Introducción

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La Ley General Tributaria regula plazos de prescripción que afectan tanto a la Administración como a los contribuyentes. Así, la Administración solo tiene cuatro años para liquidar, o para exigir el pago de deudas liquidadas o autoliquidadas, y los sujetos pasivos y los contribuyentes tienen el mismo plazo para solicitar y obtener devoluciones y para el reembolso del coste de las garantías.

La Audiencia Nacional ha tenido ocasión de analizar si este plazo de prescripción aplica a una devolución solicitada por el contribuyente, y reconocida ya por una resolución firme; es decir, no ya al propio derecho a solicitar la devolución, que es de cuatro años a computar desde que se realizó el ingreso cuya devolución se pretende, sino al derecho a que, solicitada dicha devolución y habiendo sido ya reconocida, la Administración ejecute la resolución en la que se efectúa dicho reconocimiento.

El Tribunal, en una reciente Sentencia de 19 de diciembre de 2013 que comentamos en este boletín, distingue entre la solicitud de una devolución y la ejecución de...

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