SAN, 22 de Abril de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:1913
Número de Recurso578/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de abril de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 578/12 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Narciso representado por la Procurador de los Tribunales Dª Rosario Gomez Lora contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 3 de julio de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 28 de febrero de 2012 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 12 de agosto de 2009 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 19 de septiembre de 2012, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 27 de marzo de 2013 en el que solicitó dicte " sentencia por la que se conceda la nacionalidad española y condene a la Administración a las costas del procedimiento"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 8 de mayo de 2013 escrito en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones el 22 de mayo de 2013. Se señaló para votación y fallo el 8 de abril de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 3 de julio de 2012 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 28 de febrero de 2012 por la que se deniega a D. Narciso, la solicitud presentada el 12 de agosto de 2009 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española son que "según el acta de integración realizada ante el Juez Encargado del Registro Civil de Cartagena el 13/01/12, se comprueba que no conoce suficientemente el idioma español, pues lo habla y lo entiende con dificultad, extremo recogido en el informe emitido por el Ministerio del Interior de fecha 07/03/11. Por este motivo y por el nulo conocimiento de la sociedad española el Juez se opone a la concesión de la nacionalidad española. El TS en reiteradas sentencias entre otras la de 23/09/2009

, señala que el desconocimiento del idioma castellano se traduce en una evidente falta de integración, lo que conlleva la imposibilidad de tener una relación mínima con los miembros de la sociedad con la que se convive. El conocimiento del idioma a nivel de entender y hacerse entender, del país del que pretende adquirir la nacionalidad, es un elemento revelador y significativo al ser el vehículo del comunicación entre las personas. Esto hace que su utilización deficiente impida al interesado que se integre y se adapte en la comunidad en la que vive. Por último señalar que el conocimiento del idioma es una obligación constitucional, tal y como indica el artículo 3.1 de la Constitución "

La parte recurrente, nacional de Marruecos nacido en 1968 considera que concurren las circunstancias necesarias para que se le conceda la nacionalidad española pues reside en España desde hace 15 años, es un claro ejemplo de integración total, tiene amigos españoles, ha trabajado en empresas españolas y habla y escribe correctamente la lengua castellana.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho, señalando que la integración no se deduce de las mas o menos prolongada residencia en España sino que lo relevante es si durante ese período de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en la que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no conoce el idioma ni el sistema político español, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente recurso es, exclusivamente, la relativa al requisito de la exigencia de suficiente grado de integración en la sociedad española, previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, como requisito necesario para la obtención de la nacionalidad española; por tanto, en supuesto como el de autos, se parte de la concurrencia del requisito de la residencia legal en España durante el período de tiempo exigido, así como del cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica.

El concepto jurídico de "suficiente grado de integración"" es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización fáctica de forma razonable por la Administración.

Con relación a la integración en la sociedad española de los...

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