ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:3424A
Número de Recurso56/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de 3 de enero de 2013 se interpuso, ante el Juzgado Decano de los de Requena y por la representación procesal de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA)", demanda de ejecución de título no judicial en reclamación de treinta y seis mil trescientos noventa y nueve euros con ocho céntimos (36.399,08 €), más los gastos, costas e intereses que se devenguen frente a D.ª Diana con domicilio en C/ DIRECCION000 , n.º NUM000 , URBANIZACIÓN000 de la localidad de Godelleta (Valencia).

Dicha demanda fue turnada y correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Requena, cuyo Titular dictó Auto de fecha 28 de febrero de 2013 despachando ejecución por las cantidades adeudadas y acordó el requerimiento a la ejecutada. Intentada la práctica del requerimiento, resultando la diligencia negativa, y realizadas gestiones de averiguación de domicilio de la ejecutada, constando domicilio en la localidad de Boadilla del Monte (Madrid), se dictó providencia el 13 de septiembre de 2013, en la cual se confería traslado a la parte demandante y Ministerio Fiscal para que informasen sobre una posible incompetencia territorial. Mediante Auto de 4 de noviembre de 2013 se declaró que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de Primera Instancia de Móstoles (Madrid).

SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Móstoles y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 2, dicho órgano jurisdiccional en fecha 28 de febrero de 2013 dictó Auto acordando plantear un conflicto negativo de competencia ante esta Sala.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 53/2014, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado en su informe de 25 de marzo de 2014, que el Juzgado competente para conocer de la demanda debe ser el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Requena porque una vez despachada ejecución el tribunal no podía de oficio revisar su competencia territorial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 546.2 de la LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Requena y el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Móstoles, se decide en favor del primero, pues al tratarse de la ejecución de título no judicial, rige, el fuero imperativo que establece el artículo 545.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con carácter electivo para el demandante de ejecución el cual puede optar por solicitarla ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, el del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados. En el presente caso, y pese a que de las consultas efectuadas para la averiguación del domicilio de la ejecutada, la ejecutada pudiera tener domicilio actual en la localidad de Boadilla del Monte (Madrid), al tiempo de formalización del contrato de préstamo la deudora tenía su domicilio en la localidad de Godelleta (Valencia) y el ejecutante optó por presentarla en los juzgados de Requena, habiendo despachado ejecución el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Requena, debiendo tenerse en cuenta, asimismo, que el artículo 546, señala en su apartado 2 que, una vez despachada ejecución, el tribunal no podrá, de oficio, revisar su competencia territorial. En consecuencia es a los Juzgados de esta ciudad a los que corresponde la competencia territorial para el conocimiento del asunto

De conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero, frente a los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no cabe recurso alguno.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que corresponde la competencia territorial para conocer del proceso en cuestión -ejecución de título no judicial- al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Requena.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado con emplazamiento a las partes.

  3. ) Comunicar la presente resolución, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Móstoles.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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