración del juzgado

    En la sentencia del juzgado de primera instancia se considera de especial interés concretar la acción ejercitada por la actora. El Sr. magistrado, a partir de los hechos y los fundamentos de derecho de la demanda -incluyendo la alegación expresa de Aegon de que no nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad extracontractual-, entiende que la reclamación se ha basado en la existencia de un contrato de comisión mercantil entre la actora y las distintas codemandadas, regulado en los artículos 244 y ss. del Código de comercio (Ccom ). Estima también que los principios de aportación de parte, de justicia rogada y de proscripción de la indefensión impiden analizar la cuestión sobre la base del ejercicio de una acción distinta (la de responsabilidad extracontractual).

    El juez razona que, a diferencia de otros casos, en éste, el ejercicio de la responsabilidad contractual y extracontractual no es compatible. La actora, con conocimiento de que podía haber planteado el procedimiento de otro modo, ha excluido el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual y ha centrado el debate del modo que ha querido, en la contractual. Probablemente, añade el juez, porque deseaba evitar alguna consecuencia del ejercicio de la acción extracontractual. En estos términos, no puede sustituirse la voluntad de la actora sin riesgo de indefensión de la propia actora.

    La sentencia impugnada se refiere específicamente a la cuestión de la prescripción. Todas las demandadas consideran que la acción procedente es la de culpa extracontractual y alegan la prescripción. Según el juez, no puede enjuiciarse si ha prescrito una acción que la actora no ha ejercitado. Por los mismos motivos, considera que debe examinarse si existe un contrato entre las partes, ya que, de lo contrario, la demanda carecerá de base.

    Entrando a examinar la relación entre Aegon y las entidades bancarias demandadas, en las transferencias del caso, el Sr. magistrado argumenta que, entre Aegon y su entidad bancaria (BBVA) existe un contrato de cuenta corriente o similar; en términos paralelos, otro contrato entre el cliente y la entidad bancaria destinatarios de la transferencia, y, finalmente, una relación contractual entre las entidades bancarias por la que ambas llevan a cabo las transferencias o cualquier otro tipo de operación, a través del sistema de gestión informática o sistema de pagos. Concluye que entre el cliente ordenante de la transferencia y la entidad bancaria destinataria de la transferencia no existe vinculación contractual alguna, expresa ni tácita y, por ello, no puede analizarse la responsabilidad civil derivada de un contrato que no existe, lo cual conduce a desestimar la demanda.

  3. Recurso de apelación de Aegon. Naturaleza de la acción ejercitada

    El recurso de apelación rechaza, con una extensa argumentación, la conclusión del juzgado de inexistencia de relación contractual entre la ordenante de la transferencia y las entidades bancarias demandadas. El último apartado del recurso alega que, no obstante, estaría vigente la acción incluso si la ejercitada fuera de naturaleza extracontractual, puesto que no habría prescrito.

    Ya se ha dicho que el juez, por las razones resumidas, consideró que Aegon había optado por ejercitar exclusivamente la acción de responsabilidad contractual. El Sr. magistrado rehusó de manera motivada examinar una acción distinta (la de responsabilidad extracontractual) no ejercitada. Esa apreciación no ha sido cuestionada en el recurso. El carácter revisor de la apelación y el derecho de defensa de las partes impiden modificar en la segunda instancia los hechos o los fundamentos de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia ( artículo 456.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, LEC ). Por ello, no examinaremos la responsabilidad extracontractual de las demandadas, sino los argumentos de la demandante para sostener su...

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